“Magnarelli, César Adrián c
10/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 387
ID: fallos_387_210
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
REVISIÓN
DOMINIO
CONTRATO
Cited Norms
ley 20.094
ley 24.156
ley 5324
ley 1285/58
decreto 117/03
decreto 117
decreto 117/2003
decreto 2591/02
resolución 1210
resolución 173
Fallos: 308:618
Fallos: 292:265
Fallos: 306:1056
Fallos: 324:2315
Fallos: 211:1162
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Vistos los autos: “Magnarelli, César Adrián c/ Misiones, Provincia
de y otros s/ cobro de pesos”, de los que
Resulta:
I) A fs. 91/99 se presenta César Adrián Magnarelli, por apoderado,
e inicia demanda por cobro de la suma de $ 112.500 contra la Provin-
cia de Misiones (Ministerio de Industria y Economía) y el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
Aclara que en función de las contestaciones de las instituciones nom-
bradas habrá de incluir como parte demandada a cualquier “subcon-
tratante” que aquéllas indiquen y en especial una denominada “U.T.E.
de Prestadores” en algunas ocasiones, “U.T.E. de Hoteles” u “Hotel
Misiones/Latinos y otros U.T.E.” en otras, que tendrían su sede en la
Provincia de Misiones, cuyo contrato constitutivo, componentes, do-
micilios e inscripciones no pudo determinar hasta la fecha. Dice que el
señor Víctor Chemes actuó al parecer como representante legal o man-
datario de la citada “U.T.E.”, desconociéndose los documentos del su-
puesto apoderamiento.
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Dice que “José y Mario Magnarelli S.A.” es una sociedad comercial
constituida con fecha 9 de marzo de 1981 que es titular del dominio
por construcción del buque “Humberto M”, del que en el año 1994 el
actor tenía el uso y la explotación mediante el respectivo contrato de
comodato. En tal carácter explotaba el buque con el transporte fluvial
recreativo de pasajeros con servicio de restaurante a bordo.
Durante ese año la Secretaría de Estado de Turismo de Misiones
acordó con el actor la prestación de servicios para el transporte de
jubilados beneficiarios del Instituto Nacional de Previsión.
En los primeros días de octubre el secretario de Estado de Turismo
de la provincia, señor Roberto Velázquez, le comunicó que el gerente
del instituto, señor Sáenz, concurriría a constatar de “visu” las condi-
ciones de los servicios a prestarse a bordo del buque. El mencionado
gerente –agrega– concurrió en compañía de funcionarios provinciales
y efectuó el recorrido a contratar manifestando su conformidad con las
comidas a servirse. Posteriormente el actor se reunió nuevamente con
los funcionarios mencionados en las oficinas del Instituto en la Capital
Federal, donde se convino verbalmente el precio a pagar, que se fijó en
$ 25 por persona, en el que se incluía el transporte, el almuerzo y la
cena para un total de 18.000 personas. En esa ocasión el representan-
te del Instituto le comunicó que estaban cumplidas las tratativas pre-
vias y que se firmaría el contrato respectivo con el Ministerio de Eco-
nomía provincial. Se convino que aquél pagaría directamente a ese
ministerio, el que, a su vez, abonaría a los respectivos prestadores de
servicio. Adjunta fotocopia del contrato, del que surge el régimen acor-
dado, que comprendía el envío de 360 contingentes de jubilados que la
provincia se comprometía a recibir en dos etapas de 200 y 160 respec-
tivamente; por ellos el Instituto pagaría un total de $ 5.994.000 a ra-
zón de $ 16.650 por contingente y la provincia se haría cargo de con-
tratar los servicios turísticos. Agrega que, a fin de coordinar los servi-
cios entre los diversos prestadores, la Secretaría de Turismo les comu-
nicó el 18 de octubre la inclusión del buque “Humberto M.” en el pro-
grama. Comenzaron así los transportes con el viaje de los dos prime-
ros contingentes de 100 personas. Esos viajes –explica– se efectuaban
todos los días y los usuarios llegaban en ómnibus, en cada uno de los
cuales viajaban 50 afiliados con un coordinador del Instituto. El diagra-
ma de esos viajes se efectuó con el coordinador. Se totalizaron así has-
ta el 5 de diciembre de 1994, 90 viajes, que a razón de 100 pasajeros
cada uno completaron 9000 usuarios de la primera etapa del plan. Es
decir –agrega– que se le adeudaba por entonces la suma de $ 225.000.
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Ese importe fue reclamado a la Secretaría de Turismo de la provincia
por indicación del Instituto.
Ante sus requerimientos de pago se exigió por primera vez al actor
que canalizase la documentación pertinente por intermedio de una
“U.T.E. de prestadores”. Dicha supuesta “UTE” aparecía artificialmente
introducida en la relación jurídica, dado que no fue parte en el contra-
to, y hasta entonces el actor sólo tenía conocimiento de que existían
diversos prestadores individuales del llamado “Plan PAMI-Iguazú” y
ninguna “UTE” de existencia legal ni actuación en la operatoria.
