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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

24/04/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 387 ID: fallos_387_244

Judges

Maqueda Petracchi Fayt Belluscio Vázquez López

Keywords / Subjects

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Cited Norms

ley 24.018 ley 23.966 ley 24.019

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de abril de 2003. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 55, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. EXEQUIEL JOSE BENITO AVILA GALLO V. ANSES JUBILACION Y PENSION. Es la concreta prestación de los servicios bajo un régimen especial la causa eficiente que da nacimiento a los derechos de la seguridad social, que no pue- den ser desconocidos con posterioridad por una ley general, máxime cuando la derogación del sistema previsional del Poder Legislativo fue restablecido sin solución de continuidad manteniendo sus características propias con la ley 24.018, como fruto del trabajo realizado por la Comisión Bicameral creada por la ley 23.966, por lo que cobra vigencia el principio con arreglo al cual legis generalis non derogat lex specialis. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. En tanto el art. 4 de la ley 24.019 dispuso que los beneficiarios de los regíme- nes previsionales derogados por la ley 23.966 y sus futuros causahabientes, conservarán todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese, corres- ponde rechazar los planteos de la ANSeS, pues no demuestran que el a quo –al reconocer el derecho del actor a percibir la prestación como diputado nacional DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1427 en la proporción establecida en las leyes 20.572, 21.121 y 18.464– haya pres- cindido de las normas de fondo reguladoras del conflicto. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde rechazar los agravios que reiteran de manera dogmática que las leyes del cese fueron derogadas, sin hacerse cargo del argumento de la senten- cia en cuanto estima inaplicable la reforma que modifica el régimen común a las prestaciones otorgadas bajo disposiciones especiales. JUBILACION Y PENSION. No es admisible conjeturar sobre la insuficiencia o limitación de los fondos previsionales, cuando lo que se encuentra en juego es la correcta resolución de una jubilación a que se tenía derecho, pues el dictado del nuevo acto adminis- trativo en los términos ordenados por el pronunciamiento recurrido, no com- promete las previsiones presupuestarias a que pueda estar sujeta la deuda por retroactividades cuyo monto aún no ha sido determinado, por lo que resul- ta prematuro adoptar una decisión al respecto.