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y Vistos; Considerando: 1º) Que en el escrito a despacho el actor requiere que se amplíen los alcances de la medida cautelar dispuesta a f

24/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 387 ID: fallos_387_241

Judges

Maqueda Belluscio Nazareno Vázquez López

Keywords / Subjects

APELACIÓN MEDIDA CAUTELAR ELECTORAL VOTO NULIDAD

Cited Norms

decreto 1218

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de abril de 2003. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que en el escrito a despacho el actor requiere que se amplíen los alcances de la medida cautelar dispuesta a fs. 41/42, en el sentido que la Provincia de San Luis deberá abstenerse de llevar adelante la convocato- ria a elecciones contenida en el art. 2 del decreto 1218 –MGJCyT– 2003 en lo que se refiere al cargo de intendente de la ciudad de San Luis. 2º) Que esta Corte a fs. 41/42 ordenó la prohibición de innovar con relación a la aplicación de la norma referida. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1418 De tal manera, y dado que por medio de dicha disposición se convoca al electorado de la ciudad de San Luis para que el 27 de abril del corriente año proceda a la elección del intendente munici- pal, debe concluirse que dicho acto está alcanzado por la medida cautelar. 3º) Que en mérito de lo que surge del último párrafo del decreto local 1218/03, emitido como consecuencia de la medida dispuesta por este Tribunal, corresponde hacer saber al Poder Ejecutivo pro- vincial que deberá abstenerse de seguir adelante con la convocato- ria para elegir intendente de la ciudad de San Luis el 27 de abril próximo. Por ello se resuelve: I.– No hacer lugar a la ampliación pedida; II.– Hacer saber al Poder Ejecutivo provincial que deberá abstenerse de seguir adelante con la convocatoria para elegir intendente de la ciu- dad de San Luis el 27 de abril próximo. Comuníquese por oficio esta decisión a la Junta Electoral Nacional Distrito San Luis y al Tribunal Electoral provincial. Notifíquese por oficio con habilitación de días y horas inhábiles. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: Que en el escrito a despacho el actor requiere que se amplíen los alcances de la medida cautelar dispuesta a fs. 41/42, en el sentido que la Provincia de San Luis deberá abstenerse de llevar adelante la con- vocatoria a elecciones contenida en el art. 2 del decreto 1218-MGJCyT- 2003 en lo que se refiere al cargo de intendente de la ciudad de San Luis. Que la medida cautelar ordenada por el Tribunal es suficiente- mente explícita en cuanto a su alcance y objeto, por lo que no re- DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1419 quiere para su debido cumplimiento de ninguna ampliación al res- pecto. Por ello se resuelve: No hacer lugar a la ampliación pedida. Notifí- quese por oficio con habilitación de días y horas inhábiles. ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. INCIDENTE DE NULIDAD. Si el fundamento del incidente de nulidad exige concluir que se pretende dis- cutir el acierto o error de los argumentos que sustentan el fallo, ello sólo sería posible si mediase apelación, ya que la tacha de nulidad de sentencia sólo juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto en el que no tiene cabida la sustanciación de un debate sólo viable frente a decisiones recu- rribles.