“Recurso de hecho deducido por la demandada y la citada en garantía en la causa Bermúdez, Rubén c
24/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_231
Jueces
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Vázquez
López
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
QUEJA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada y
la citada en garantía en la causa Bermúdez, Rubén c/ Balanda, Jorge
Edmundo y otro”, para decidir sobre su procedencia.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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Considerando:
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tra-
tamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda-
mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de bre-
vedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible
el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con
costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de
quien corresponda, proceda dictar un nuevo fallo con arreglo a lo ex-
presado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. No-
tifíquese y remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) — CARLOS S. FAYT — AUGUS-
TO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen-
te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación).
Por ello, y oído al señor Procurador General, se desestima esta
presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y,
previa devolución de los autos principales, archívese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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GUILLERMO HERNAN GUREVICH
RECUSACION.
La recusación sin causa de un secretario de la Corte es improcedente y debe
ser rechazada de plano de conformidad con lo prescripto por el art. 39, tercer
párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
La queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación requiere que se haya denegado una apelación –ordinaria
o extraordinaria– para ante la Corte.