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Extraordinario Federal” ante esa misma Cámara, y otro

19/10/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CONSTITUCIONAL

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO APELACIÓN CASACIÓN NULIDAD INCONSTITUCIONALIDAD QUEJA

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 14.467 ley 24.289 Ley 1285/58 ley 23.187 Decreto 1285/58 Resolución 176 resolución N° 188

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de la referencia y, CONSIDERANDO: 1°) Que, contra la sanción de apercibimiento impuesta, el perito contador Domínguez interpuso, en orden cronológico y escalonadamente, un recurso de reconsideración, un recurso de apelación ante la Cámara Federal de La Plata (que denominó de “casación”), un recurso adicional que denominó “Recurso Extraordinario Federal” ante esa misma Cámara, y otro directamente ante esta Corte al que denominó de “Queja por denegación del recurso extraordinario”. Al señalado en último término, el perito Domínguez incluyó un pedido subsidiario para que el Tribunal “…se avoque al conocimiento de las presentes actuaciones (RJN arts. 22 y 23) y disponga la no incorporación a mi legajo personal como funcionario del RESOLUCION CSJN Nº 2466/2024 EXPEDIENTE Nº 6137/2023 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2024.- P.J.N., del apercibimiento aplicado sin sustanciación por el TOCF 2 de la Plata…”. 2°) Que, el perito fue sancionado con apercibimiento por intentar sortear su presencia en el juicio y por haberse arrogado la facultad de cuestionar los motivos que tuvo el tribunal al convocarlo a declarar como testigo. Ello, y la introducción en su escrito de frases inadecuadas, excesivas y lesivas contra el abogado defensor, motivaron que el tribunal de juicio las considerase como un atentado contra el ambiente de orden y respeto que debe imperar en el desarrollo de las actividades judiciales y profesionales. 3°) Que, el tribunal de juicio encuadró la sanción de apercibimiento en los “…arts. 16 y 18 del decreto ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467 y modificado por la ley 24.289, art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional y art. 266 del C.P.P.N.”. Adicionalmente, y si bien el art. 19 del Decreto 1285/58 establece que las decisiones de los tribunales de juicio sólo serán susceptibles de recursos de reconsideración, el perito contador Domínguez presentó un recurso de reconsideración, dos apelaciones, y una avocación en la que reeditó los siguientes tres motivos de agravio: (i) la nulidad de toda sanción que no permitió el previo descargo, (ii) “La atipicidad de sancionar al perito porque el letrado defensor se ofendió”; y (iii) que sus presentaciones y medidas estuvieron justificadas. 4°) Que tanto el tribunal de juicio, como la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, decidieron confirmar la sanción de apercibimiento impuesta. Esta última sostuvo, bajo la Resolución 176/23, que “…tanto la negativa a comparecer, como la presentación de un dictamen escrito sin que haya sido requerido y las expresiones ofensivas por parte del recurrente, impiden que esta Cámara se aparte de lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de esta ciudad.”. A la apelación de la sanción por la vía del Recurso Extraordinario Federal, la alzada la rechazó, por improcedente, a través de la resolución N° 188/23. Fundó el rechazo, entre otras consideraciones, en que “...no procede el recurso extraordinario respecto de las medidas disciplinarias que no exceden las autorizadas por la ley (fallos: 298:589).”; “...no procede el recurso jerárquico respecto de los resuelto por los tribunales inferiores en materia de superintendencia…” (Fallos 301:457); y porque consideró que la misma suerte debe correr “...el recurso de inconstitucionalidad respecto de las sanciones disciplinarias adoptadas por la vía de superintendencia.” 5°) Que, la avocación debe igualmente rechazarse. El apercibimiento, impuesto de plano por causas objetivas y en uso de las facultades previstas para sancionar las conductas y mantener el orden del proceso, agotó su instancia revisora de conformidad con lo que dispone, para dichas sanciones, el art. 19 del Decreto Ley 1285/58 ya citado en los resolutorios, y por los artículos 22 y concordantes del Reglamento para la Justicia Nacional. 6°) Que, aun interpretando con amplitud un informalismo en favor del funcionario sancionado que permita tratar sus múltiples escritos y descargos como una última avocación ante la Corte Suprema (Cnf. art. 23 bis del RJN), el resultado debería ser igualmente negativo para el perito. Ello en tanto Domínguez, con sus expresiones –meditadas y plasmadas por escrito-, ha incurrido en excesos que se apartan objetivamente de las formas con las cuales debe conducir sus interacciones oficiales con los tribunales y demás auxiliares. Tales expresiones y actitudes han merecido una sanción -“…a raíz de una presentación escrita, ciertamente desafortunada, que contiene expresiones ofensivas…”-, impuesta de plano, por razones objetivas, -“…han sido sus expresiones inapropiadas las que constituyeron la base de la sanción de apercibimiento”-, que ha sido debidamente fundada y en armonía con su derecho a ser oído, cuya revisión y confirmación fue realizada con el análisis de sus descargos en los que no ha señalado defensa alguna de la que haya sido privado. No se acreditan circunstancias que demuestren, en el presente caso, una manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o razones de superintendencia general que hagan necesario proceder a la avocación (Fallos 322:3003; 324:4517; 327:5279; 328:163 y 396; 329:2860, entre muchos otros). 7°) Que, por lo demás, su múltiple proceder recursivo, basándose en una mera discrepancia de criterio con los tribunales que lo han apercibido y revisado esa sanción, justifica se le llame la atención, tal como este Tribunal lo hace, en materia jurisdiccional, cuando observa una actividad procesal que produce dispendios innecesarios (cnf. Fallos: 303:728; 318:2106, CAF 48216/2015/3/RH3, “Soriano, Marcelo Eduardo c/ CPACF s/ ejercicio de la abogacía – ley 23.187 – art. 47; entre muchos otros). Por ello, SE RESUELVE: 1) No hacer lugar a la avocación planteada. 2) Agregar en el legajo del perito contador oficial Marcelo Eduardo Domínguez, la sanción de apercibimiento aplicada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nro. 2. Regístrese, notifíquese al presentante, hágase saber y oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis