La solicitud de designaciones efectuada por el
02/11/2022
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Keywords / Subjects
CONTRATO
COMPETENCIA
Cited Norms
ley 17.928
ley
19.362
ley 26.855
ley 26.861
decreto 426/2022
resolución 2095
acordada 1/2022
acordada
22/2019
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto:
La solicitud de designaciones efectuada por el
Directorio de la Obra Social; y la nota presentada en fecha
23 de agosto del corriente;
Y considerando:
I) El Directorio de la Obra Social del Poder
Judicial de la Nación solicita a esta Corte la contratación
de siete agentes en dicha dependencia, de acuerdo con el
siguiente detalle: un subsecretario administrativo destinado
a la Auditoría Interna, dos prosecretarios administrativos
para la auditoría médica, un prosecretario administrativo
para el área de sistemas, un jefe de despacho para el área
de comunicación y dos escribientes auxiliares para el área
de facturación.
II) La referida solicitud se inscribe en el marco
de las medidas adoptadas por esta Corte Suprema a fin de
modernizar las estructuras de la Obra Social, procurando
garantizar la máxima transparencia y eficiencia en su
gestión (acordadas n° 4, 19 y 22 de 2021; resoluciones 2223
y 2519 de ese año, entre otras).
En particular, cabe destacar que el nuevo Estatuto
de la Obra Social dispuso una reformulación de su estructura
manteniendo una amplia autonomía funcional con relación al
Tribunal, a fin de agilizar la gestión y garantizar a los
afiliados la mejor cobertura y prestaciones de excelencia
(conf. acordada n° 1/2022).
También es importante señalar que la Obra Social,
que es una administradora de prestaciones de servicios de
salud, ha aumentado su planta de afiliados en un veintiséis
por ciento (26%) en el período 2008 a 2022 y en los últimos
RESOLUCION Nº 2664/2022 EXPEDIENTE Nº 2122/2006
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022.-
dos años ha afrontado una crisis sanitaria con alta demanda
en los referidos servicios.
Por ello, frente a la situación coyuntural por la
que atraviesa ese organismo, resulta oportuno dotarlo -
dentro de las políticas de austeridad que observa esta
Corte- de aquellos recursos necesarios para cumplir los
cometidos a su cargo. En ese orden, corresponde dar pronta
respuesta
a
la
solicitud
en
cuestión
a
fin
de
no
obstaculizar el regular funcionamiento de la obra social y
permitir la continuidad y mejora en la prestación de los
servicios de salud. Ello, sin perjuicio del organigrama cuya
aprobación se ha encomendado al Directorio, y en función del
cual se determinará definitivamente la dotación de personal
del organismo conforme a las reglas establecidas en el
Estatuto (acordada 1/2022, artículo 4° y artículo 23 inc. 8
del Estatuto; y resolución 2095/2022, punto 3°, inciso 6°).
III) Con
la
salvedad
que
se efectuará más
adelante, cabe indicar que las propuestas efectuadas por el
mencionado órgano cumplen con los requisitos legales y
reglamentarios previstos a tales efectos. Según el artículo
23, inciso 32 del Estatuto, es competencia del Directorio
“proponer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación las
designaciones
y/o
promociones
del
personal,
según
necesidades operativas y evaluaciones de desempeño, como la
celebración
de
contratos
temporarios
por
necesidades
debidamente fundadas”.
En efecto, se han expresado los fundamentos que
justifican la contratación y explicitado los antecedentes
profesionales de cada una de las personas propuestas. En tal
sentido, según lo han puesto de manifiesto los funcionarios
requirentes, las designaciones propuestas buscan “…mejorar
la atención y la comunicación hacia los afiliados mediante
nuevos y más eficientes canales de comunicación, mejorar los
tiempos de respuesta para las autorizaciones médicas,
reducir los plazos de pago y atención de reclamos de los
prestadores, implementar nuevos sistemas de información e
implementar procesos y manuales de procedimientos internos
que logren mejorar los ya existentes” (conf. nota de
fundamentación del 23 de agosto de 2022). En ese orden, el
pedido
se
circunscribe
a
los
recursos
estrictamente
necesarios para continuar con las tareas de mejora,
Corte Suprema de Justicia de la Nación
transformación y modernización.
IV)
Por
otro
lado,
contrataciones
como
las
requeridas -que no constituyen locaciones de servicios- son
la modalidad de contratación habitual que utiliza la Corte
para
formalizar
relaciones
de
dependencia
de
modo
transitorio. Ha sido el mecanismo empleado para la cobertura
de cargos jerárquicos como Subdirectores y Directores
Generales en las áreas administrativas del Tribunal (conf.,
entre otras, resoluciones n° 4499/2009: 279/2010; 2164/2011;
411/2012;
1690/2014;
2108/2015;
1181/2016;
122/2017;
2222/2018), así como para la designación y prórroga de los
nuevos directores de la Obra Social (conf. resoluciones n°
2223/2021, 2519/2021 y 1112/2022).
