“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Weiman, Oscar Alberto c
13/05/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 387
ID: fallos_387_275
Jueces
Maqueda
Petracchi
Belluscio
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
QUEJA
CADUCIDAD
APELACIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
Fallos: 323:486
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Weiman, Oscar Alberto c/ Empresa Nacional de Telecomuni-
caciones”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, contra el pronunciamiento del juzgado de primera instancia
que desestimó el recurso de revocatoria y apelación en subsidio dedu-
cido por la demandada, dicha parte efectuó ante el Tribunal la presen-
tación directa que es objeto de examen.
Que la queja reglada en los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, requiere que se haya interpuesto y
denegado una apelación –ordinaria o extraordinaria– para ante esta
Corte (Fallos: 323:486), sin que en el caso se haya dado cumplimiento
a dicha exigencia, toda vez que los agravios que suscitan este pronun-
ciamiento no han sido objeto de impugnación en la forma prevista en
el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fa-
llos: 305:1894).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, ar-
chívese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
326
1578
JUAN CRISTOBAL BARBEITO Y OTROS V. PROVINCIA DE SAN LUIS
RECURSO DE REVOCATORIA.
Las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modifi-
cadas por vía del recurso de revocatoria (arts. 238 y 160, Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación) si no se dan en el caso circunstancias estrictamente
excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.
RECURSO DE NULIDAD.
Es inadmisible el planteo de nulidad si el fundamento del incidente exige con-
cluir que se pretende discutir el acierto o error de los argumentos que susten-
tan el fallo y ello sólo sería posible si mediase apelación, ya que la tacha de
nulidad de sentencia sólo juega dentro de determinado ámbito, específico y
circunscripto, en el que no tiene cabida la sustanciación de un debate sólo
viable frente a decisiones recurribles.
RECURSO DE NULIDAD.
Debe rechazarse el planteo referido a la falta de sustanciación previa si lo
decidido sólo se refirió a la determinación del sentido de lo resuelto frente al
dictado del decreto de San Luis 1218/03, y la Corte Suprema no decidió más
allá de lo que las partes le habían pedido, ya que la prohibición de innovar sólo
tiende a impedir la caducidad anticipada de los mandatos vigentes y en ejerci-
cio, prevista en el art. 8 de la ley local 5324.