“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Broz, Carlos c
20/05/2003
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 387
ID: fallos_387_288
Judges
Maqueda
Petracchi
Belluscio
Nazareno
Vázquez
López
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
EJECUCIÓN
QUEJA
Cited Norms
ley 23.982
ley 24.624
ley 1285/58
acordada
47/91
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Broz, Carlos c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”,
para decidir sobre su procedencia.
5°) Que de conformidad con el art. 17 de la ley 23.982 “la consolidación legal del
pasivo público alcanzado por la presente implica la novación de la obligación original” y
“en lo sucesivo sólo subsisten a su respecto los derechos derivados de la consolidación”.
En tal sentido, la ley establece que el titular del crédito sujeto a consolidación podrá
optar por el cobro en efectivo –a cuyo fin los arts. 7 y 8 establecen el plazo y la prioridad
de pago a los que debe sujetarse el deudor– y, alternativamente, en bonos de consolida-
ción en moneda nacional o en dólares estadounidenses, en los términos que establezca la
reglamentación (art. 10). En tales condiciones, al disponer la inmediata ejecución del
crédito por las vías comunes, la sentencia impugnada no encuentra sustento alguno en la
normativa aplicable e importa prescindir de sus disposiciones, las que resultaban de
inexcusable aplicación habida cuenta del carácter de orden público de la ley de consolida-
ción (art. 16).
6°) Que, por lo demás, el art. 20 de la ley 24.624 citado por el a quo no alcanza a las
obligaciones que como la reclamada en el –sub lite– se encuentran comprendidas en el
art. 1° de la ley 23.982.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y deja sin
efecto la sentencia apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien correspon-
da, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Exímese a la recurrente de integrar el
depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 43 vta. Agréguese la queja al principal,
notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Considerando:
1º) Que los antecedentes relevantes de la causa y los agravios pro-
puestos en el remedio federal se encuentran adecuadamente reseña-
dos en el dictamen que antecede.
2º) Que en lo atinente al rechazo de la excepción de falta de legiti-
mación pasiva, a la inexistencia de relación de causalidad y al quan-
tum de la indemnización, el recurso extraordinario, cuya denegación
dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación).
3º) Que, en cambio, el recurso es admisible en cuanto a la prescin-
dencia de la ley 23.982 por los fundamentos y conclusiones del dicta-
men del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde re-
mitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter-
puestos y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indica-
do. Con costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a
fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento
con arreglo al presente. Exímese a la recurrente de integrar el depó-
sito cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con la acordada
47/91. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente,
devuélvase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
MARICELA TERESA ELVIRA LAGUNAS LABARCA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria
de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y Consulares.
El tiempo transcurrido desde la fecha de libramiento del oficio sin que se haya
recibido respuesta de la embajada, autoriza a considerar tácitamente denega-
DE JUSTICIA DE LA NACION
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da la conformidad solicitada en los términos del art. 24, inc. 1º, último párrafo
del decreto-ley 1285/58 y a declarar que la Corte Suprema se encuentra impe-
dida de ejercer su jurisdicción originaria en la causa.