“Ramírez de Herrera, Rosmari y Herrera, Jorge Antonio c
06/05/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_270
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
MEDIDA CAUTELAR
BANCO
Normas Citadas
ley 48
ley 1285/58
ley 24.463
ley 24.073
ley
24.463
resolución 230
resolución 4040
Acordada 21/96
acordada 21/96
Fallos: 304:1847
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2003.
Vistos los autos: “Ramírez de Herrera, Rosmari y Herrera, Jorge
Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional – Banco Citibank N.A. – suc. Sal-
ta s/ amparo – medida cautelar – act. relativas”.
Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia
definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Sin cos-
tas en razón de que no fue contestado el traslado conferido a fs. 129.
Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ZULEMA WILDE
JUECES.
No corresponde hacer lugar a la solicitud de una jueza para integrar el Consejo
Consultivo del Departamento de Derecho Privado II de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires si la Acordada 21/96 no auto-
riza a los magistrados y funcionarios a asumir funciones directivas o de otra índo-
le en universidades o establecimientos de enseñanza superior equivalente.
JUECES.
La norma prevista en el art. 9º del decreto-ley 1285/58 no veda el ejercicio por
parte de los magistrados y funcionarios judiciales de las diversas tareas que,
en los establecimientos de enseñanza, representan un cumplimiento y prolon-
gación de la labor docente, entre las que se incluyen, no sólo el dictado de
cursos, sino también tareas de asesoramiento y coordinación de actividades
académicas y el mantenimiento del buen orden y la disciplina en el ámbito
interno de las casas de estudio, a través de la participación en consejos acadé-
micos y directivos, departamentos atinentes a las distintas áreas del derecho,
comisiones de estudio, etc. (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
JUECES.
No hay motivo para negar la posibilidad de contribuir a la labor de los estable-
cimientos de enseñanza mediante tareas complementarias de la cátedra cuan-
do se admite –con buen criterio– que magistrados, funcionarios y empleados
de la Justicia Nacional integren comisiones directivas de asociaciones sin fi-
nes de lucro, aunque su objeto –cultural, artístico, social, deportivo, etc.– nada
tenga que ver con el derecho, ya que representaría una evidente contradicción
admitir esa actividad ajena a la materia con la que trabaja la Justicia y no
permitirla cuando se vincula con la enseñanza del Derecho (Disidencia del
Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2003.
Visto el expediente caratulado “Autorización – Wilde, Zulema
p/ integrar Consejo Consultivo del Departamento de Derecho
Privado II”, y
DE JUSTICIA DE LA NACION
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Considerando:
I) Que Zulema Wilde, jueza de la Sala J de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, solicita autorización para integrar el Consejo Con-
sultivo del Departamento de Derecho Privado II de la Facultad de Dere-
cho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Explica que
las tareas a realizar “están referidas a la planificación de actividades de
materia de derecho civil (dictado de cursos, seminarios, etc.)” – fs. 6.
II) Que el art. 9º del decreto-ley 1285/58 autoriza a los magistra-
dos de la Justicia Nacional a desempeñar la docencia universitaria o
de enseñanza superior equivalente con la autorización previa y expre-
sa, en cada caso, de la autoridad que ejerza la superintendencia.
III) Que el inc. K del art. 8º del Reglamento para la Justicia Nacional
permite a magistrados, funcionarios y empleados desempeñar cargos do-
centes, excluidos –para los primeros– los primarios y secundarios.
IV) Que la acordada 21/96 dispone que “las autoridades que ejer-
zan la superintendencia no concederán autorización para que los ma-
gistrados y funcionarios ocupen cargos o desplieguen actividades que
no sean estrictamente docentes, vale decir, funciones directivas o de
otra índole en universidades o establecimientos de enseñanza supe-
rior equivalente”.
V) Que en diversos antecedentes esta Corte Suprema no hizo lugar a
pedidos de magistrados para desempeñar funciones directivas o de con-
sejeros, por resultar comprendidas en las prohibiciones dispuestas por
las acordadas 21/96 y 25/96 (conf. proveído del 23 de octubre de 1996 del
expte. 11-638/96; res. 3026/97; 273/97; 478/99; 1245/98; 218/99; 1168/99).
Por ello,
Se resuelve:
No hacer lugar a lo solicitado por la jueza de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil, doctora Zulema Wilde.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA.
