← Back to results

“Recurso de hecho deducido por la demandada y la citada en garantía en la causa Bermúdez, Rubén c

24/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_231

Judges

Maqueda Petracchi Fayt Belluscio Vázquez López Costa

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN QUEJA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de abril de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada y la citada en garantía en la causa Bermúdez, Rubén c/ Balanda, Jorge Edmundo y otro”, para decidir sobre su procedencia. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1387 Considerando: Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tra- tamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda- mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de bre- vedad. Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda dictar un nuevo fallo con arreglo a lo ex- presado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. No- tifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR (en disidencia) — CARLOS S. FAYT — AUGUS- TO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación). Por ello, y oído al señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1388 GUILLERMO HERNAN GUREVICH RECUSACION. La recusación sin causa de un secretario de la Corte es improcedente y debe ser rechazada de plano de conformidad con lo prescripto por el art. 39, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO DE QUEJA: Principios generales. La queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación requiere que se haya denegado una apelación –ordinaria o extraordinaria– para ante la Corte.