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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

13/05/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 387 ID: fallos_387_282

Judges

Petracchi Belluscio Nazareno Vázquez Costa

Keywords / Subjects

RECURSO ORDINARIO DE APELACION

Cited Norms

ley 18.038 ley 24.463

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de mayo de 2003. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente, el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, al que se le remitirá. Há- gase saber al Juzgado de Transición Nº 3 del mencionado departa- mento judicial de la Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FATIMA PECHE V. ANSES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. Corresponde confirmar la sentencia que ordenó el dictado de una resolu- ción reconociendo el derecho a pensión al no resultar sus argumentos des- virtuados por la ANSeS, pues el memorial constituye una reiteración de DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1601 planteos ya efectuados en las etapas anteriores del proceso y no agrega elementos de juicio novedosos ni se hace cargo de rebatir en forma adecua- da los fundamentos que sustentaron el fallo, que se ajustan a los antece- dentes de la causa y a lo dispuesto por las normas de fondo aplicables al conflicto. JUBILACION Y PENSION. La ley 18.038 al expresar “a ese momento” es clara en cuanto a que el límite de edad –50 años– y el estado a cargo deben concurrir a la fecha del deceso, como no gozar de otro tipo de prestaciones previsionales o no contributivas que tam- bién exige el inc. b del art. 26, de ahí que los planteos del recurrente que pre- tenden extender el plazo de diez años establecido sólo para la convivencia a los restantes requisitos, no tienen apoyatura legal y carecen de entidad para dar sustento a la revocación del fallo. COSTAS: Principios generales. Corresponde revocar la sentencia que, al imponer las costas a la vencida, no expresa razones que justifiquen apartarse de la doctrina de la Corte que con- sagró la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463 en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado.