y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los argumentos y con- clusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corres- ponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria
24/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_239
Judges
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Nazareno
Vázquez
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los argumentos y con-
clusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corres-
ponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa corresponde a
la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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CARLOS ALBERTO PONCE V. PROVINCIA DE SAN LUIS
RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de pla-
no y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de
la Corte en un procedimiento propio de sus funciones legales.
RECUSACION.
Las causales de interés en el resultado del pleito y odio o enemistad deben
tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para
justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su impar-
cialidad, y no concurren cuando quien formula tales alegaciones sólo infiere
una eventual animosidad, originada en hipotéticos acontecimientos futuros
sobre la base de un artículo periodístico.
RECUSACION.
La falta de seriedad de la recusación determina que deba ser rechazada en
forma liminar, ya que de lo contrario se correría el riesgo de permitir el apar-
tamiento de los jueces naturales de la causa por la simple reproducción de
comentarios de terceros que arrojan hipótesis acerca de la intencionalidad de
los magistrados en la toma de decisiones propia de su función jurisdiccional.