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y Vistos; Considerando: 1º) Que la Provincia de San Luis promueve un incidente de nuli- dad contra la sentencia dictada por este Tribunal a f

24/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 387 ID: fallos_387_242

Judges

Maqueda Belluscio Nazareno Vázquez López

Keywords / Subjects

PRESCRIPCION

Cited Norms

Fallos: 315:406

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de abril de 2003. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que la Provincia de San Luis promueve un incidente de nuli- dad contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 41/42. 2º) Que sin perjuicio de señalar que el planteo es claramente ex- temporáneo, ya que la demandada ha quedado notificada de la deci- sión en cuestión el 11 de abril del corriente año y en consecuencia el plazo para cuestionarla venció en las dos primeras horas del día 23 (ver fs. 47), debe indicarse que la tacha de nulidad no puede ser aten- dida. En efecto, el fundamento del incidente exige concluir que se pre- tende discutir el acierto o error de los argumentos que sustentan el fallo y ello sólo sería posible si mediase apelación. La tacha de nulidad de sentencia sólo juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto en el que no tiene cabida la sustanciación de un debate FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1420 sólo viable frente a decisiones recurribles. De ello se infiere, con clara evidencia, la inadmisibilidad del reclamo sub examine, en tanto y en cuanto se apoya en consideraciones que son sin duda impertinentes (Fallos: 315:406, entre muchos otros). Por ello se resuelve: Rechazar el planteo formulado. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. MARIA ISABEL PASTORE V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PRESCRIPCION: Interrupción. No cabe atribuir carácter interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3986 del Código Civil al incidente de beneficio de litigar sin gastos inicia- do simultáneamente con la causa principal que caducó, ya que resultaría una interpretación forzada del texto legal asignarle ese carácter al escrito inicial del beneficio cuando le corresponde a la interposición de la demanda propia- mente dicha, ya que ese fue el acto procesal por excelencia por medio del cual la interesada exteriorizó su voluntad de mantener vivo su derecho. PRESCRIPCION: Comienzo. A los fines del cómputo de la prescripción debe partirse del momento en que los daños fueron conocidos por el reclamante y asumieron, por tanto, un carác- ter cierto y susceptible de apreciación.