Extraordinario Federal” ante esa misma Cámara, y otro
19/10/2024
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
APELACIÓN
CASACIÓN
NULIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
QUEJA
Normas Citadas
ley 1285/58
ley 14.467
ley 24.289
Ley
1285/58
ley 23.187
Decreto 1285/58
Resolución 176
resolución N° 188
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de la referencia y,
CONSIDERANDO:
1°)
Que,
contra
la
sanción
de
apercibimiento impuesta, el perito contador Domínguez
interpuso, en orden cronológico y escalonadamente, un
recurso de reconsideración, un recurso de apelación ante
la
Cámara
Federal
de
La
Plata
(que
denominó
de
“casación”), un recurso adicional que denominó “Recurso
Extraordinario Federal” ante esa misma Cámara, y otro
directamente ante esta Corte al que denominó de “Queja por
denegación del recurso extraordinario”.
Al señalado en último término, el perito
Domínguez incluyó un pedido subsidiario para que el
Tribunal “…se avoque al conocimiento de las presentes
actuaciones (RJN arts. 22 y 23) y disponga la no
incorporación a mi legajo personal como funcionario del
RESOLUCION CSJN Nº 2466/2024 EXPEDIENTE Nº 6137/2023
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2024.-
P.J.N., del apercibimiento aplicado sin sustanciación por
el TOCF 2 de la Plata…”.
2°) Que, el perito fue sancionado con
apercibimiento por intentar sortear su presencia en el
juicio y por haberse arrogado la facultad de cuestionar
los motivos que tuvo el tribunal al convocarlo a declarar
como testigo. Ello, y la introducción en su escrito de
frases inadecuadas, excesivas y lesivas contra el abogado
defensor, motivaron que el tribunal de juicio las
considerase como un atentado contra el ambiente de orden y
respeto que debe imperar en el desarrollo de las
actividades judiciales y profesionales.
3°) Que, el tribunal de juicio encuadró
la sanción de apercibimiento en los “…arts. 16 y 18 del
decreto ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467 y
modificado por la ley 24.289, art. 22 del Reglamento para
la Justicia Nacional y art. 266 del C.P.P.N.”.
Adicionalmente, y si bien el art. 19 del
Decreto 1285/58 establece que las decisiones de los
tribunales de juicio sólo serán susceptibles de recursos
de reconsideración, el perito contador Domínguez presentó
un recurso de reconsideración, dos apelaciones, y una
avocación en la que reeditó los siguientes tres motivos de
agravio: (i) la nulidad de toda sanción que no permitió el
previo descargo, (ii) “La atipicidad de sancionar al
perito porque el letrado defensor se ofendió”; y (iii) que
sus presentaciones y medidas estuvieron justificadas.
4°) Que tanto el tribunal de juicio,
como la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata,
decidieron
confirmar
la
sanción
de
apercibimiento
impuesta. Esta última sostuvo, bajo la Resolución 176/23,
que “…tanto la negativa a comparecer, como la presentación
de un dictamen escrito sin que haya sido requerido y las
expresiones ofensivas por parte del recurrente, impiden
que esta Cámara se aparte de lo resuelto por el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal N°2 de esta ciudad.”.
A la apelación de la sanción por la vía
del Recurso Extraordinario Federal, la alzada la rechazó,
por improcedente, a través de la resolución N° 188/23.
Fundó el rechazo, entre otras consideraciones, en que
“...no procede el recurso extraordinario respecto de las
medidas disciplinarias que no exceden las autorizadas por
la ley (fallos: 298:589).”; “...no procede el recurso
jerárquico respecto de los resuelto por los tribunales
inferiores
en
materia
de
superintendencia…”
(Fallos
301:457); y porque consideró que la misma suerte debe
correr “...el recurso de inconstitucionalidad respecto de
las sanciones disciplinarias adoptadas por la vía de
superintendencia.”
5°) Que, la avocación debe igualmente
rechazarse. El apercibimiento, impuesto de plano por
causas objetivas y en uso de las facultades previstas para
sancionar las conductas y mantener el orden del proceso,
agotó su instancia revisora de conformidad con lo que
dispone, para dichas sanciones, el art. 19 del Decreto Ley
1285/58 ya citado en los resolutorios, y por los artículos
22 y concordantes del Reglamento para la Justicia
Nacional.
6°) Que, aun interpretando con amplitud
un informalismo en favor del funcionario sancionado que
permita tratar sus múltiples escritos y descargos como una
última avocación ante la Corte Suprema (Cnf. art. 23 bis
del RJN), el resultado debería ser igualmente negativo
para
el
perito. Ello
en
tanto
Domínguez,
con
sus
expresiones –meditadas y plasmadas por escrito-, ha
incurrido en excesos que se apartan objetivamente de las
formas con las cuales debe conducir sus interacciones
oficiales con los tribunales y demás auxiliares.
Tales
expresiones
y
actitudes
han
merecido una sanción -“…a raíz de una presentación
escrita,
ciertamente
desafortunada,
que
contiene
expresiones ofensivas…”-, impuesta de plano, por razones
objetivas, -“…han sido sus expresiones inapropiadas las
que
constituyeron
la
base
de
la
sanción
de
apercibimiento”-, que ha sido debidamente fundada y en
armonía con su derecho a ser oído, cuya revisión y
confirmación fue realizada con el análisis de sus
descargos en los que no ha señalado defensa alguna de la
que haya sido privado.
No
se
acreditan
circunstancias
que
demuestren,
en
el
presente
caso,
una
manifiesta
extralimitación
o
arbitrariedad,
o
razones
de
superintendencia general que hagan necesario proceder a la
avocación (Fallos 322:3003; 324:4517; 327:5279; 328:163 y
396; 329:2860, entre muchos otros).
7°) Que, por lo demás, su múltiple
proceder recursivo, basándose en una mera discrepancia de
criterio con los tribunales que lo han apercibido y
revisado esa sanción, justifica se le llame la atención,
tal como este Tribunal lo hace, en materia jurisdiccional,
cuando
observa
una
actividad
procesal
que
produce
dispendios innecesarios (cnf. Fallos: 303:728; 318:2106,
CAF 48216/2015/3/RH3, “Soriano, Marcelo Eduardo c/ CPACF
s/ ejercicio de la abogacía – ley 23.187 – art. 47; entre
muchos otros).
Por ello,
SE RESUELVE:
1)
No hacer lugar a la avocación
planteada.
2)
Agregar en el legajo del perito
contador oficial Marcelo Eduardo Domínguez, la sanción de
apercibimiento aplicada por el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de La Plata Nro. 2.
Regístrese, notifíquese al presentante,
hágase saber y oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Descargar PDF Original
(0.3 MB)