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La solicitud de designaciones efectuada por el

02/11/2022 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

CONTRATO COMPETENCIA

Cited Norms

ley 17.928 ley 19.362 ley 26.855 ley 26.861 decreto 426/2022 resolución 2095 acordada 1/2022 acordada 22/2019

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto: La solicitud de designaciones efectuada por el Directorio de la Obra Social; y la nota presentada en fecha 23 de agosto del corriente; Y considerando: I) El Directorio de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación solicita a esta Corte la contratación de siete agentes en dicha dependencia, de acuerdo con el siguiente detalle: un subsecretario administrativo destinado a la Auditoría Interna, dos prosecretarios administrativos para la auditoría médica, un prosecretario administrativo para el área de sistemas, un jefe de despacho para el área de comunicación y dos escribientes auxiliares para el área de facturación. II) La referida solicitud se inscribe en el marco de las medidas adoptadas por esta Corte Suprema a fin de modernizar las estructuras de la Obra Social, procurando garantizar la máxima transparencia y eficiencia en su gestión (acordadas n° 4, 19 y 22 de 2021; resoluciones 2223 y 2519 de ese año, entre otras). En particular, cabe destacar que el nuevo Estatuto de la Obra Social dispuso una reformulación de su estructura manteniendo una amplia autonomía funcional con relación al Tribunal, a fin de agilizar la gestión y garantizar a los afiliados la mejor cobertura y prestaciones de excelencia (conf. acordada n° 1/2022). También es importante señalar que la Obra Social, que es una administradora de prestaciones de servicios de salud, ha aumentado su planta de afiliados en un veintiséis por ciento (26%) en el período 2008 a 2022 y en los últimos RESOLUCION Nº 2664/2022 EXPEDIENTE Nº 2122/2006 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022.- dos años ha afrontado una crisis sanitaria con alta demanda en los referidos servicios. Por ello, frente a la situación coyuntural por la que atraviesa ese organismo, resulta oportuno dotarlo - dentro de las políticas de austeridad que observa esta Corte- de aquellos recursos necesarios para cumplir los cometidos a su cargo. En ese orden, corresponde dar pronta respuesta a la solicitud en cuestión a fin de no obstaculizar el regular funcionamiento de la obra social y permitir la continuidad y mejora en la prestación de los servicios de salud. Ello, sin perjuicio del organigrama cuya aprobación se ha encomendado al Directorio, y en función del cual se determinará definitivamente la dotación de personal del organismo conforme a las reglas establecidas en el Estatuto (acordada 1/2022, artículo 4° y artículo 23 inc. 8 del Estatuto; y resolución 2095/2022, punto 3°, inciso 6°). III) Con la salvedad que se efectuará más adelante, cabe indicar que las propuestas efectuadas por el mencionado órgano cumplen con los requisitos legales y reglamentarios previstos a tales efectos. Según el artículo 23, inciso 32 del Estatuto, es competencia del Directorio “proponer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación las designaciones y/o promociones del personal, según necesidades operativas y evaluaciones de desempeño, como la celebración de contratos temporarios por necesidades debidamente fundadas”. En efecto, se han expresado los fundamentos que justifican la contratación y explicitado los antecedentes profesionales de cada una de las personas propuestas. En tal sentido, según lo han puesto de manifiesto los funcionarios requirentes, las designaciones propuestas buscan “…mejorar la atención y la comunicación hacia los afiliados mediante nuevos y más eficientes canales de comunicación, mejorar los tiempos de respuesta para las autorizaciones médicas, reducir los plazos de pago y atención de reclamos de los prestadores, implementar nuevos sistemas de información e implementar procesos y manuales de procedimientos internos que logren mejorar los ya existentes” (conf. nota de fundamentación del 23 de agosto de 2022). En ese orden, el pedido se circunscribe a los recursos estrictamente necesarios para continuar con las tareas de mejora, Corte Suprema de Justicia de la Nación transformación y modernización. IV) Por otro lado, contrataciones como las requeridas -que no constituyen locaciones de servicios- son la modalidad de contratación habitual que utiliza la Corte para formalizar relaciones de dependencia de modo transitorio. Ha sido el mecanismo empleado para la cobertura de cargos jerárquicos como Subdirectores y Directores Generales en las áreas administrativas del Tribunal (conf., entre otras, resoluciones n° 4499/2009: 279/2010; 2164/2011; 411/2012; 1690/2014; 2108/2015; 1181/2016; 122/2017; 2222/2018), así como para la designación y prórroga de los nuevos directores de la Obra Social (conf. resoluciones n° 2223/2021, 2519/2021 y 1112/2022). Por ende, corresponde hacer lugar a la