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y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los argumentos y con- clusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corres- ponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria

24/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_239

Jueces

Maqueda Petracchi Fayt Belluscio Nazareno Vázquez

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de abril de 2003. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los argumentos y con- clusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corres- ponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1415 CARLOS ALBERTO PONCE V. PROVINCIA DE SAN LUIS RECUSACION. Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de pla- no y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento propio de sus funciones legales. RECUSACION. Las causales de interés en el resultado del pleito y odio o enemistad deben tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su impar- cialidad, y no concurren cuando quien formula tales alegaciones sólo infiere una eventual animosidad, originada en hipotéticos acontecimientos futuros sobre la base de un artículo periodístico. RECUSACION. La falta de seriedad de la recusación determina que deba ser rechazada en forma liminar, ya que de lo contrario se correría el riesgo de permitir el apar- tamiento de los jueces naturales de la causa por la simple reproducción de comentarios de terceros que arrojan hipótesis acerca de la intencionalidad de los magistrados en la toma de decisiones propia de su función jurisdiccional.