y Vistos; Considerando: 1º) Que la Provincia de San Luis promueve un incidente de nuli- dad contra la sentencia dictada por este Tribunal a f
24/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 387
ID: fallos_387_242
Judges
Maqueda
Belluscio
Nazareno
Vázquez
López
Keywords / Subjects
PRESCRIPCION
Cited Norms
Fallos: 315:406
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que la Provincia de San Luis promueve un incidente de nuli-
dad contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 41/42.
2º) Que sin perjuicio de señalar que el planteo es claramente ex-
temporáneo, ya que la demandada ha quedado notificada de la deci-
sión en cuestión el 11 de abril del corriente año y en consecuencia el
plazo para cuestionarla venció en las dos primeras horas del día 23
(ver fs. 47), debe indicarse que la tacha de nulidad no puede ser aten-
dida. En efecto, el fundamento del incidente exige concluir que se pre-
tende discutir el acierto o error de los argumentos que sustentan el
fallo y ello sólo sería posible si mediase apelación. La tacha de nulidad
de sentencia sólo juega dentro de determinado ámbito, específico y
circunscripto en el que no tiene cabida la sustanciación de un debate
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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sólo viable frente a decisiones recurribles. De ello se infiere, con clara
evidencia, la inadmisibilidad del reclamo sub examine, en tanto y en
cuanto se apoya en consideraciones que son sin duda impertinentes
(Fallos: 315:406, entre muchos otros).
Por ello se resuelve: Rechazar el planteo formulado. Notifíquese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
MARIA ISABEL PASTORE V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRESCRIPCION: Interrupción.
No cabe atribuir carácter interruptivo de la prescripción en los términos del
art. 3986 del Código Civil al incidente de beneficio de litigar sin gastos inicia-
do simultáneamente con la causa principal que caducó, ya que resultaría una
interpretación forzada del texto legal asignarle ese carácter al escrito inicial
del beneficio cuando le corresponde a la interposición de la demanda propia-
mente dicha, ya que ese fue el acto procesal por excelencia por medio del cual
la interesada exteriorizó su voluntad de mantener vivo su derecho.
PRESCRIPCION: Comienzo.
A los fines del cómputo de la prescripción debe partirse del momento en que
los daños fueron conocidos por el reclamante y asumieron, por tanto, un carác-
ter cierto y susceptible de apreciación.