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y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia de la Provincia de Buenos Aire

13/05/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 387 ID: fallos_387_281

Judges

González

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 24.051 Fallos: 318:1369

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de mayo de 2003. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia de la Provincia de Buenos Aires. Remítanse a la Suprema Corte de Justicia de dicha provincia, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Posadas y a su tribunal de alzada. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. OCTAVIO A. SEQUEIROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. Si el objeto de la causa es determinar si las sustancias que producen las ema- naciones tóxicas detectadas contienen elementos que puedan considerarse re- siduos peligrosos en los términos del anexo II de la ley 24.051 y si ellos podrían afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provin- cia donde sean generados (art. 1), corresponde a la justicia federal proseguir con el trámite de las actuaciones (art. 58 de la ley mencionada). –Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema–. DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1599 DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Transición Nº 3 del Departamento Judi- cial de La Plata, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de esa misma ciudad, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por el fiscal pro- vincial Octavio Agustín Sequeiros, quien tomó conocimiento, a través de una publicación periodística, que en las inmediaciones de las calles 118 y 70 de la ciudad referida se habrían comprobado emanaciones tóxicas provenientes de los desagües cloacales –presuntamente origi- nadas por un derrame de combustible ocurrido en una estación de ser- vicios cercana–, las cuales provocaron desmayos y numerosos incon- venientes a los vecinos del lugar. El magistrado local declaró su incompetencia y remitió las actua- ciones a conocimiento de la justicia federal de la jurisdicción, en el entendimiento de que corresponde al fuero de excepción investigar la presunta infracción a la ley 24.051. El juez nacional, por su parte, no aceptó el planteo por prematuro. Sostuvo, para ello, que el hecho denunciado no puede encuadrarse en los supuestos de excepción que contempla aquella norma, y que, en ese caso, resulta de aplicación la ley local de residuos peligrosos. Con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente tra- bada la contienda. Habida cuenta que el objeto de la causa motivo de este conflicto es determinar si las sustancias que producen las emanaciones tóxicas detectadas contienen elementos que puedan considerarse “residuos peligrosos”, en los términos del anexo II de la ley 24.051, y si ellos podrían afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia donde son generados (art. 1º de la misma nor- ma), cuestión que, a esta altura de la investigación no puede descar- tarse, ya que serían vertidas en desagües cloacales o pluviales y desechadas previo tratamiento, y directamente, en uno y otro caso, al Río de La Plata, estimo que, en virtud de lo dispuesto por el art. 58 de dicha normativa, corresponde declarar la competencia de la justicia FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1600 federal para entender en este hecho (Fallos: 318:1369 y Competencia Nº 1118, XXXVI in re “Marre de Daverede, Inés Susana s/ denuncia” resuelta el 20 de febrero de 2001). En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al Juzgado Fede- ral Nº 1 de La Plata, proseguir con el trámite de estas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la posterior investigación. Buenos Aires, 7 de febrero de 2003. Luis Santiago González Warcalde.