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06/10/2016
|
CSJN
ADMINISTRATIVO
Ruling Text
Resolución N°
",t wH
Expediente
nO
8/2015
l,leQ.os
Aires,
21
de
ocrvB:
de
2019.
Visto
el
expediente
n°
8/2015,
caratulado:
"_z,
Maria
Celeste
(Oficil;la
de
Notificaciones)
sJ
nasistenciasN
y,
Dfj:RANDO:
..
, "'.'
.. -,.'-.'.
'.
l°)
Que
en
virtud
de
lo
propiciado
por
el
ro
de
ditores
Judiciales
a
fs.
55/56,
el
Sr.
I
jfdnte
del
Tribunal
dispuso
la
instrucción
de
un
I
rio
administrativo
a
Maria
Celeste
Núfiez
en
los
¡
;inos
de
los
arts.
9
Y
15
del
reglamento
aprobadopc;>,r
c..8/96,
ppr
entender
que
con
su
proceder
-ser
renuente_a
p;eentarse
al. departamento
médico
a
los
fines
de
SU
V'a;Luación;
"o;,
entregar
un
certific¡¡.do
médico
adulterado
con
:-
¡c;'
visible
agregado
en
su
texto;
las
inasistenci¡:l.s
:njptific:adaS
durante
el
transcurso
del
afio
2016
y
.el
escaso
respeto
a
la
foalidadeS
disciplinarias
demosra
iRr,;:t
ell\le<w¡¡,-,
habria
vulnerado
las
prescripciones
del
;-t..
8 °
del
R!,!g:\.¡¡.mento
para
la
Justici<t
Nacion<tl,
qu.f'!
'ne
el
deber
g!!Q.érico
de
observar
ul;la
conducta
iroCll'\,
exigiple
a
todo
m<tgistrado,
funcionario
y
+a40
de;L
Poder
Judicial
de
la. Nación
(fs.
58).
2°)
Que
en
oportunidad
de
presentar
su
descargo,
Nufiez
brind6
explicaciones
respecto
de
sus
inasistencias
inj ustif icadas
de
los
dias
1,
2,
5,
Y
6
de
septiembre
de
2016,
respecto
de
las
cuales
manifest6
que
obedecieron
a
"stress
post-traumatico"
originado
en
la
muerte
de
su
padre
el
24
de
agosto
de
ese
afio
luego
de
57
dias
de
internaci6n
en
terapia
intensiva
por
un
accidente.
Agreg6
que
los
trece
dias
que
le
fueron
descontados
por
inasistencias
injustificadas,
se
encontraban
dentro
del
periodo
de
internaci6n
en
terapia
intensiva
de
su
padre
(28/06/2016
al
2
/08/2016)
y,
aclar6
que
a
partir
del
7
de
septiembre
de
ese
afio
le
habi an
otorgado
licencia
medica
psiquiatric
por
el
art.
23
R.L.J.N.,
situaci6n
que
por
sucesivas
p
6rrogas,
se
mantuvo
hasta
el
27/10/2017,
cuando
fue
dada
de
alta
y
autorizada
a
reintegrarse
a
sus
funciones
con
ho
rio
reducido
(fs.
1819,
1825,
1832,
1835,
1838,
1840,
18
Y
1851
del
legajo
personal,
cuyas
fotocopias
corren
por
c
erda)
.
Que,
en
cuanto
al
a
regado
de
texto
en
el
certificado
medico
de
fs.
30,
la
pa
bra
incorporada
en
nada
cambiaba
el
cuadro
de
enfermedad
e padecia
en
aquel
momento
y
por
el
cual
el
facultativo
h
ia
sugerido
48
hs.
de
reposo,
que
se
encuentra
comprobado
orel
informe
de
la
Expediente
n°
8/2015
r.argencias
cuando.
se
meneiona
"v6mitos,
diarrea
-
'/
.,,'.
:c.
Abdn
l':\llilc1'1ado/Prob.
J?ånc:re.as"
(ver
informe
de
.fs.
)
.
Por
otra
parte
la
empleada
no
brinl16
tra'lado
previsto
en
el
art.
19
del
re91amento
de
nvestigacones
del
CUerpo
de
Auditores
Judiciales
para
fec,tuara
su.ale9ato
sobre
las
constancias
a9regadas
al
';.
