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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

10/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_214

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 24.557 Fallos: 306:761

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 2003. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Lo- mas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Há- DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1313 gase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 con asiento en la mencionada localidad. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. VICTOR DAVID SCHWEIZER JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones laborales. Corresponde a la justicia local conocer en la causa en la que no se prestó la asistencia médica pactada con motivo de un accidente sufrido en una embar- cación al no surgir que el hecho pueda encuadrarse en los incs. 3º y 4º del art. 32 de la ley 24.557 pues no existe constancia de que haya resultado lesio- nada o puesta en peligro la seguridad de la navegación. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción Nº 8 y el Juzgado Federal Nº 4, ambos de Ro- sario, provincia de Santa Fe, se refiere a la causa iniciada con motivo de la denuncia efectuada por Víctor David Schweizer. En ella refiere que la aseguradora PROVINCIA ART S.A. no le prestó la asistencia médica pactada con motivo de un accidente sufri- do en la embarcación en la cual trabajaba (fs. 1/2). El magistrado local, declinó su competencia a favor de la justicia de excepción, con base en el artículo 32, inciso 7º, de la ley 24.557 (fs. 25). FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1314 Esta, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que co- rresponde a su jurisdicción entender exclusivamente respecto de los casos previstos en los incisos 3º y 4º de esa norma (fs. 28). Devueltas las actuaciones, el magistrado provincial agregó a sus fundamentos que, más allá de esa circunstancia los hechos tuvieron lugar en alta mar, y que por ello debía igualmente conocer la justicia federal. Sobre esa base insistió en su criterio y elevó el incidente a conocimiento de V.E. (fs. 30/32). En mi opinión, de las constancias obrantes en autos no surge que el hecho pueda encuadrarse en los incisos 3º y 4º del artículo 32 de la ley 24.557, tal como lo sostuvo el juez federal, sin que esta tesis fuera refutada por el magistrado declinante en su insisten- cia. Por otra parte, tampoco el fundamento que incorporó el juez local a fojas 30/32 con base en que el hecho ocurrió en alta mar resulta atendible, pues no es el siniestro el objeto de investigación, ni existe constancia que haya resultado lesionada o puesta en peligro la seguri- dad de la navegación, tal como exige la doctrina de Fallos: 306:761; 310:2127 y 321:3027. Por lo tanto, opino que corresponde al juzgado provincial, que pre- vino, seguir conociendo en esta causa. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2002. Eduardo Ezequiel Casal.