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“Recurso de hecho deducido por José María Suá- rez en la causa Chilavert González, José Luis Félix c

10/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 387 ID: fallos_387_189

Jueces

Maqueda Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 25.344 ley 23.982

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por José María Suá- rez en la causa Chilavert González, José Luis Félix c/ Ediciones La Urraca S.A.”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio motivo a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el de- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1176 pósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos prin- cipales. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. INSTITUTO DE ALTA COMPLEJIDAD OFTALMOLOGICA S.A. V. OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. Resulta inadmisible el recurso ordinario cuando la Nación no es parte directa o indirectamente, como lo requiere el art. 24. inc, 6º, ap. a del decreto-ley 1285/58, por no encontrarse afectado el patrimonio estatal. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. El beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del Fisco Nacional y conceder mayor seguridad de acierto a las sentencias que deciden cuestiones de determinada cuantía en tanto comprometan de ese modo el patrimonio de la Nación. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. La Obra Social para la Actividad Docente es una entidad de derecho público no estatal que, al entrar en vigencia la ley 25.344 ya se había transformado, asu- miendo íntegramente el pasivo, respondiendo con su propio patrimonio de entidad pública no estatal de la empresa trasformada, por lo que no le era aplicable el art. 13 de dicha ley, ya que no estaba comprendida entre los suje- tos mencionados en el art. 2º de la ley 23.982. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. La Obra Social para la Actividad Docente es una entidad de derecho público no estatal que al momento de entrar en vigencia la ley 25.344 ya se había trans- DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1177 formado asumiendo íntegramente el pasivo de la empresa transformada, tal marco normativo permite afirmar que la OSPLAD, a partir de su transforma- ción, responde con su propio patrimonio; no encontrándose comprometido el de la Nación (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).