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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

10/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 387 ID: fallos_387_216

Jueces

Petracchi Belluscio Nazareno Vázquez

Voces / Materias

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Normas Citadas

ley 4094

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de abril de 2003. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase sa- ber al Juzgado Federal Nº 1 de La Plata. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉ- SAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1318 ABEL MERILO HEREDIA V. ANSES EMPLEADOS MUNICIPALES. El ingreso laboral de los agentes municipales sólo puede tener origen en un acto expreso emanado de autoridad competente, en virtud del cual se inviste al agente de la función pública y la relación queda sujeta a lo que en dicho acto se determine, rigiéndose por normas de derecho administrativo. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde revocar la sentencia que reconoció el derecho del actor a la jubi- lación por retiro voluntario si no existe designación formal ni documentación oficial ni registros administrativos o contables que respalden la certificación que pretende hacer valer el titular, circunstancias que privan de toda eficacia probatoria al instrumento del expediente administrativo, máxime cuando el art. 110 de la ley 4094 de la Provincia de Catamarca prohibe acreditar los servicios por declaraciones testificales.