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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

13/05/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_279

Jueces

González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

Fallos: 304:342

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de mayo de 2003. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, Villa Mercedes, Provincia de San Luis, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Control Nº 3 de la ciudad capital de la Provincia de Córdoba. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ALEJANDRO GUSTAVO CASTRO ALLO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. No existe un concreto conflicto de competencia al no asignar el magistrado local competencia a la justicia nacional por la cual debía conocer en el hecho del que se desprendiera, pues lejos de controvertir la calificación atribuida al hecho en el cual se habría intentado pagar el impuesto automotor con un cheque que fue rechazado, únicamente se limitó a señalar que no se encontraba acreditado uno de los elementos para la correcta inclusión de la conducta en el tipo penal. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 y del Juz- gado de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial de Lomas de Za- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1590 mora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se inves- tiga la denuncia formulada por Alejandro Gustavo Castro Allo, en re- presentación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. De los dichos del nombrado y de la documentación adjuntada sur- ge que se habría intentado pagar el impuesto automotor con un che- que del Banco Río, sucursal Avellaneda, que al ser presentado al cobro fue rechazado por la causal “cuenta cerrada – sin fondos suficientes disponibles en cuenta”. El magistrado nacional, quien entendió primigeniamente en la denuncia, declinó la competencia en favor de los tribunales con juris- dicción en el domicilio del banco girado en base a la doctrina estableci- da en los fallos plenarios “Ortega” y “Fiumana”. Por su parte, el magistrado provincial rechazó el conocimiento de la causa, argumentando que la declaración de incompetencia sería prematura, teniendo en cuenta que no se habría determinado la per- sona que presentó el cheque y, además, que a los efectos de la configu- ración del delito previsto en el art. 302, inc. 1º, del Código Penal, es necesaria la notificación fehaciente al acreedor para que abone el do- cumento, circunstancia que no estaría acreditada en autos. Devuelto el sumario al tribunal nacional, su titular insistió en el criterio sustentado anteriormente y elevó el incidente a la Corte, que- dando así trabada la cuestión de competencia. En mi opinión, no existe en el caso un concreto conflicto de compe- tencia, dado que el magistrado local no asignó competencia a la justi- cia nacional por la cual debía conocer en el hecho del que se despren- diera (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204; 306:591; 307:2139; 311:1965 y 314:239, entre otros). Lejos de controvertir la calificación atribuida al hecho en estudio, únicamente se limitó a señalar que no se encontraba acreditado uno de los elementos para la correcta inclusión de la con- ducta en el tipo penal (Competencia Nº 1053 XXXVI in re “Alvarenga, Carlos Damián s/ dcia. s/ inf. art. 302 del Código Penal” resuelta el 9 de noviembre de 2000 y sus citas). Es por ello que, a mi juicio, deberá ser el juzgado provincial el que conozca en adelante en la causa, dándole la solución legal que a su criterio corresponda. Buenos Aires, 7 de marzo de 2003. Luis Santiago González Warcalde. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1591