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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

13/05/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_280

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 48 ley 1285/58 Fallos: 97:177 Fallos: 1:485 Fallos: 310:156 Fallos: 322:1514 Fallos: 315:1892 Fallos: 32:120 Fallos: 311:1812 Fallos: 311:2351

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de mayo de 2003. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial de Lo- mas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Há- gase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. OMAR ARANDA Y OTRO V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas. Quedan excluidos de la instancia originaria de la Corte Suprema aquellos pro- cesos que incluyen temas de índole local y de competencia de los poderes locales, ya que el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre cuestiones propias del derecho provincial y dictadas en uso de facultades reconocidas en los arts. 121, 122 y siguientes de la Constitución Nacional. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas. Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa en la que se intenta obtener una declaración de certeza respecto de la validez del decreto de nece- sidad y urgencia 1372/02 de la Provincia de Buenos Aires que regula la habili- tación de juegos de azar, materia regida por normas de derecho público local. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1592 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas. Si para resolver el pleito se requiere examinar normas y actos provinciales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha que- rido darles, la causa no es del resorte de la Corte Suprema, en tanto las pro- vincias conservan por el pactum foederis competencias diversas que no han sido delegadas en el Gobierno Federal. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva e insusceptible de ser ampliada ni restringida. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Las provincias, en principio, sólo pueden ser demandadas ante la Corte Supre- ma de Justicia de la Nación, según el art. 117 de la Constitución o, en su defecto, ante sus propios jueces, según los arts. 121, 122, 124 y concordantes de la Constitución Nacional. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distin- ta vecindad. La prerrogativa que asiste a los vecinos de distinta jurisdicción territorial al fuero federal cede cuando la materia del pleito es de derecho público provin- cial, la cual sólo resulta propia del conocimiento de los magistrados locales, pues lo contrario importaría una intromisión y un avasallamiento de las auto- nomías provinciales. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distin- ta vecindad. El art. 14 de la ley 48 dispone que la procedencia del fuero federal por distinta vecindad o nacionalidad está supeditada, en caso de pluralidad de litigantes, a que cada uno de los actores y demandados tenga, respecto de cada una de las personas alineadas en la parte contraria, la condición de vecindad o nacionali- dad que le permita invocarlo. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1593 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distin- ta vecindad. Corresponde a la justicia de la Provincia de Buenos Aires conocer en la causa en la que se pretende obtener una declaración de certeza respecto de la validez del decreto de necesidad y urgencia 1372/02 de la Provincia de Buenos Aires, que regula la habilitación de juegos de azar. –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: – I – La presente cuestión de competencia por vía de inhibitoria se sus- cita entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 758/761) y la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Provincia de Misiones (v. fs. 774/775). En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facul- tades que le acuerda el art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda re- solverla. – II – El proceso tuvo su origen en la acción declarativa de certeza inicia- da, a fs. 441/476, por los actores American Data S.A., empresa que se dedica a la explotación de máquinas de juego electrónicas y electro- mecánicas en una agencia hípica y varios de sus empleados, todos con domicilio en la ciudad de Apóstoles, Provincia de Misiones, a quienes se adhirieron la Asociación Gremial del Personal de los Hipó- dromos Buenos Aires y San Isidro, con domicilio en Martínez (Pcia. de Bs. As.); las Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales, con domicilio en la Capital Federal y la Cámara Argentina de Agen- cias de Turf, con domicilio en La Plata (Pcia. de Buenos Aires), con- tra la Provincia de Buenos Aires, ante el Juzgado Federal de Posa- das, Provincia de Misiones, a fin de que se despeje la incertidumbre FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1594 que les genera el dictado del decreto de necesidad y urgencia 1372/ 02 de la Provincia de Buenos Aires, por el que se autoriza la insta- lación de máquinas “tragamonedas” en las salas de bingo habilitadas en dicho Estado local, en perjuicio de las agencias hípicas, consagran- do de esa forma una abierta discriminación y el desconocimiento de sus derechos laborales y comerciales, todo ello en violación de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 31, 33, 43 y 75, incs. 22 y 23, de la Cons- titución Nacional. Solicitaron, también, la concesión de una medida de no innovar, para que se suspenda de inmediato la aplicación de la citada norma, hasta que se resuelva el fondo del asunto. – III – A fs. 496/499, el juez federal de Posadas, en contra de la opinión del fiscal federal, expresada a fs. 480/480 vta., hizo lugar a la cautelar requerida y ordenó a la provincia demandada que se abstenga de prohibir, restringir, cercenar o, de algún modo, impedir en el ámbito de su actuación, por habilitación correspondiente, la introducción y funcionamiento de las referidas máquinas de juego de azar, así como la libertad de ser usadas por el público concurrente y el derecho a la percepción de las ganancias por parte de los propietarios de dichos establecimientos, con fundamento en las normas de la Ley Fundamen- tal citadas ut supra. – IV – Disconforme, la Provincia de Buenos Aires se presentó, a fs. 577/ 578 y 586/592, apeló el fallo y opuso excepción de incompetencia. Sostuvo que la justicia federal de Misiones es manifiestamente incompetente para entender en la causa y se ha arrogado funciones que no le competen, toda vez que la materia del pleito –juegos de azar– carece de contenido federal y corresponde al derecho público local. Señaló también que, al ponerse en tela de juicio un decreto dictado por el Poder Ejecutivo provincial, en ejercicio de facultades que le son privativas, la cuestión resulta propia de los jueces locales y corresponde, específicamente, a la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la provincia, a fin de preservar las DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1595 autonomías locales, el principio republicano de gobierno y el régi- men federal. – V – A fs. 758/760, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bue- nos Aires hizo lugar a la cuestión de competencia (inhibitoria) plan- teada por el fiscal de Estado y declaró su competencia originaria para entender en la causa, con fundamento en los arts. 161, inc. 1º; 166, último párrafo y 215, 2º parte, de la Constitución de la provincia, en los arts. 1º, 6º y concordantes del Código de Procedimientos en lo Con- tencioso Administrativo y en los arts. 604 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. En virtud de ello, requirió al titular del Juzgado Federal de Posa- das la inmediata remisión de los autos o, en su defecto, que proceda a elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la cuestión de competencia planteada, según los arts. 9 y 10 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. – VI – No obstante, a fs. 774/775, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas también se declaró competente. Para así decidir, sostuvo, que el art. 116 de la Constitución Nacional establece que los tribunales de la Nación –federales– son los competentes en el conocimiento y deci- sión de las causas que se suscitan entre una provincia y los vecinos de otra, situación que se presenta en autos, en tanto los actores denun- cian sus domicilios en la Provincia de Misiones, lo cual

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