“Recurso de hecho deducido por el Bank Boston National Association en la causa Redlich, Eduardo Antonio c
10/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 387
ID: fallos_387_197
Jueces
Maqueda
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
QUEJA
CADUCIDAD
ALIMENTOS
Normas Citadas
Fallos: 246:279
Fallos: 278:84
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Bank Boston
National Association en la causa Redlich, Eduardo Antonio c/ Poder
Ejecutivo Nacional”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la queja firmada únicamente por el letrado patrocinante de la
parte que debía deducirla –sin invocar poder para representarla ni
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razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– constituye un acto
jurídico inexistente y que no es susceptible de convalidación posterior
(Fallos: 246:279; 263:474; 278:84; 316:1189, entre muchos otros). En
razón del modo como se resuelve, corresponde reintegrar el depósito
obrante a fs. 1 (conf. Fallos: 278:84 y 314:1304).
Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito, notifíque-
se y, oportunamente, archívese.
JULIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
RICARDO RIVA V. ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA – DISPOSICIÓN 3108/01
RECURSO DE REVOCATORIA.
Es insuficiente para modificar la decisión que declaró la caducidad de la ins-
tancia la invocación del recurrente referente a que la información proporcio-
nada por la Mesa de Entradas del Tribunal le indujo a considerar que las
actuaciones se encontraban a estudio para resolver la cuestión de fondo, si tal
circunstancia no se halla acreditada.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
De conformidad con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación, las providencias en los recursos de hecho por las que se
requiere el cumplimiento de recaudos quedan notificadas por ministerio de la
ley.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
No puede considerarse que la exigencia de acompañar copias sea un acto
sorpresivo dentro del proceso, toda vez que el art. 285 del mencionado código
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prevé como alternativa que el Tribunal exija la presentación de copias o el
cumplimiento de otros recaudos.