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“Recurso de hecho deducido por el Bank Boston National Association en la causa Redlich, Eduardo Antonio c

10/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 387 ID: fallos_387_197

Jueces

Maqueda Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

QUEJA CADUCIDAD ALIMENTOS

Normas Citadas

Fallos: 246:279 Fallos: 278:84

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Bank Boston National Association en la causa Redlich, Eduardo Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que la queja firmada únicamente por el letrado patrocinante de la parte que debía deducirla –sin invocar poder para representarla ni DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1221 razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– constituye un acto jurídico inexistente y que no es susceptible de convalidación posterior (Fallos: 246:279; 263:474; 278:84; 316:1189, entre muchos otros). En razón del modo como se resuelve, corresponde reintegrar el depósito obrante a fs. 1 (conf. Fallos: 278:84 y 314:1304). Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito, notifíque- se y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. RICARDO RIVA V. ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA – DISPOSICIÓN 3108/01 RECURSO DE REVOCATORIA. Es insuficiente para modificar la decisión que declaró la caducidad de la ins- tancia la invocación del recurrente referente a que la información proporcio- nada por la Mesa de Entradas del Tribunal le indujo a considerar que las actuaciones se encontraban a estudio para resolver la cuestión de fondo, si tal circunstancia no se halla acreditada. RECURSO DE QUEJA: Trámite. De conformidad con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación, las providencias en los recursos de hecho por las que se requiere el cumplimiento de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley. RECURSO DE QUEJA: Trámite. No puede considerarse que la exigencia de acompañar copias sea un acto sorpresivo dentro del proceso, toda vez que el art. 285 del mencionado código FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1222 prevé como alternativa que el Tribunal exija la presentación de copias o el cumplimiento de otros recaudos.