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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Broz, Carlos c

20/05/2003 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 387 ID: fallos_387_288

Judges

Maqueda Petracchi Belluscio Nazareno Vázquez López Costa

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO EJECUCIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 23.982 ley 24.624 ley 1285/58 acordada 47/91

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de mayo de 2003. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Broz, Carlos c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, para decidir sobre su procedencia. 5°) Que de conformidad con el art. 17 de la ley 23.982 “la consolidación legal del pasivo público alcanzado por la presente implica la novación de la obligación original” y “en lo sucesivo sólo subsisten a su respecto los derechos derivados de la consolidación”. En tal sentido, la ley establece que el titular del crédito sujeto a consolidación podrá optar por el cobro en efectivo –a cuyo fin los arts. 7 y 8 establecen el plazo y la prioridad de pago a los que debe sujetarse el deudor– y, alternativamente, en bonos de consolida- ción en moneda nacional o en dólares estadounidenses, en los términos que establezca la reglamentación (art. 10). En tales condiciones, al disponer la inmediata ejecución del crédito por las vías comunes, la sentencia impugnada no encuentra sustento alguno en la normativa aplicable e importa prescindir de sus disposiciones, las que resultaban de inexcusable aplicación habida cuenta del carácter de orden público de la ley de consolida- ción (art. 16). 6°) Que, por lo demás, el art. 20 de la ley 24.624 citado por el a quo no alcanza a las obligaciones que como la reclamada en el –sub lite– se encuentran comprendidas en el art. 1° de la ley 23.982. Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien correspon- da, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Exímese a la recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 43 vta. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 326 1640 Considerando: 1º) Que los antecedentes relevantes de la causa y los agravios pro- puestos en el remedio federal se encuentran adecuadamente reseña- dos en el dictamen que antecede. 2º) Que en lo atinente al rechazo de la excepción de falta de legiti- mación pasiva, a la inexistencia de relación de causalidad y al quan- tum de la indemnización, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación). 3º) Que, en cambio, el recurso es admisible en cuanto a la prescin- dencia de la ley 23.982 por los fundamentos y conclusiones del dicta- men del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde re- mitirse en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter- puestos y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indica- do. Con costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Exímese a la recurrente de integrar el depó- sito cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con la acordada 47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA. MARICELA TERESA ELVIRA LAGUNAS LABARCA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y Consulares. El tiempo transcurrido desde la fecha de libramiento del oficio sin que se haya recibido respuesta de la embajada, autoriza a considerar tácitamente denega- DE JUSTICIA DE LA NACION 326 1641 da la conformidad solicitada en los términos del art. 24, inc. 1º, último párrafo del decreto-ley 1285/58 y a declarar que la Corte Suprema se encuentra impe- dida de ejercer su jurisdicción originaria en la causa.