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“Ramírez de Herrera, Rosmari y Herrera, Jorge Antonio c

06/05/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_270

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO MEDIDA CAUTELAR BANCO

Cited Norms

ley 48 ley 1285/58 ley 24.463 ley 24.073 ley 24.463 resolución 230 resolución 4040 Acordada 21/96 acordada 21/96 Fallos: 304:1847

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de mayo de 2003. Vistos los autos: “Ramírez de Herrera, Rosmari y Herrera, Jorge Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional – Banco Citibank N.A. – suc. Sal- ta s/ amparo – medida cautelar – act. relativas”. Considerando: Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Sin cos- tas en razón de que no fue contestado el traslado conferido a fs. 129. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1546 ZULEMA WILDE JUECES. No corresponde hacer lugar a la solicitud de una jueza para integrar el Consejo Consultivo del Departamento de Derecho Privado II de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires si la Acordada 21/96 no auto- riza a los magistrados y funcionarios a asumir funciones directivas o de otra índo- le en universidades o establecimientos de enseñanza superior equivalente. JUECES. La norma prevista en el art. 9º del decreto-ley 1285/58 no veda el ejercicio por parte de los magistrados y funcionarios judiciales de las diversas tareas que, en los establecimientos de enseñanza, representan un cumplimiento y prolon- gación de la labor docente, entre las que se incluyen, no sólo el dictado de cursos, sino también tareas de asesoramiento y coordinación de actividades académicas y el mantenimiento del buen orden y la disciplina en el ámbito interno de las casas de estudio, a través de la participación en consejos acadé- micos y directivos, departamentos atinentes a las distintas áreas del derecho, comisiones de estudio, etc. (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). JUECES. No hay motivo para negar la posibilidad de contribuir a la labor de los estable- cimientos de enseñanza mediante tareas complementarias de la cátedra cuan- do se admite –con buen criterio– que magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia Nacional integren comisiones directivas de asociaciones sin fi- nes de lucro, aunque su objeto –cultural, artístico, social, deportivo, etc.– nada tenga que ver con el derecho, ya que representaría una evidente contradicción admitir esa actividad ajena a la materia con la que trabaja la Justicia y no permitirla cuando se vincula con la enseñanza del Derecho (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de mayo de 2003. Visto el expediente caratulado “Autorización – Wilde, Zulema p/ integrar Consejo Consultivo del Departamento de Derecho Privado II”, y DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1547 Considerando: I) Que Zulema Wilde, jueza de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, solicita autorización para integrar el Consejo Con- sultivo del Departamento de Derecho Privado II de la Facultad de Dere- cho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Explica que las tareas a realizar “están referidas a la planificación de actividades de materia de derecho civil (dictado de cursos, seminarios, etc.)” – fs. 6. II) Que el art. 9º del decreto-ley 1285/58 autoriza a los magistra- dos de la Justicia Nacional a desempeñar la docencia universitaria o de enseñanza superior equivalente con la autorización previa y expre- sa, en cada caso, de la autoridad que ejerza la superintendencia. III) Que el inc. K del art. 8º del Reglamento para la Justicia Nacional permite a magistrados, funcionarios y empleados desempeñar cargos do- centes, excluidos –para los primeros– los primarios y secundarios. IV) Que la acordada 21/96 dispone que “las autoridades que ejer- zan la superintendencia no concederán autorización para que los ma- gistrados y funcionarios ocupen cargos o desplieguen actividades que no sean estrictamente docentes, vale decir, funciones directivas o de otra índole en universidades o establecimientos de enseñanza supe- rior equivalente”. V) Que en diversos antecedentes esta Corte Suprema no hizo lugar a pedidos de magistrados para desempeñar funciones directivas o de con- sejeros, por resultar comprendidas en las prohibiciones dispuestas por las acordadas 21/96 y 25/96 (conf. proveído del 23 de octubre de 1996 del expte. 11-638/96; res. 3026/97; 273/97; 478/99; 1245/98; 218/99; 1168/99). Por ello, Se resuelve: No hacer lugar a lo solicitado por la jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, doctora Zulema Wilde. