y Vistos; Considerando: 1º) Que en el escrito a despacho el actor requiere que se amplíen los alcances de la medida cautelar dispuesta a f
24/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 387
ID: fallos_387_241
Jueces
Maqueda
Belluscio
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
APELACIÓN
MEDIDA CAUTELAR
ELECTORAL
VOTO
NULIDAD
Normas Citadas
decreto 1218
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que en el escrito a despacho el actor requiere que se amplíen los
alcances de la medida cautelar dispuesta a fs. 41/42, en el sentido que la
Provincia de San Luis deberá abstenerse de llevar adelante la convocato-
ria a elecciones contenida en el art. 2 del decreto 1218 –MGJCyT– 2003
en lo que se refiere al cargo de intendente de la ciudad de San Luis.
2º) Que esta Corte a fs. 41/42 ordenó la prohibición de innovar con
relación a la aplicación de la norma referida.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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De tal manera, y dado que por medio de dicha disposición se
convoca al electorado de la ciudad de San Luis para que el 27 de
abril del corriente año proceda a la elección del intendente munici-
pal, debe concluirse que dicho acto está alcanzado por la medida
cautelar.
3º) Que en mérito de lo que surge del último párrafo del decreto
local 1218/03, emitido como consecuencia de la medida dispuesta
por este Tribunal, corresponde hacer saber al Poder Ejecutivo pro-
vincial que deberá abstenerse de seguir adelante con la convocato-
ria para elegir intendente de la ciudad de San Luis el 27 de abril
próximo.
Por ello se resuelve: I.– No hacer lugar a la ampliación pedida; II.–
Hacer saber al Poder Ejecutivo provincial que deberá abstenerse de
seguir adelante con la convocatoria para elegir intendente de la ciu-
dad de San Luis el 27 de abril próximo. Comuníquese por oficio esta
decisión a la Junta Electoral Nacional Distrito San Luis y al Tribunal
Electoral provincial. Notifíquese por oficio con habilitación de días y
horas inhábiles.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según
su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que en el escrito a despacho el actor requiere que se amplíen los
alcances de la medida cautelar dispuesta a fs. 41/42, en el sentido que
la Provincia de San Luis deberá abstenerse de llevar adelante la con-
vocatoria a elecciones contenida en el art. 2 del decreto 1218-MGJCyT-
2003 en lo que se refiere al cargo de intendente de la ciudad de San
Luis.
Que la medida cautelar ordenada por el Tribunal es suficiente-
mente explícita en cuanto a su alcance y objeto, por lo que no re-
DE JUSTICIA DE LA NACION
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quiere para su debido cumplimiento de ninguna ampliación al res-
pecto.
Por ello se resuelve: No hacer lugar a la ampliación pedida. Notifí-
quese por oficio con habilitación de días y horas inhábiles.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
INCIDENTE DE NULIDAD.
Si el fundamento del incidente de nulidad exige concluir que se pretende dis-
cutir el acierto o error de los argumentos que sustentan el fallo, ello sólo sería
posible si mediase apelación, ya que la tacha de nulidad de sentencia sólo
juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto en el que no
tiene cabida la sustanciación de un debate sólo viable frente a decisiones recu-
rribles.