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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRIBUNAL
DOCTOR ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
I) Que Zulema Wilde, jueza de la Sala J de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, solicita autorización para integrar el Consejo Con-
sultivo del Departamento de Derecho Privado II de la Facultad de Dere-
cho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Explica que
las tareas a realizar “están referidas a la planificación de actividades de
materia de derecho civil (dictado de cursos, seminarios, etc.)” (fs. 6).
II) Que el art. 9º del decreto-ley 1285/58 autoriza a los magistra-
dos de la justicia nacional a desempeñar la docencia universitaria o de
enseñanza superior equivalente con la autorización previa y expresa,
en cada caso, de la autoridad judicial que ejerza la superintendencia.
III) Que el art. 8º –inc. k– del Reglamento para la Justicia Nacional
permite a magistrados, funcionarios y empleados desempeñar cargos
docentes, excluidos –para los primeros– los primarios y secundarios.
IV) Que si bien el art. 1º de la acordada 21/96 establece que no se
concederá “autorización para que los magistrados y funcionarios ocu-
pen cargos o desplieguen actividades que no sean estrictamente do-
centes, vale decir funciones directivas o de otra índole en universida-
des o establecimientos de enseñanza superior equivalente”; esta pro-
hibición excede lo dispuesto en el art. 9º del decreto-ley 1285/58, “Or-
ganización de la Justicia Nacional”, que prohíbe a magistrados y fun-
cionarios “el desempeño de cargos de rector, decano de facultad o se-
cretarios de las mismas”, y establece la necesidad de obtener autoriza-
ción para el ejercicio de la docencia.
Resulta claro que esta norma no veda el ejercicio de las diversas
tareas que, en los establecimientos de enseñanza, representan un cum-
plimiento y prolongación de la labor docente, entre las que se inclu-
yen, no sólo el dictado de cursos, sino también tareas de asesoramien-
to y coordinación de actividades académicas y el mantenimiento del
buen orden y la disciplina en el ámbito interno de las casas de estudio,
a través de la participación en consejos académicos y directivos, de-
partamentos atinentes a las distintas áreas del derecho, comisiones
de estudio, etc.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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Todas estas tareas se cumplen gratuitamente, como una contribu-
ción al mejoramiento del estudio del derecho en las universidades pú-
blicas y privadas. En lo que se refiere a los consejos directivos o acadé-
micos de las facultades de derecho, los horarios de reunión son casi
siempre nocturnos, debido a la actividad de sus integrantes.
V) Que, en razón de los expuesto, no hay motivo para negar la
posibilidad de contribuir a la labor de los establecimientos de ense-
ñanza mediante estas tareas complementarias de la cátedra, cuando
se admite –con buen criterio– que magistrados, funcionarios y em-
pleados de la justicia nacional integren comisiones directivas de aso-
ciaciones sin fines de lucro, aunque su objeto –cultural, artístico, so-
cial, deportivo, etc.– nada tenga que ver con el derecho. Representa
una evidente contradicción admitir esta actividad ajena a la materia
con la que trabaja la justicia y no permitirla cuando se vincula con la
enseñanza del derecho.
Por ello,
Se resuelve:
Hacer lugar a lo solicitado por la jueza de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, doctora Zulema Wilde, autorizándola a desem-
peñarse como miembro del Consejo Consultivo del Departamento de
Derecho Privado II de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad de Buenos Aires.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
AGRO INDUSTRIAS INCA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu-
ciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Aun cuando el pronunciamiento que hizo lugar a la medida cautelar solicitada
por la concursada, consistente en que la D.G.I. se abstuviese de dar por decaí-
da la moratoria a la que se había acogido, en el supuesto de que no se la cance-
lara en efectivo, no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva, se
configura un supuesto de excepción, ya que lo decidido excede el interés indi-
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vidual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud
para perturbar la oportuna percepción de la renta pública.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si los agravios se fundan en la aplica-
ción de normas de carácter federal –leyes 24.073 y 24.463–.
IMPUESTO: Principios generales.
El régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y co-
bros fiscales debe ser examinado con particular estrictez, pues la percepción
de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuesto por la ley es condición
indispensable para el funcionamiento regular del Estado.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
El art. 30 de la ley 24.463 supedita expresamente el crédito fiscal proveniente
de quebrantos a la existencia de ganancias gravadas con el impuesto en ejerci-
cios posteriores, a las cuales puedan aplicarse
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