Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
13/05/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 387
ID: fallos_387_279
Jueces
González
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
Fallos: 304:342
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional Nº 2 de la
Segunda Circunscripción Judicial, Villa Mercedes, Provincia de San
Luis, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Control Nº 3 de
la ciudad capital de la Provincia de Córdoba.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ALEJANDRO GUSTAVO CASTRO ALLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
No existe un concreto conflicto de competencia al no asignar el magistrado local
competencia a la justicia nacional por la cual debía conocer en el hecho del que
se desprendiera, pues lejos de controvertir la calificación atribuida al hecho en
el cual se habría intentado pagar el impuesto automotor con un cheque que fue
rechazado, únicamente se limitó a señalar que no se encontraba acreditado uno
de los elementos para la correcta inclusión de la conducta en el tipo penal.
–Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre los
titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 y del Juz-
gado de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial de Lomas de Za-
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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mora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se inves-
tiga la denuncia formulada por Alejandro Gustavo Castro Allo, en re-
presentación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
De los dichos del nombrado y de la documentación adjuntada sur-
ge que se habría intentado pagar el impuesto automotor con un che-
que del Banco Río, sucursal Avellaneda, que al ser presentado al cobro
fue rechazado por la causal “cuenta cerrada – sin fondos suficientes
disponibles en cuenta”.
El magistrado nacional, quien entendió primigeniamente en la
denuncia, declinó la competencia en favor de los tribunales con juris-
dicción en el domicilio del banco girado en base a la doctrina estableci-
da en los fallos plenarios “Ortega” y “Fiumana”.
Por su parte, el magistrado provincial rechazó el conocimiento de
la causa, argumentando que la declaración de incompetencia sería
prematura, teniendo en cuenta que no se habría determinado la per-
sona que presentó el cheque y, además, que a los efectos de la configu-
ración del delito previsto en el art. 302, inc. 1º, del Código Penal, es
necesaria la notificación fehaciente al acreedor para que abone el do-
cumento, circunstancia que no estaría acreditada en autos.
Devuelto el sumario al tribunal nacional, su titular insistió en el
criterio sustentado anteriormente y elevó el incidente a la Corte, que-
dando así trabada la cuestión de competencia.
En mi opinión, no existe en el caso un concreto conflicto de compe-
tencia, dado que el magistrado local no asignó competencia a la justi-
cia nacional por la cual debía conocer en el hecho del que se despren-
diera (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204; 306:591; 307:2139; 311:1965 y
314:239, entre otros). Lejos de controvertir la calificación atribuida al
hecho en estudio, únicamente se limitó a señalar que no se encontraba
acreditado uno de los elementos para la correcta inclusión de la con-
ducta en el tipo penal (Competencia Nº 1053 XXXVI in re “Alvarenga,
Carlos Damián s/ dcia. s/ inf. art. 302 del Código Penal” resuelta el 9
de noviembre de 2000 y sus citas).
Es por ello que, a mi juicio, deberá ser el juzgado provincial el que
conozca en adelante en la causa, dándole la solución legal que a su
criterio corresponda. Buenos Aires, 7 de marzo de 2003. Luis Santiago
González Warcalde.
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