Pese a lo sorpresivo de la exigencia, Magnarelli, que había antici-
pado crecidas inversiones, se vio obligado a aceptar esa condición y
cobró a cuenta de lo adeudado $ 112.500, importe correspondiente a
los 4500 primeros transportados, emitiendo la factura Nº 000002256
de fecha 5 de noviembre de 1994 a nombre de “Hot. Misiones/Latinos y
otros UTE” para poder percibir esa suma. El dinero le fue entregado
por el señor Víctor Chemes, propietario del hotel “Saint George”, que
figuraba hasta entonces como prestador y que, al parecer, lo hacía en
representación de la “UTE”. Aclara que en ningún momento firmó con-
trato para constituir tal ente ni celebró convenio verbal alguno al res-
pecto. En todo momento –afirma– trató las condiciones de la presta-
ción del servicio con el Instituto y con la Secretaría de Turismo de la
Provincia de Misiones.
Dice que, como no logró el pago del 50% restante, realizó con otros
prestadores diversas gestiones ante el Ministerio de Economía de Mi-
siones, al que remitieron la nota del 23 de enero de 1995 que acompa-
ña. El ministro les informó entonces que el Instituto no había comple-
tado los pagos y que seguramente en el mes de marzo se iba a pagar lo
atrasado más el precio pactado para el segundo grupo de contingen-
tes. Cuando éstos comenzaron a llegar, se comunicó al actor que por
razones presupuestarias el Instituto y el Ministerio de Economía de
Misiones habían acordado entre sí restringir los servicios eliminando
el paseo en barco.
Ante la mora de los obligados remitió tres cartas documento al in-
terventor del INSSJP, al Ministerio de Economía y al señor Víctor Che-
mes, titular de la Asociación de Hoteles de Puerto Iguazú, presunto in-
tegrante de la denominada “UTE” de hoteles. Recibió respuesta de las
dos primeras, en la que se desconocía todo vínculo contractual con el
actor, en tanto el señor Chemes no contestó. Ante tal actitud –dice–
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reiteró el envío de cartas documento insistiendo en su derecho al co-
bro.
A modo de conclusión resalta el comportamiento de los demanda-
dos, destacando que “según trasuntan las contestaciones recibidas nadie
lo conoce al señor Magnarelli y nadie se dignó informarle siquiera si
los saldos se pagaron, ni cuándo, ni nada que pueda dar satisfacción a
su legítimo derecho a saber qué se hicieron de los fondos públicos que
estaban destinados al pago de sus servicios”.
Es por tales razones que dice verse obligado a iniciar la presente
demanda.
Solicita que se dispongan medidas preliminares a fin de acreditar
la existencia legal de la denominada alternativamente “UTE de Pres-
tadores”, “UTE de Hoteles y/o Hoteles Misiones/Latinos y otros UTE”.
Asimismo que se intime al señor Víctor Chemes, quien actuó al pare-
cer como representante de la mencionada “UTE”, a fin de que preste
declaración jurada y aporte copia de la documentación relativa a la
constitución de aquellos entes y su condición de representante de ellos.
Pide que se haga lugar a su pretensión, con intereses y costas.
II) A fs. 101 amplía la demanda y solicita que se intime la presen-
tación de documentación en poder de las demandadas.
III) A fs. 110/113 se presenta el Instituto Nacional de Seguridad
Social para Jubilados y Pensionados, opone la excepción de falta de
legitimación pasiva y reseña los antecedentes del caso. Reconoce como
auténticos el convenio suscripto el 14 de octubre de 1994 entre el Ins-
tituto y la Provincia de Misiones, la resolución 1210 del 17 de ese mis-
mo mes y año, el acuerdo celebrado con la provincia por el cual se
modificaron los montos establecidos originariamente y también las
cartas documento remitidas por el actor.
Recuerda las estipulaciones contractuales, en particular la que
establece que el Instituto asumirá el pago total de los gastos que de-
mande la atención de los contingentes y que la provincia se hará cargo
de los convenios que se lleven a cabo para contratar cada servicio, y
dice que de esta documentación surge que el Instituto contrató exclu-
sivamente con la provincia. Agrega que la inclusión del viaje en el
buque “Humberto M.” en el anexo del contrato se debió a la iniciativa
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de la provincia y que el propio actor ha reconocido haber acordado con
la Secretaría de Estado de Turismo los servicios de transporte.
De todo lo expuesto –agrega– se desprende que el Instituto no con-
trató con el actor, ni con ninguna “UTE” o persona física o jurídica
distinta a la provincia.
IV) A fs. 149/150 contesta la demanda. Realiza una negativa de
carácter general y reitera los argumentos vertidos en su presentación
anterior, en particular el concerniente a que la encargada de contra-
tar los servicios era la provincia.
V) A fs. 223/230 se presenta la Provincia de Misiones. Plantea la
falta de legitimación pasiva a su respecto y, en cuanto a los hechos,
dice que en el año 1994 se le comunicó que el Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados había dispuesto de-
sarrollar un plan de turismo social en distintos puntos de su territo-
rio, más exactamente en las Cataratas del Iguazú y en la ciudad de
Posadas. Respecto de la provincia el plan no implicaba compromiso
económico alguno, pues se trataba de un servicio gratuito de carác-
ter social y su participación sería la de coordinadora para asegurar el
normal desarrollo del programa. Con tal fin se firmó el contrato del
14 de octubre de ese año entre el INSSJP y la provinci
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