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“Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Anselmo Luján Aguirre en la causa Aguirre, Anselmo Luján

06/05/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_263

Judges

Maqueda Petracchi Fayt Belluscio Nazareno Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de mayo de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Anselmo Luján Aguirre en la causa Aguirre, Anselmo Luján s/ ho- micidio, atentado y resistencia a la autoridad –causa Nº 28.468–”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu- siones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite por razones de brevedad. Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que conce- de el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Ban- co de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo aper- cibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. JORGE CLAUDIO CONDORI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Si se ha decretado la captura del procesado cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1530