Los Señores Ministros que suscriben la presente,
22/08/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
QUEJA
Cited Norms
ley 48
ley 4055
ley 25.488
ley 26.685
ley 1285/58
ley 14.467
acordada 31/11
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
viene desarrollando un proceso de mejoras vinculadas al uso de
tecnologías electrónicas y digitales en la tramitación de los
procesos judiciales. A tal fin, se han llevado adelante acciones
tendientes a transformar gradualmente la prestación del servicio
de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, acceso
a la información, reducción del uso del papel y simplificación
en la consulta de las causas.
II) Que en esta línea de acción, se han dispuesto
distintas medidas para la paulatina informatización que
culminaron con la conformación e implementación del expediente
judicial digital (conf. acordadas 14/2013, 3/2015, 16/2016,
33/2016, 38/2016, 15/2019, 4/2020, 11/2020, 12/2020 y 25/2021,
entre otras).
A la fecha, el Tribunal tiene habilitados distintos
canales de comunicación entre los interesados y las áreas
ACORDADA Nº 25/2023 EXPEDIENTE Nº 3456/2023
Buenos Aires, 22 de agosto de 2023.-
internas responsables para la presentación de recursos directos
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (recurso de queja
por recurso extraordinario denegado, recurso por salto de
instancia, entre otras).
III) Que a partir de la experiencia recogida durante
estos años, corresponde avanzar en la implementación de un
procedimiento para el ingreso de esos recursos por vía digital
y remota que genere celeridad, simpleza y eficiencia en la
presentación y tramitación de los expedientes judiciales y en la
labor de los litigantes en dicho cometido.
IV) Que la presente acordada se dicta en ejercicio
de las competencias de esta Corte Suprema para adoptar los
reglamentos necesarios destinados a la debida instrumentación de
los procesos judiciales (artículo 113 de la Constitución
Nacional, artículo 18 de la ley 48, artículo 10 de la ley 4055,
artículo 4° de la ley 25.488 y artículo 2° de la ley 26.685).
Por ello,
ACORDARON:
1°)
Aprobar
el
“PROCEDIMIENTO
PARA
LA
PRESENTACION DE RECURSOS DIRECTOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE
Corte Suprema de Justicia de la Nación
JUSTICIA DE LA NACIÓN POR VÍA REMOTA”, que como Anexo integra la
presente.
2°) Establecer que la presentación de los recursos
directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se
efectuará a través del módulo desarrollado a tal fin, ubicado en
la
página
web
del
Poder
Judicial
de
la
Nación
(https://www.portalpjn.pjn.gov.ar)
y
en
la
del
Tribunal
(www.servicios.csjn.gov.ar/formularios/index.html).
3°) Disponer que la Mesa de Entradas de la Corte
Suprema no intervendrá más en la recepción de los recursos
directos mencionados en el punto I del anexo que integra la
presente, salvo en situaciones que, por su excepción, la
requieran.
4°) Determinar que el presente régimen no se
aplicará a los recursos interpuestos in forma pauperis ni a las
demandas deducidas ante la Secretaría de Juicios Originarios,
respecto de los cuales se mantendrá el procedimiento vigente.
5°) Ordenar que las medidas que aquí se adoptan
entrarán en vigencia y serán de aplicación obligatoria a partir
de los treinta (30) días hábiles de su publicación en el Boletín
Oficial.
6°) Hacer saber el contenido de la presente al
Consejo de la Magistratura de la Nación, a todas las cámaras
federales y nacionales y a los superiores tribunales de las
provincias
y
de
la
Ciudad
Autónoma
de
Buenos
Aires,
solicitándoles que le otorguen debida difusión a la presente
acordada en la jurisdicción respectiva. Asimismo, y a los mismos
efectos, corresponde notificar al Colegio Público de Abogados de
la Capital Federal y a la Federación Argentina de Colegios de
Abogados.
Todo
lo
cual
dispusieron,
ordenando
que
se
comunique, publique en el Boletín Oficial y en las páginas web
del Tribunal y del CIJ y se registre en el libro correspondiente,
de lo que doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por CLERICI Luis Sebastian
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECURSOS DIRECTOS ANTE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR VÍA REMOTA
El ingreso de los recursos directos ante la CSJN se realizará
por los interesados exclusivamente a través del Módulo de Ingreso
Web de Recursos Directos ante la CSJN (IWECS) en los siguientes
términos:
I. Ámbito de aplicación.
El procedimiento referido será de aplicación a los siguientes
procesos:
1. Recurso de queja por ordinario denegado (art. 24, inciso 4°
decreto-ley 1285/58 ratificado por ley 14.467)
2. Recurso de queja por extraordinario denegado (art. 285 del
CPCCN)
3. Recurso por salto de instancia (art. 257 bis del CPCCN)
4. Recurso de queja por retardo de justicia (art. 24, inciso 5°,
del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467).
II. Acceso al sistema.
El interesado podrá acceder al Módulo IWECS a través del portal
del abogado de la web del Poder Judicial de la Nación
(https://www.portalpjn.pjn.gov.ar) o desde el portal web de la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación
(www.servicios.csjn.gov.ar/formularios/index.html) dirigiéndose
a la opción de “Presentaciones remotas”.
Para acceder al módulo se necesitará tener la Identificación
Electrónica Judicial (IEJ) dispuesta por las acordadas 31/11 y
3/15, y contar con el certificado de firma electrónica
habilitado.
El alta en el Sistema y las condiciones de uso se regirán por
los Anexos I y II de la acordada 31/11.
III. Ingreso del recurso directo a través del Módulo IWECS.
Luego de acceder al Módulo IWECS el usuario deberá seleccionar
el origen de la causa en la que deducirá el recurso directo,
esto es, si proviene del Poder Judicial de la Nación, o de otras
jurisdicciones.
Con posterioridad, en primer lugar, deberá completar el
formulario electrónico de ingreso de presentaciones web, que
estará disponible sin restricción de día y hora.
En segundo lugar, se deberá incorporar en formato digital “pdf”
el escrito del recurso directo y toda la documentación requerida
por las acordadas 13/1990 y 4/2007. Deberán concentrarse los
documentos en la menor cantidad de archivos posibles, en orden
correlativo, debidamente identificados y legibles.
Finalizado ello, deberá hacer clic en “Presentar recurso”. La
selección de esa opción implicará la presentación del recurso
con todos sus efectos procesales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Todo lo manifestado e incorporado al Módulo IWECS tendrá el valor
de declaración jurada en cuanto a su autenticidad y veracidad,
asignando responsabilidad personal al titular de la clave con la
que se accedió para el procedimiento descripto.
IV. Registro del ingreso de la presentación.
Cumplidos en su totalidad los pasos mencionados en el punto
precedente, el trámite quedará en estado “Presentado” y se
emitirá una constancia de la fecha y hora de presentación.
Asimismo, el sistema informará el número asignado al recurso
directo.
La presentación realizada fuera del horario judicial de atención
al público será considerada como ingresada al Tribunal al inicio
del horario y día hábil judicial siguiente.
El recurso que ingrese al sistema será registrado en la base de
datos de esta Corte Suprema con la siguiente información:
1. Identificación del expediente
2. Fecha y hora de ingreso
3. Carátula
4. Partes
5. Letrado presentante
6. Carácter que reviste el letrado (apoderado, patrocinante,
etc.)
7. Tipo de recurso
8. Objeto de juicio/delito
9. Documentación digitalizada
El letrado presentante podrá visualizar este registro en el
sistema.
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