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“Valle, Roxana Edith c

10/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 387 ID: fallos_387_213

Keywords / Subjects

SEGURO ROBO RESPONSABILIDAD BANCO DAÑOS Y PERJUICIOS

Cited Norms

ley 11.430 ley 17.418 Fallos: 322:2002 Fallos: 316:912 Fallos: 318:2002 Fallos: 308:1160 Fallos: 303:820 Fallos: 315:2834 Fallos: 317:1921

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 2003. Vistos los autos: “Valle, Roxana Edith c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios”, de los que Resulta: I) A fs. 9/20 se presenta Roxana Edith Valle e inicia demanda por daños y perjuicios contra Héctor Lafuente, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y/o quien resulte propietario o poseedor o tenedor o usufructuario o usuario del automóvil marca Chevrolet Monza paten- te B1.694.739 afectado al servicio de la policía provincial. Pide que se cite como tercero a Provincia Compañía de Seguros S.A. Dice que el 20 de diciembre de 1997, alrededor de las 19, mientras su hija menor Yasmín Valle circulaba en bicicleta con su abuelo Luis Faustino Quinteros por la calle Villegas en su cruce con Estrada, de Villa Maipú, Provincia de Buenos Aires, fue embestida por el patrulle- ro conducido por el codemandado Lafuente, que circulaba a excesiva FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1302 velocidad y a contramano por la calle Estrada y dobló en Villegas tam- bién a contramano. El móvil policial debió esquivar a un colectivo para evitar lo que era una segura colisión y para ello “dobló también en sentido prohibido –cometiendo una doble infracción a las normas de tránsito–” y colisionó con la bicicleta. Expone que a consecuencia del impacto su hija fue arrojada a más de veinte metros y el abuelo de la niña sufrió la doble fractura expues- ta de tibia y peroné. Ante la gravedad del accidente la niña fue trasla- dada en el móvil policial a una sala de primeros auxilios, conducta que tilda de imprudente pues se la levantó del suelo sin conocerse el grado de las lesiones sufridas. Fue posteriormente derivada al Hospital Cas- tex, donde se le diagnosticó fractura de cráneo y se le extrajo parte de un hueso astillado para sacarle un coágulo que generaba riesgo de muerte por la presión que ejercía sobre el cerebro. Finalmente fue trasladada al Hospital Garrahan, donde permaneció en coma durante 36 días hasta su muerte, ocurrida el 26 de enero de 1998. Estos ante- cedentes –dice– surgen de la causa penal tramitada. En cuanto a las condiciones personales de la víctima, expresa que contaba con siete años de edad, gozaba de excelente salud y cursaba el 2º grado en la Escuela Nº 25 de Villa Maipú. Atribuye la responsabilidad por su muerte a la conducta del con- ductor del vehículo policial, plagada de violaciones a las reglas de trán- sito ya que circulaba a contramano y alta velocidad por una calle ba- rrial. Dice que trató de justificar su actitud aduciendo que trataba de llegar a un banco en el cual había sonado la alarma para evitar el robo pero que tales circunstancias no fueron probadas. El comportamiento del sargento Lafuente fue motivo de un sumario administrativo como resultado del cual fue puesto en disponibilidad. En cuanto a la estimación de los daños, destaca la trascendencia de la pérdida de una niña de corta edad y estima el daño material sufrido. Esa repercusión tan dolorosa justifica el reclamo por daño moral. Agrega a estos ítems la pérdida de chance que supone el deceso de un menor en cuanto priva a sus progenitores de una ayuda o sostén económico en el futuro. Destaca, por último, el daño psicológico que considera autónomo respecto del moral y que provocará la atención psicológica necesaria para superar las secuelas del infortunio sufrido por la actora. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1303 II) A fs. 29/34 se presenta Héctor Lafuente. Realiza una negativa de carácter general y sostiene que los hechos acontecieron en circunstancias y por causas muy distintas de las que se relatan en el escrito de demanda. En primer lugar, afirma, el vehículo que conducía se encontraba acudien- do a una emergencia con sus balizas y sirena en pleno funcionamiento, tal como destacan las declaraciones colectadas en la causa penal, y siguiendo el camino más directo al objetivo que se había fijado. Lamentablemente –agrega– el conductor de la bicicleta no advir- tió o no respetó las señales inequívocas que anunciaban la presencia del patrullero y se cruzó de manera imprudente en el camino. Destaca que la conducción de la menor en la bicicleta alteraba la maniobrabili- dad del vehículo, lo que contraría el art. 59 inc. 16 de la ley 11.430 de la Provincia de Buenos Aires, y agrega que el croquis efectuado en la cau- sa penal revela que circulaba por el centro de la calzada, lo que también implica inobservancia de las normas legales. Sostiene que los vehículos policiales están exceptuados de los límites de velocidad permitidos por el art. 53 de la ley citada y que deben anunciar con sirenas y balizas su desplazamiento, lo que obliga a los conductores de los otros vehículos a desviarse o detener su marcha hasta tanto aquéllos hayan pasado. Se refiere luego a la cuantía del reclamo, que considera