De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
24/04/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 387
ID: fallos_387_244
Judges
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Vázquez
López
Keywords / Subjects
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Cited Norms
ley
24.018
ley 23.966
ley 24.019
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 55,
al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de
Entre Ríos.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
EXEQUIEL JOSE BENITO AVILA GALLO V. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Es la concreta prestación de los servicios bajo un régimen especial la causa
eficiente que da nacimiento a los derechos de la seguridad social, que no pue-
den ser desconocidos con posterioridad por una ley general, máxime cuando la
derogación del sistema previsional del Poder Legislativo fue restablecido sin
solución de continuidad manteniendo sus características propias con la ley
24.018, como fruto del trabajo realizado por la Comisión Bicameral creada por
la ley 23.966, por lo que cobra vigencia el principio con arreglo al cual legis
generalis non derogat lex specialis.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
En tanto el art. 4 de la ley 24.019 dispuso que los beneficiarios de los regíme-
nes previsionales derogados por la ley 23.966 y sus futuros causahabientes,
conservarán todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese, corres-
ponde rechazar los planteos de la ANSeS, pues no demuestran que el a quo –al
reconocer el derecho del actor a percibir la prestación como diputado nacional
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en la proporción establecida en las leyes 20.572, 21.121 y 18.464– haya pres-
cindido de las normas de fondo reguladoras del conflicto.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde rechazar los agravios que reiteran de manera dogmática que las
leyes del cese fueron derogadas, sin hacerse cargo del argumento de la senten-
cia en cuanto estima inaplicable la reforma que modifica el régimen común a
las prestaciones otorgadas bajo disposiciones especiales.
JUBILACION Y PENSION.
No es admisible conjeturar sobre la insuficiencia o limitación de los fondos
previsionales, cuando lo que se encuentra en juego es la correcta resolución de
una jubilación a que se tenía derecho, pues el dictado del nuevo acto adminis-
trativo en los términos ordenados por el pronunciamiento recurrido, no com-
promete las previsiones presupuestarias a que pueda estar sujeta la deuda
por retroactividades cuyo monto aún no ha sido determinado, por lo que resul-
ta prematuro adoptar una decisión al respecto.