“Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Anselmo Luján Aguirre en la causa Aguirre, Anselmo Luján
06/05/2003
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_263
Judges
Maqueda
Petracchi
Fayt
Belluscio
Nazareno
Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el defensor oficial
de Anselmo Luján Aguirre en la causa Aguirre, Anselmo Luján s/ ho-
micidio, atentado y resistencia a la autoridad –causa Nº 28.468–”, para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu-
siones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos
se remite por razones de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a
que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que conce-
de el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el
art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Ban-
co de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo aper-
cibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
JORGE CLAUDIO CONDORI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Si se ha decretado la captura del procesado cuando la presentación directa se
hallaba ya en trámite, corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el
nombrado se presente o sea habido.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
1530