excesivo, y cuestiona el cómputo acumulado del “valor vida” y la pérdida de chan- ce. Considera inadmisible el monto solicitado en concepto de daño moral y destaca el abuso de los reclamos por daño psíquico, que exige una demostración acabada de esta incapacidad. III) A fs. 50/57 comparece la Provincia de Buenos Aires. Plantea la excepción de incompetencia por entender que el caso corresponde a la competencia originaria de esta Corte. Efectúa una negativa de los he- chos tal como se describen en la demanda. Sostiene que el comporta- miento del conductor de la bicicleta contraría las normas de tránsito vial vigentes y le atribuye responsabilidad en el episodio invocando a su favor el art. 1111 del Código Civil. Cuestiona los montos indemni- zatorios solicitados y alega que el “valor vida” involucra el concepto de pérdida de chance. IV) A fs. 94 se declara la competencia del Tribunal. V) A fs. 118 se presenta Provincia Seguros S.A. y contesta la cita- ción en garantía. Hace suyos los conceptos vertidos en su responde por el codemandado Lafuente. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1304 Considerando: 1º) Que no es objeto de controversia el hecho de que el 20 de diciem- bre de 1997, alrededor de las 19, el automotor marca Chevrolet Monza afectado al servicio policial y conducido por Héctor Lafuente embistió a una bicicleta que conducía Luis Faustino Quinteros y en la que viajaba la menor Yasmín Valle, la que a consecuencia de la colisión resultó muerta. Tampoco se cuestiona que aquél circulaba a contramano. 2º) Que en los accidentes de tránsito en los que intervienen el con- ductor de un automotor y quien circula en una bicicleta resulta aplica- ble lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil, por lo que ante el riesgo de la cosa compete al primero, para exonerar su responsabilidad, la acreditación de la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder. 3º) Que los demandados han tratado de justificar el desplazamien- to por la mano contraria del vehículo policial sosteniendo que mediaba una situación de emergencia alegando, asimismo, que iba acompaña- do del uso de las balizas y las sirenas reglamentarias y que el compor- tamiento de quien circulaba en bicicleta fue imprudente al desoír esas advertencias e intentar atravesar la calle. Sin embargo los anteceden- tes existentes en esta causa como en la que tramitó ante la justicia penal no avalan tal argumento. A fs. 268/272 declara Ricardo Omar Mattis. Dice que presenció el accidente porque en su condición de remisero circulaba detrás de un colectivo por la calle Estrada y que observó que ese vehículo de trans- porte se tiró hacia la derecha, acercándose al cordón. Entonces, al no poder sobrepasarlo porque había autos estacionados a ambos lados de esa arteria, que es muy transitada, observó que venía un patrullero hacia él, a contramano. Agrega que el móvil policial, al ver que no podía pasar por sobre el colectivo, hizo una maniobra para esquivarlo queriendo tomar la calle Villegas y volvió a hacer otra maniobra. Acla- ra que también la calle Villegas la iba a tomar a contramano y que entonces embistió a la bicicleta, cuyo conductor estaba “como querien- do cruzar la calle Estrada” y parado “esperando supone que pase el colectivo”. Agrega que “no vio luces ni escuchó ninguna sirena” y que por la calle Estrada circulan dos o tres líneas de colectivos, entre ellas, la 111 y la 176. Más adelante reitera, ante las repreguntas del apode- rado del demandado Lafuente y la citada en garantía, que el ciclista estaba detenido (fs. 271). DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1305 Por su parte, Marcelo Orlando Segal, que también dice haber pre- senciado el accidente, manifiesta que observó la marcha de “un patru- llero en contramano sobre la calle Estrada y que había un colectivo estacionado en su parada en la intersección de las calles Villegas y Estrada”. Agrega que el patrullero trató de eludirlo porque no pasaba y dobló hacia la calle Villegas haciendo una maniobra brusca, y que al realizarla impactó contra una bicicleta sobre la calle Villegas, que es- taba esperando que pasara el tráfico. En este vehículo viajaban dos personas, “un señor mayor y una nena”, la que salió despedida por la violencia de la colisión. Agrega que la calle Estrada es muy transitada y que por ella circulan varias líneas de vehículos colectivos. El testigo Julio César González Pereyra reitera a fs. 310/312 lo sustancial de estas declaraciones y agrega un dato de relevancia para juzgar la conducta del móvil policial. Destaca la existencia de calles vecinas a Estrada, tales como Lincoln y Maipú, que corren paralelas a aquélla y en la misma dirección que la que tomó el patrullero las que “no se traban con el tránsito” (fs. 311, pta. 19). A su vez, Rubén Gustavo Ciancio –testigo ofrecido por las demanda- das y que al igual que el anterior declaró en la causa penal– manifiesta que la bicicleta estaba detenida en la esquina de Villegas y Estrada. Que sobre esta última estaba detenido un colectivo, el cual cree que era de la línea 111, casi en la intersección con Villegas sobre la mano dere- cha; que vio entonces que se acercaba el patrullero en cont

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