.;.".,','.
.
,'o.'
:?
.ente
sin
que
la
sumariada
realizara
presentacin
,i?
"
..fl
,',
,i'
,
l
I
!
f
t
I
(fs.
88/93).
En
el
mismo
sentido,
se
dispuso
otorgarl'il
1''':-'
...
J:l.ueva
vista
a
los
fines
de
que.
alEjg!i;ra
sobre
la
1 ;"_
,_'
_
p;\i".tapi6n
rei;llizada
por
la
jefatura
de
la
oficina
a.
fe.
J,
:',,:'0'
'.'
,,'
:....
,":..
'
':
_".
"
,;
o',
4
ppr
la ..c\l,l
se
comunic6
que
las
inasistencias
incurrJd,a$
por
la
sumariada
en
el
periodo
comprendido
entre
el
29/0 y
q{!I09l2.0:l... no
fueron
justificadali\
por
el
Departamento
de
dicinaPI:'eyentiva
y
Laboral,
medida
que
no
pudQ
s.r
t:4Hcada
liln
virtud
de
no
h<'J.larse
lIIO;r;jldPres
en
1.0'
vivienda
(fs.
96/99).
Que
las
constancias
y
agregadas
probanzas
colectadas
permiten
concluir
que
las
imputaciones
oportunamente
efectuadas
a
la
empleada
Celeste
NÚÍÍez
en
este
expediente,
han
quedado
acabadamente
comprobadas.
En
efecto,
no
puede
esbozarse
como
excusa
por
las
inasistencias
injustificadas,
la
circunstancia
del
accidente
sufrido
por
su
padre
y
su
posterior
deceso,
mâs
allâ
de
la
entendible
preocupación
y
estado
emocional
que
pudiera
haber
padecido
la
sumariada,
mâs
aún
cuando
NÚÍÍez,
no
solo
hizo
uso
y
agotó
el
plazo
previsto
en
el
art.
29
del
Régimen
de
Licencias
para
Magistrados,
Funcionarios
y
Empleados
de
la
Justicia
Nacional,
sino
que,
ademâs,
encontrândose
acreditadas
las
circunstancias
de
excepción
previstas
en
el
art.
11
del
reglamento
aplicable,
se
le
otorgó
licencia
con
goce
de
haberes
del
3
al
24/08/2016
(confr.
Resolución
nO
2543/2016,
dictada
en
expediente
nO
4802/2016,
obrante
a
fs.
1752
del
legajo
personal
de
la
sumariada,
cuyas
fotocopias
corren
por
cuerda).
La
situación
descripta
no
mengua
su
obligación
de
cumplir
con
sus
deberes
como
empleada
ni
el
apego
a
las
normas
y
reglamentos
vigentes
en
la
oficina
donde
presta
servicios.
Reso1uci6n N°
110
Expediente
nO
8/2015
En
10
que
respecta
a
1a
inserci6n
de
texto
en
e1
certificado
rnêdico
presentado
con
e1
fin
de
justificar
sue
inasistencias
de
10s
dias
16
y
17/05/2016,
si
bien
configura
una
fa1ta
grave,
10
cierto
es
que
1a
agente
Nunez
fue
efectivarnente
atendida
y
se
1e
aconsejaron
10s
dias
de
1icencia
a11i
especificados,
por
10
que
ta1
I
!
i
f
,
,
,
inserci6n
no
1bgr6
rnodificar
e1
contenido
veridico
de
1a
certificaci6n
ni
1icencia
aconsejada,
aurnentar
1a
tornândose
por
dernâs
burda
e
ineficaz
para
producir
cua1quier
efecto
en
desrnedro
de1
servicio
de
justicia.
Por
e110,
y
de
conforrnidad
con
10
propiciado
a
fe.
101/104
por
e1
Cuerpo
de
Auditores
Judicia1es,
t
\
I
SE
RESUELVE:
Ap1icar
a
1a
agente
Maria
Ce1este
Nunez
1a
sanci6n
de
diez
(10)
dias
de
suspensi6n
(art.
16
de1
ecreto-1eY
1285/58,
rnodificado
por
1a
1ey
24.289).
Registrese,
hâgase
saber
y
fecho,
archivese.
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