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06/10/2016 | CSJN
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Ruling Text

Resolución N° ",t wH Expediente nO 8/2015 l,leQ.os Aires, 21 de ocrvB: de 2019. Visto el expediente n° 8/2015, caratulado: "_z, Maria Celeste (Oficil;la de Notificaciones) sJ nasistenciasN y, Dfj:RANDO: .. , "'.' .. -,.'-.'. '. l°) Que en virtud de lo propiciado por el ro de ditores Judiciales a fs. 55/56, el Sr. I jfdnte del Tribunal dispuso la instrucción de un I rio administrativo a Maria Celeste Núfiez en los ¡ ;inos de los arts. 9 Y 15 del reglamento aprobadopc;>,r c..8/96, ppr entender que con su proceder -ser renuente_a p;eentarse al. departamento médico a los fines de SU V'a;Luación; "o;, entregar un certific¡¡.do médico adulterado con :- ¡c;'  visible agregado en su texto; las inasistenci¡:l.s :njptific:adaS durante el transcurso del afio 2016 y .el escaso respeto a la foalidadeS disciplinarias demosra iRr,;:t ell\le<w¡¡,-, habria vulnerado las prescripciones del ;-t.. 8 ° del R!,!g:\.¡¡.mento para la Justici<t Nacion<tl, qu.f'! 'ne el deber g!!Q.érico de observar ul;la conducta iroCll'\, exigiple a todo m<tgistrado, funcionario y +a40 de;L Poder Judicial de la. Nación (fs. 58). 2°) Que en oportunidad de presentar su descargo, Nufiez brind6 explicaciones respecto de sus inasistencias inj ustif icadas de los dias 1, 2, 5, Y 6 de septiembre de 2016, respecto de las cuales manifest6 que obedecieron a "stress post-traumatico" originado en la muerte de su padre el 24 de agosto de ese afio luego de 57 dias de internaci6n en terapia intensiva por un accidente. Agreg6 que los trece dias que le fueron descontados por inasistencias injustificadas, se encontraban dentro del periodo de internaci6n en terapia intensiva de su padre (28/06/2016 al 2 /08/2016) y, aclar6 que a partir del 7 de septiembre de ese afio le habi an otorgado licencia medica psiquiatric por el art. 23 R.L.J.N., situaci6n que por sucesivas p 6rrogas, se mantuvo hasta el 27/10/2017, cuando fue dada de alta y autorizada a reintegrarse a sus funciones con ho rio reducido (fs. 1819, 1825, 1832, 1835, 1838, 1840, 18 Y 1851 del legajo personal, cuyas fotocopias corren por c erda) . Que, en cuanto al a regado de texto en el certificado medico de fs. 30, la pa bra incorporada en nada cambiaba el cuadro de enfermedad e padecia en aquel momento y por el cual el facultativo h ia sugerido 48 hs. de reposo, que se encuentra comprobado orel informe de la Expediente n° 8/2015 r.argencias cuando. se meneiona "v6mitos, diarrea - '/ .,,'. :c. Abdn l':\llilc1'1ado/Prob. J?ånc:re.as" (ver informe de .fs. ) . Por otra parte la empleada no brinl16 tra'lado previsto en el art. 19 del re91amento de nvestigacones del CUerpo de Auditores Judiciales para  fec,tuara su.ale9ato sobre las constancias a9regadas al ';. .;.".,','. . ,'o.' :? .ente sin que la sumariada realizara presentacin ,i? " ..fl ,', ,i' , l I ! f t I  (fs. 88/93). En el mismo sentido, se dispuso otorgarl'il 1''':-' ... J:l.ueva vista a los fines de que. alEjg!i;ra sobre la 1 ;"_ ,_' _ p;\i".tapi6n rei;llizada por la jefatura de la oficina a. fe. J, :',,:'0' '.' ,,' :.... ,":.. ' ': _". " ,; o', 4 ppr la ..c\l,l se comunic6 que las inasistencias incurrJd,a$ por la sumariada en el periodo comprendido entre el 29/0 y q{!I09l2.0:l... no fueron justificadali\ por el Departamento de dicinaPI:'eyentiva y Laboral, medida que no pudQ s.r t:4Hcada liln virtud de no h<'J.larse lIIO;r;jldPres en 1.0' vivienda (fs. 96/99). Que las constancias y agregadas probanzas colectadas permiten concluir que las imputaciones oportunamente efectuadas a la empleada Celeste NÚÍÍez en este expediente, han quedado acabadamente comprobadas. En efecto, no puede esbozarse como excusa por las inasistencias injustificadas, la circunstancia del accidente sufrido por su padre y su posterior deceso, mâs allâ de la entendible preocupación y estado emocional que pudiera haber padecido la sumariada, mâs aún cuando NÚÍÍez, no solo hizo uso y agotó el plazo previsto en el art. 29 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, sino que, ademâs, encontrândose acreditadas las circunstancias de excepción previstas en el art. 11 del reglamento aplicable, se le otorgó licencia con goce de haberes del 3 al 24/08/2016 (confr. Resolución nO 2543/2016, dictada en expediente nO 4802/2016, obrante a fs. 1752 del legajo personal de la sumariada, cuyas fotocopias corren por cuerda). La situación descripta no mengua su obligación de cumplir con sus deberes como empleada ni el apego a las normas y reglamentos vigentes en la oficina donde presta servicios. Reso1uci6n N° 110 Expediente nO 8/2015 En 10 que respecta a 1a inserci6n de texto en e1 certificado rnêdico presentado con e1 fin de justificar sue inasistencias de 10s dias 16 y 17/05/2016, si bien configura una fa1ta grave, 10 cierto es que 1a agente Nunez fue efectivarnente atendida y se 1e aconsejaron 10s dias de 1icencia a11i especificados, por 10 que ta1 I ! i f , , , inserci6n no 1bgr6 rnodificar e1 contenido veridico de 1a certificaci6n ni 1icencia aconsejada, aurnentar 1a tornândose por dernâs burda e ineficaz para producir cua1quier efecto en desrnedro de1 servicio de justicia. Por e110, y de conforrnidad con 10 propiciado a fe. 101/104 por e1 Cuerpo de Auditores Judicia1es, t \ I SE RESUELVE: Ap1icar a 1a agente Maria Ce1este Nunez 1a sanci6n de diez (10) dias de suspensi6n (art. 16 de1 ecreto-1eY 1285/58, rnodificado por 1a 1ey 24.289). Registrese, hâgase saber y fecho, archivese.