y Vistos; Considerando: Que el pedido de reposición de lo resuelto por el Tribunal a f
10/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 387
ID: fallos_387_200
Judges
Petracchi
Belluscio
Boggiano
López
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
Cited Norms
Fallos: 316:1706
Fallos: 267:119
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el pedido de reposición de lo resuelto por el Tribunal a fs. 11
–efectuado por el recurrente mediante el escrito de fs. 14/14 vta.– re-
sulta improcedente pues las decisiones de esta Corte en los recursos
de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles
de recurso alguno (Fallos: 316:1706, entre muchos otros), sin que en el
caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justi-
fique apartarse de tal doctrina.
Sin perjuicio de ello, atento a las temerarias afirmaciones efectua-
das por el apelante, cabe señalar que lo decidido a fs. 11 es la conse-
cuencia del incumplimiento por parte de aquél de la integración del
depósito que determina el art. 286 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación, cuya exigencia, según reiterada doctrina de esta Corte,
no contradice garantías constitucionales (Fallos: 267:119; 268:377;
269:435; 284:390; 296:429; 324:1105, entre otros).
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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1232
Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 14/14 vta. Notifíquese y
estése a lo oportunamente resuelto.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
MARIO ALBERTO SEGOVIA
PATROCINIO LETRADO.
Si el recurrente no ha dado cumplimiento en tiempo oportuno a la intimación
referente a que el escrito presentado debía ser firmado por un letrado de la
matrícula, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en los
arts. 56 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenar su
devolución al presentante.