Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
10/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_202
Judges
González
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
VOTO
DELITO
Cited Norms
ley 1285/58
Fallos: 298:786
Fallos: 277:69
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se
declara que la presente causa no es de competencia originaria de la
Corte, por lo que corresponde devolverla al juzgado de origen, a sus
efectos. Notifíquese y cúmplase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT (se-
gún su voto) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto) — JUAN CARLOS
MAQUEDA (según su voto).
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que no resultando de aplicación al caso la doctrina de Fa-
llos: 323:3592 –disidencia de los jueces Fayt, Boggiano y Vázquez–,
por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador
Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se de-
clara que la presente causa no es de la competencia originaria de la
Corte, por lo que corresponde devolverla al juzgado de origen, a sus
efectos. Notifíquese y cúmplase.
CARLOS S. FAYT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que en el caso resulta de aplicación la doctrina que surge de Fa-
llos: 323:3592, disidencia de los jueces Carlos Fayt, Adolfo Roberto Váz-
quez y Antonio Boggiano, E.79 XXXVII “Embajada de España s/ averi-
guación intimidación pública” y E.78 XXXVII “Embajada de Estados
Unidos de América s/ denuncia – averiguación ilícito”, ambas del 11 de
junio de 2002, disidencia de los jueces Adolfo Roberto Vázquez y Anto-
nio Boggiano; a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en ra-
zón de brevedad, sin que modifique lo expuesto la trascendencia del
asunto o la falta de elementos que demuestren que se hayan afectado
las actividades propias de la sede diplomática o la de sus funcionarios.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que la presente
causa es propia de la competencia originaria de la Corte. Líbrese oficio
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que, por su
intermedio, se requiera la conformidad exigida por el art. 24, inc. 1º,
último párrafo del decreto-ley 1285/58.
ANTONIO BOGGIANO.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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BARINOVA SVETLANA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Para promover la competencia originaria de la Corte Suprema en las causas
concernientes a delitos perpetrados en perjuicio de los agentes diplomáticos,
resulta indispensable que quienes resulten legitimados soliciten formalmente
ser tenidos por parte en el proceso.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
No es de la competencia originaria de la Corte Suprema la causa seguida por
el robo cometido en perjuicio de quien revestía la calidad de cónsul de la Repú-
blica Checa al no surgir que el hecho haya afectado el desempeño de las activi-
dades propias de la embajada y de sus funcionarios.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Fe-
deral Nº 6, con asiento en esta ciudad, declinó su competencia en favor
de la originaria de V.E. para conocer en la causa instruida por el delito
de robo, cometido en perjuicio de Svetlana Barinova, quien revestiría
la calidad de cónsul de la República Checa.
De los antecedentes agregados al expediente, surge que el día 24
de septiembre del año en curso, cuando la nombrada detuvo el auto
que conducía –propiedad de la Embajada Checa– en un semáforo de la
avenida Pueyrredón de esta Capital, fue sorprendida por una perso-
na, quien tras romper la ventanilla derecha del rodado, le sustrajo la
cartera con diversos efectos (denuncia de fs. 1).
Al respecto, cabe destacar que para promover la competencia ori-
ginaria del Tribunal, en las causas concernientes a delitos perpetra-
dos en perjuicio de los agentes diplomáticos, resulta indispensable que
quienes resulten legitimados soliciten formalmente ser tenidos por
parte en el proceso, petición que no ha formulado ningún funcionario
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de la representación diplomática involucrada (Fallos: 298:786;
303:1765; 306:988; 311:1187; 312:2487 y G.282.XXXV in re “Goutali,
Alí s/ denuncia de robo” resuelta el 31 de agosto de 1999).
Por otra parte, de las constancias del legajo tampoco surge que el
hecho –por sus características– haya afectado el desempeño de las ac-
tividades propias de la embajada y de sus funcionarios (Fallos: 277:69;
300:1203; 304:1495; 305:1148; 308:1673; 311:916, 2125).
En mérito a lo expuesto, opino que corresponde rechazar la decli-
natoria de competencia dispuesta por el magistrado federal. Buenos
Aires, 11 de octubre de 2002. Luis Santiago González Warcalde.