propuesta de designación formulada por el Directorio de la Obra Social mediante la celebración de los contratos temporales correspondientes de acuerdo con el siguiente detalle: dos prosecretarios administrativos para la auditoría médica, un prosecretario administrativo para el área de sistemas, un jefe de despacho para el área de comunicación y dos escribientes auxiliares para el área de facturación. V) La presente decisión se adopta en línea la resolución 2095/2022 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 113 de la Constitución Nacional, el artículo 23 de la ley 17.928, el artículo 3° de la ley 19.362 sustituido por el artículo 21 de la ley 26.855, el artículo 3° de la ley 26.861, los artículos 78 y 86 del Reglamento para la Justicia Nacional, y el artículo 23, inciso 32 del Estatuto citado; todas normas vigentes y plenamente operativas en el ámbito de esta Corte. Tales atribuciones no se ven afectadas por la sanción del decreto 426/2022 pues la prohibición de nombrar personal dispuesta por el Poder Ejecutivo solo alcanza a la Administración Pública Nacional. Asimismo, tal como surge de los precedentes administrativos mencionados en el punto IV) y de la normativa citada en este punto, no corresponde requerir autorización alguna a la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación para llevar a cabo las contrataciones requeridas. VI) En cuanto a la designación de un subsecretario administrativo para la Auditoría Interna, con el fin de garantizar la independencia de la que deben gozar los titulares del órgano de control interno previsto en el artículo 30 del Estatuto, el Tribunal realizará la designación de modo que permita continuar con las políticas activas en materia de publicidad y transparencia de la gestión que viene desarrollando esta Corte (cfr. acordada 22/2019, considerando XI y sus citas). Por ello, SE RESUELVE: 1°) Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos de este Tribunal a suscribir, a partir del día de la fecha y hasta el 30 de noviembre del corriente año, los contratos a favor de los agentes -cuyos nombres y categorías presupuestarias a continuación se detallan- para desempeñarse en la Obra Social del Poder Judicial de la Nación:  Prosecretario Administrativo: COLLA, Mauricio Carlos; DALPRA, Viviana Gabriela y LOPEZ, Leonardo Miguel;  Jefe de Despacho: ARIZABALO, Ariadna;  Escribiente Auxiliar: ACHOR, Ingrid Ianina y HAVRAN, Vanina Elisabeth. 2°) Autorizar a la Dirección de Administración a imputar el gasto resultante de lo precedentemente dispuesto con cargo a la cuenta pertinente para el corriente ejercicio financiero. Regístrese, hágase saber, publíquese la propuesta en el sitio web de la obra social y archívese. Corte Suprema de Justicia de la Nación DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR RICARDO LUIS LORENZETTI: 1) Que es la primera vez que debo hacer una disidencia en temas de superintendencia relativa a contrataciones, pero la gravedad de la situación lo amerita. 2) Que, en 23 de agosto de 2022, en el marco del estatuto aprobado por acordada 1/2022, los Directores de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación Althabe y Borensztejn presentaron una nota solicitando la designación de personal. En la misma adjuntaron los antecedentes de cada uno de ellos con la tarea que el Directorio les asignaría, solicitando su aprobación por parte de la Corte Suprema. En la decisión que se propone, la Corte Suprema otorga los cargos y, obviamente, aprueba esas personas y funciones. La Auditoría presentada y publicada en el CIJ por resolución de esta Corte número 2095/2022, es muy severa al describir que el Directorio actuó, junto a un grupo de personas, sin control alguno y en violación de una gran cantidad de normas jurídicas y estatutarias. Si bien la auditoría no cubre el período de dos directores designados el año pasado, ello es irrelevante, porque los incumplimientos derivan de normas legales que no han sido cumplidas por el director que continúa ni por los dos nuevos, que llevan casi un año en funciones. 3) Que, designar personas propuestas por ese Directorio, implica colaborar en la continuidad y ampliación de un grupo de personas que actuará sin controles, lo que contradice la ley, la auditoría y carece de toda razonabilidad. Que las decisiones de superintendencia tienen un amplio margen de discrecionalidad, pero dentro del límite que establecen las normas jurídicas, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidades. En particular, se trata de las normas de gobierno abierto, transparencia, participación, régimen laboral y administrativo de la Corte Suprema. La invocación de principios como la autonomía y la transparencia requiere que las decisiones se ajusten a ellos y no, como en el caso, los contradigan. 4) Que, en ese marco, parece inadmisible que dos directores que están temporalmente designados, faltando poco tiempo para que venzan sus contratos, propongan nombra

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