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y Vistos; Considerando: Que el pedido de reposición de lo resuelto por el Tribunal a f

10/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 387 ID: fallos_387_200

Judges

Petracchi Belluscio Boggiano López

Keywords / Subjects

QUEJA APELACIÓN

Cited Norms

Fallos: 316:1706 Fallos: 267:119

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 2003. Autos y Vistos; Considerando: Que el pedido de reposición de lo resuelto por el Tribunal a fs. 11 –efectuado por el recurrente mediante el escrito de fs. 14/14 vta.– re- sulta improcedente pues las decisiones de esta Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 316:1706, entre muchos otros), sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justi- fique apartarse de tal doctrina. Sin perjuicio de ello, atento a las temerarias afirmaciones efectua- das por el apelante, cabe señalar que lo decidido a fs. 11 es la conse- cuencia del incumplimiento por parte de aquél de la integración del depósito que determina el art. 286 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación, cuya exigencia, según reiterada doctrina de esta Corte, no contradice garantías constitucionales (Fallos: 267:119; 268:377; 269:435; 284:390; 296:429; 324:1105, entre otros). FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1232 Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 14/14 vta. Notifíquese y estése a lo oportunamente resuelto. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. MARIO ALBERTO SEGOVIA PATROCINIO LETRADO. Si el recurrente no ha dado cumplimiento en tiempo oportuno a la intimación referente a que el escrito presentado debía ser firmado por un letrado de la matrícula, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contemplado en los arts. 56 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenar su devolución al presentante.