Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
13/05/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 387
ID: fallos_387_282
Judges
Petracchi
Belluscio
Nazareno
Vázquez
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Cited Norms
ley 18.038
ley 24.463
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente, el Juzgado Federal Nº 1 de La Plata, al que se le remitirá. Há-
gase saber al Juzgado de Transición Nº 3 del mencionado departa-
mento judicial de la Provincia de Buenos Aires.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
FATIMA PECHE V. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde confirmar la sentencia que ordenó el dictado de una resolu-
ción reconociendo el derecho a pensión al no resultar sus argumentos des-
virtuados por la ANSeS, pues el memorial constituye una reiteración de
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planteos ya efectuados en las etapas anteriores del proceso y no agrega
elementos de juicio novedosos ni se hace cargo de rebatir en forma adecua-
da los fundamentos que sustentaron el fallo, que se ajustan a los antece-
dentes de la causa y a lo dispuesto por las normas de fondo aplicables al
conflicto.
JUBILACION Y PENSION.
La ley 18.038 al expresar “a ese momento” es clara en cuanto a que el límite de
edad –50 años– y el estado a cargo deben concurrir a la fecha del deceso, como
no gozar de otro tipo de prestaciones previsionales o no contributivas que tam-
bién exige el inc. b del art. 26, de ahí que los planteos del recurrente que pre-
tenden extender el plazo de diez años establecido sólo para la convivencia a los
restantes requisitos, no tienen apoyatura legal y carecen de entidad para dar
sustento a la revocación del fallo.
COSTAS: Principios generales.
Corresponde revocar la sentencia que, al imponer las costas a la vencida, no
expresa razones que justifiquen apartarse de la doctrina de la Corte que con-
sagró la validez constitucional del art. 21 de la ley 24.463 en cuanto dispone
que las costas se impongan en el orden causado.