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“Magnarelli, César Adrián c

10/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 387 ID: fallos_387_210

Voces / Materias

SOCIEDAD REVISIÓN DOMINIO CONTRATO

Normas Citadas

ley 20.094 ley 24.156 ley 5324 ley 1285/58 decreto 117/03 decreto 117 decreto 117/2003 decreto 2591/02 resolución 1210 resolución 173 Fallos: 308:618 Fallos: 292:265 Fallos: 306:1056 Fallos: 324:2315 Fallos: 211:1162

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 2003. Vistos los autos: “Magnarelli, César Adrián c/ Misiones, Provincia de y otros s/ cobro de pesos”, de los que Resulta: I) A fs. 91/99 se presenta César Adrián Magnarelli, por apoderado, e inicia demanda por cobro de la suma de $ 112.500 contra la Provin- cia de Misiones (Ministerio de Industria y Economía) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Aclara que en función de las contestaciones de las instituciones nom- bradas habrá de incluir como parte demandada a cualquier “subcon- tratante” que aquéllas indiquen y en especial una denominada “U.T.E. de Prestadores” en algunas ocasiones, “U.T.E. de Hoteles” u “Hotel Misiones/Latinos y otros U.T.E.” en otras, que tendrían su sede en la Provincia de Misiones, cuyo contrato constitutivo, componentes, do- micilios e inscripciones no pudo determinar hasta la fecha. Dice que el señor Víctor Chemes actuó al parecer como representante legal o man- datario de la citada “U.T.E.”, desconociéndose los documentos del su- puesto apoderamiento. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1282 Dice que “José y Mario Magnarelli S.A.” es una sociedad comercial constituida con fecha 9 de marzo de 1981 que es titular del dominio por construcción del buque “Humberto M”, del que en el año 1994 el actor tenía el uso y la explotación mediante el respectivo contrato de comodato. En tal carácter explotaba el buque con el transporte fluvial recreativo de pasajeros con servicio de restaurante a bordo. Durante ese año la Secretaría de Estado de Turismo de Misiones acordó con el actor la prestación de servicios para el transporte de jubilados beneficiarios del Instituto Nacional de Previsión. En los primeros días de octubre el secretario de Estado de Turismo de la provincia, señor Roberto Velázquez, le comunicó que el gerente del instituto, señor Sáenz, concurriría a constatar de “visu” las condi- ciones de los servicios a prestarse a bordo del buque. El mencionado gerente –agrega– concurrió en compañía de funcionarios provinciales y efectuó el recorrido a contratar manifestando su conformidad con las comidas a servirse. Posteriormente el actor se reunió nuevamente con los funcionarios mencionados en las oficinas del Instituto en la Capital Federal, donde se convino verbalmente el precio a pagar, que se fijó en $ 25 por persona, en el que se incluía el transporte, el almuerzo y la cena para un total de 18.000 personas. En esa ocasión el representan- te del Instituto le comunicó que estaban cumplidas las tratativas pre- vias y que se firmaría el contrato respectivo con el Ministerio de Eco- nomía provincial. Se convino que aquél pagaría directamente a ese ministerio, el que, a su vez, abonaría a los respectivos prestadores de servicio. Adjunta fotocopia del contrato, del que surge el régimen acor- dado, que comprendía el envío de 360 contingentes de jubilados que la provincia se comprometía a recibir en dos etapas de 200 y 160 respec- tivamente; por ellos el Instituto pagaría un total de $ 5.994.000 a ra- zón de $ 16.650 por contingente y la provincia se haría cargo de con- tratar los servicios turísticos. Agrega que, a fin de coordinar los servi- cios entre los diversos prestadores, la Secretaría de Turismo les comu- nicó el 18 de octubre la inclusión del buque “Humberto M.” en el pro- grama. Comenzaron así los transportes con el viaje de los dos prime- ros contingentes de 100 personas. Esos viajes –explica– se efectuaban todos los días y los usuarios llegaban en ómnibus, en cada uno de los cuales viajaban 50 afiliados con un coordinador del Instituto. El diagra- ma de esos viajes se efectuó con el coordinador. Se totalizaron así has- ta el 5 de diciembre de 1994, 90 viajes, que a razón de 100 pasajeros cada uno completaron 9000 usuarios de la primera etapa del plan. Es decir –agrega– que se le adeudaba por entonces la suma de $ 225.000. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1283 Ese importe fue reclamado a la Secretaría de Turismo de la provincia por indicación del Instituto. Ante sus requerimientos de pago se exigió por primera vez al actor que canalizase la documentación pertinente por intermedio de una “U.T.E. de prestadores”. Dicha supuesta “UTE” aparecía artificialmente introducida en la relación jurídica, dado que no fue parte en el contra- to, y hasta entonces el actor sólo tenía conocimiento de que existían diversos prestadores individuales del llamado “Plan PAMI-Iguazú” y ninguna “UTE” de existencia legal ni actuación en la operatoria. Pese a lo sorpresivo de la exigencia, Magnarelli, que había antici- pado crecidas inversiones, se vio obligado a aceptar esa condición y cobró a cuenta de lo adeudado $ 112.500, importe correspondiente a los 4500 primeros transportados, emitiendo la factura Nº 000002256 de fecha 