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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Weiman, Oscar Alberto c

13/05/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 387 ID: fallos_387_275

Jueces

Maqueda Petracchi Belluscio Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

QUEJA CADUCIDAD APELACIÓN NULIDAD

Normas Citadas

Fallos: 323:486

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de mayo de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Weiman, Oscar Alberto c/ Empresa Nacional de Telecomuni- caciones”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que, contra el pronunciamiento del juzgado de primera instancia que desestimó el recurso de revocatoria y apelación en subsidio dedu- cido por la demandada, dicha parte efectuó ante el Tribunal la presen- tación directa que es objeto de examen. Que la queja reglada en los arts. 285 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación –ordinaria o extraordinaria– para ante esta Corte (Fallos: 323:486), sin que en el caso se haya dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que los agravios que suscitan este pronun- ciamiento no han sido objeto de impugnación en la forma prevista en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fa- llos: 305:1894). Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, ar- chívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1578 JUAN CRISTOBAL BARBEITO Y OTROS V. PROVINCIA DE SAN LUIS RECURSO DE REVOCATORIA. Las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modifi- cadas por vía del recurso de revocatoria (arts. 238 y 160, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) si no se dan en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio. RECURSO DE NULIDAD. Es inadmisible el planteo de nulidad si el fundamento del incidente exige con- cluir que se pretende discutir el acierto o error de los argumentos que susten- tan el fallo y ello sólo sería posible si mediase apelación, ya que la tacha de nulidad de sentencia sólo juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en el que no tiene cabida la sustanciación de un debate sólo viable frente a decisiones recurribles. RECURSO DE NULIDAD. Debe rechazarse el planteo referido a la falta de sustanciación previa si lo decidido sólo se refirió a la determinación del sentido de lo resuelto frente al dictado del decreto de San Luis 1218/03, y la Corte Suprema no decidió más allá de lo que las partes le habían pedido, ya que la prohibición de innovar sólo tiende a impedir la caducidad anticipada de los mandatos vigentes y en ejerci- cio, prevista en el art. 8 de la ley local 5324.