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1548 DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRIBUNAL DOCTOR ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: I) Que Zulema Wilde, jueza de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, solicita autorización para integrar el Consejo Con- sultivo del Departamento de Derecho Privado II de la Facultad de Dere- cho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Explica que las tareas a realizar “están referidas a la planificación de actividades de materia de derecho civil (dictado de cursos, seminarios, etc.)” (fs. 6). II) Que el art. 9º del decreto-ley 1285/58 autoriza a los magistra- dos de la justicia nacional a desempeñar la docencia universitaria o de enseñanza superior equivalente con la autorización previa y expresa, en cada caso, de la autoridad judicial que ejerza la superintendencia. III) Que el art. 8º –inc. k– del Reglamento para la Justicia Nacional permite a magistrados, funcionarios y empleados desempeñar cargos docentes, excluidos –para los primeros– los primarios y secundarios. IV) Que si bien el art. 1º de la acordada 21/96 establece que no se concederá “autorización para que los magistrados y funcionarios ocu- pen cargos o desplieguen actividades que no sean estrictamente do- centes, vale decir funciones directivas o de otra índole en universida- des o establecimientos de enseñanza superior equivalente”; esta pro- hibición excede lo dispuesto en el art. 9º del decreto-ley 1285/58, “Or- ganización de la Justicia Nacional”, que prohíbe a magistrados y fun- cionarios “el desempeño de cargos de rector, decano de facultad o se- cretarios de las mismas”, y establece la necesidad de obtener autoriza- ción para el ejercicio de la docencia. Resulta claro que esta norma no veda el ejercicio de las diversas tareas que, en los establecimientos de enseñanza, representan un cum- plimiento y prolongación de la labor docente, entre las que se inclu- yen, no sólo el dictado de cursos, sino también tareas de asesoramien- to y coordinación de actividades académicas y el mantenimiento del buen orden y la disciplina en el ámbito interno de las casas de estudio, a través de la participación en consejos académicos y directivos, de- partamentos atinentes a las distintas áreas del derecho, comisiones de estudio, etc. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1549 Todas estas tareas se cumplen gratuitamente, como una contribu- ción al mejoramiento del estudio del derecho en las universidades pú- blicas y privadas. En lo que se refiere a los consejos directivos o acadé- micos de las facultades de derecho, los horarios de reunión son casi siempre nocturnos, debido a la actividad de sus integrantes. V) Que, en razón de los expuesto, no hay motivo para negar la posibilidad de contribuir a la labor de los establecimientos de ense- ñanza mediante estas tareas complementarias de la cátedra, cuando se admite –con buen criterio– que magistrados, funcionarios y em- pleados de la justicia nacional integren comisiones directivas de aso- ciaciones sin fines de lucro, aunque su objeto –cultural, artístico, so- cial, deportivo, etc.– nada tenga que ver con el derecho. Representa una evidente contradicción admitir esta actividad ajena a la materia con la que trabaja la justicia y no permitirla cuando se vincula con la enseñanza del derecho. Por ello, Se resuelve: Hacer lugar a lo solicitado por la jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, doctora Zulema Wilde, autorizándola a desem- peñarse como miembro del Consejo Consultivo del Departamento de Derecho Privado II de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. AGRO INDUSTRIAS INCA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. Aun cuando el pronunciamiento que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la concursada, consistente en que la D.G.I. se abstuviese de dar por decaí- da la moratoria a la que se había acogido, en el supuesto de que no se la cance- lara en efectivo, no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva, se configura un supuesto de excepción, ya que lo decidido excede el interés indi- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1550 vidual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percepción de la renta pública. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Es admisible el recurso extraordinario si los agravios se fundan en la aplica- ción de normas de carácter federal –leyes 24.073 y 24.463–. IMPUESTO: Principios generales. El régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y co- bros fiscales debe ser examinado con particular estrictez, pues la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuesto por la ley es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. El art. 30 de la ley 24.463 supedita expresamente el crédito fiscal proveniente de quebrantos a la existencia de ganancias gravadas con el impuesto en ejerci- cios posteriores, a las cuales puedan aplicarse

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