5 de noviembre de 1994 a nombre de “Hot. Misiones/Latinos y otros UTE” para poder percibir esa suma. El dinero le fue entregado por el señor Víctor Chemes, propietario del hotel “Saint George”, que figuraba hasta entonces como prestador y que, al parecer, lo hacía en representación de la “UTE”. Aclara que en ningún momento firmó con- trato para constituir tal ente ni celebró convenio verbal alguno al res- pecto. En todo momento –afirma– trató las condiciones de la presta- ción del servicio con el Instituto y con la Secretaría de Turismo de la Provincia de Misiones. Dice que, como no logró el pago del 50% restante, realizó con otros prestadores diversas gestiones ante el Ministerio de Economía de Mi- siones, al que remitieron la nota del 23 de enero de 1995 que acompa- ña. El ministro les informó entonces que el Instituto no había comple- tado los pagos y que seguramente en el mes de marzo se iba a pagar lo atrasado más el precio pactado para el segundo grupo de contingen- tes. Cuando éstos comenzaron a llegar, se comunicó al actor que por razones presupuestarias el Instituto y el Ministerio de Economía de Misiones habían acordado entre sí restringir los servicios eliminando el paseo en barco. Ante la mora de los obligados remitió tres cartas documento al in- terventor del INSSJP, al Ministerio de Economía y al señor Víctor Che- mes, titular de la Asociación de Hoteles de Puerto Iguazú, presunto in- tegrante de la denominada “UTE” de hoteles. Recibió respuesta de las dos primeras, en la que se desconocía todo vínculo contractual con el actor, en tanto el señor Chemes no contestó. Ante tal actitud –dice– FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1284 reiteró el envío de cartas documento insistiendo en su derecho al co- bro. A modo de conclusión resalta el comportamiento de los demanda- dos, destacando que “según trasuntan las contestaciones recibidas nadie lo conoce al señor Magnarelli y nadie se dignó informarle siquiera si los saldos se pagaron, ni cuándo, ni nada que pueda dar satisfacción a su legítimo derecho a saber qué se hicieron de los fondos públicos que estaban destinados al pago de sus servicios”. Es por tales razones que dice verse obligado a iniciar la presente demanda. Solicita que se dispongan medidas preliminares a fin de acreditar la existencia legal de la denominada alternativamente “UTE de Pres- tadores”, “UTE de Hoteles y/o Hoteles Misiones/Latinos y otros UTE”. Asimismo que se intime al señor Víctor Chemes, quien actuó al pare- cer como representante de la mencionada “UTE”, a fin de que preste declaración jurada y aporte copia de la documentación relativa a la constitución de aquellos entes y su condición de representante de ellos. Pide que se haga lugar a su pretensión, con intereses y costas. II) A fs. 101 amplía la demanda y solicita que se intime la presen- tación de documentación en poder de las demandadas. III) A fs. 110/113 se presenta el Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados, opone la excepción de falta de legitimación pasiva y reseña los antecedentes del caso. Reconoce como auténticos el convenio suscripto el 14 de octubre de 1994 entre el Ins- tituto y la Provincia de Misiones, la resolución 1210 del 17 de ese mis- mo mes y año, el acuerdo celebrado con la provincia por el cual se modificaron los montos establecidos originariamente y también las cartas documento remitidas por el actor. Recuerda las estipulaciones contractuales, en particular la que establece que el Instituto asumirá el pago total de los gastos que de- mande la atención de los contingentes y que la provincia se hará cargo de los convenios que se lleven a cabo para contratar cada servicio, y dice que de esta documentación surge que el Instituto contrató exclu- sivamente con la provincia. Agrega que la inclusión del viaje en el buque “Humberto M.” en el anexo del contrato se debió a la iniciativa DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1285 de la provincia y que el propio actor ha reconocido haber acordado con la Secretaría de Estado de Turismo los servicios de transporte. De todo lo expuesto –agrega– se desprende que el Instituto no con- trató con el actor, ni con ninguna “UTE” o persona física o jurídica distinta a la provincia. IV) A fs. 149/150 contesta la demanda. Realiza una negativa de carácter general y reitera los argumentos vertidos en su presentación anterior, en particular el concerniente a que la encargada de contra- tar los servicios era la provincia. V) A fs. 223/230 se presenta la Provincia de Misiones. Plantea la falta de legitimación pasiva a su respecto y, en cuanto a los hechos, dice que en el año 1994 se le comunicó que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados había dispuesto de- sarrollar un plan de turismo social en distintos puntos de su territo- rio, más exactamente en las Cataratas del Iguazú y en la ciudad de Posadas. Respecto de la provincia el plan no implicaba compromiso económico alguno, pues se trataba de un servicio gratuito de carác- ter social y su participación sería la de coordinadora para asegurar el normal desarrollo del programa. Con tal fin se firmó el contrato del 14 de octubre de ese año entre el INSSJP y la provinci

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