Por ende, corresponde hacer lugar a la propuesta
de designación formulada por el Directorio de la Obra Social
mediante
la
celebración
de
los
contratos
temporales
correspondientes de acuerdo con el siguiente detalle: dos
prosecretarios administrativos para la auditoría médica, un
prosecretario administrativo para el área de sistemas, un
jefe de despacho para el área de comunicación y dos
escribientes auxiliares para el área de facturación.
V) La presente decisión se adopta en línea la
resolución 2095/2022 y en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 113 de la Constitución Nacional,
el artículo 23 de la ley 17.928, el artículo 3° de la ley
19.362 sustituido por el artículo 21 de la ley 26.855, el
artículo 3° de la ley 26.861, los artículos 78 y 86 del
Reglamento para la Justicia Nacional, y el artículo 23,
inciso 32 del Estatuto citado; todas normas vigentes y
plenamente operativas en el ámbito de esta Corte.
Tales atribuciones no se ven afectadas por la
sanción del decreto 426/2022 pues la prohibición de nombrar
personal dispuesta por el Poder Ejecutivo solo alcanza a la
Administración Pública Nacional. Asimismo, tal como surge de
los precedentes administrativos mencionados en el punto IV)
y de la normativa citada en este punto, no corresponde
requerir autorización alguna a la Jefatura de Gabinetes de
Ministros de la Nación para llevar a cabo las contrataciones
requeridas.
VI) En cuanto a la designación de un subsecretario
administrativo para la Auditoría Interna, con el fin de
garantizar la independencia de la que deben gozar los
titulares del órgano de control interno previsto en el
artículo
30
del
Estatuto,
el
Tribunal
realizará
la
designación de modo que permita continuar con las políticas
activas en materia de publicidad y transparencia de la
gestión que viene desarrollando esta Corte (cfr. acordada
22/2019, considerando XI y sus citas).
Por ello, SE RESUELVE:
1°) Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos
de este Tribunal a suscribir, a partir del día de la fecha y
hasta el 30 de noviembre del corriente año, los contratos a
favor
de
los
agentes
-cuyos
nombres
y
categorías
presupuestarias
a
continuación
se
detallan-
para
desempeñarse en la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación:
Prosecretario
Administrativo:
COLLA,
Mauricio
Carlos; DALPRA, Viviana Gabriela y LOPEZ, Leonardo
Miguel;
Jefe de Despacho: ARIZABALO, Ariadna;
Escribiente Auxiliar: ACHOR, Ingrid Ianina y
HAVRAN, Vanina Elisabeth.
2°) Autorizar a la Dirección de Administración a
imputar el gasto resultante de lo precedentemente dispuesto
con cargo a la cuenta pertinente para el corriente ejercicio
financiero.
Regístrese, hágase saber, publíquese la propuesta
en el sitio web de la obra social y archívese.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
DISIDENCIA
DEL
SEÑOR
MINISTRO
DOCTOR
RICARDO
LUIS
LORENZETTI:
1) Que es la primera vez que debo hacer una disidencia en
temas de superintendencia relativa a contrataciones, pero la
gravedad de la situación lo amerita.
2) Que, en 23 de agosto de 2022, en el marco del estatuto
aprobado por acordada 1/2022, los Directores de la Obra
Social del Poder Judicial de la Nación Althabe y Borensztejn
presentaron una nota solicitando la designación de personal.
En la misma adjuntaron los antecedentes de cada uno de ellos
con la tarea que el Directorio les asignaría, solicitando su
aprobación por parte de la Corte Suprema. En la decisión que
se
propone,
la
Corte
Suprema
otorga
los
cargos
y,
obviamente, aprueba esas personas y funciones.
La Auditoría presentada y publicada en el CIJ por resolución
de esta Corte número 2095/2022, es muy severa al describir
que el Directorio actuó, junto a un grupo de personas, sin
control alguno y en violación de una gran cantidad de normas
jurídicas y estatutarias. Si bien la auditoría no cubre el
período de dos directores designados el año pasado, ello es
irrelevante, porque los incumplimientos derivan de normas
legales que no han sido cumplidas por el director que
continúa ni por los dos nuevos, que llevan casi un año en
funciones.
3) Que, designar personas propuestas por ese Directorio,
implica colaborar en la continuidad y ampliación de un grupo
de personas que actuará sin controles, lo que contradice la
ley, la auditoría y carece de toda razonabilidad.
Que las decisiones de superintendencia tienen un amplio
margen de discrecionalidad, pero dentro del límite que
establecen las normas jurídicas, cuyo incumplimiento puede
generar responsabilidades. En particular, se trata de las
normas de gobierno abierto, transparencia, participación,
régimen laboral y administrativo de la Corte Suprema.
La invocación de principios como la autonomía y la
transparencia requiere que las decisiones se ajusten a ellos
y no, como en el caso, los contradigan.
4) Que, en ese marco, parece inadmisible que dos directores
que están temporalmente designados, faltando poco tiempo
para que venzan sus contratos, propongan nombra
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