Los señores Ministros que suscriben la presente,
15/07/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
LOCACIÓN
CORRUPCIÓN
Cited Norms
ley 27.063
ley 20.785
ley 24.072
ley 26.023
ley 23.853
ley 23.737
ley
23.737
ley
26.348
ley
23.853
ley 27.275
decreto 118/2019
decreto
118/2019
resolución n° 31
resolución n° 68
resolución n° 294
resolución n°
1897
resolución 3506
acordada 37/91
acordada
1/2013
acordada 33/2015
acordada 2/18
acordada 2/2018
acordada 42/17
acordada 15/2023
acordada 12/2024
acordada
33/2015
Código Penal; el Código
Código Procesal Penal Federal –
Código Procesal Penal Federal en el país a fin de instaurar el
Código Penal y la ley
Código Penal de la Nación
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que, tal como lo ha sostenido reiteradamente,
para
esta
Corte
Suprema
enfrentar
la
actividad
delictiva,
especialmente
la
delincuencia
organizada
y
la
corrupción,
constituye una preocupación constante. En esta labor, resulta
fundamental coordinar la colaboración interinstitucional y adoptar
acciones concretas para la identificación, localización, embargo,
secuestro y decomiso de bienes y el recupero de activos de origen
ilícito.
Este deber forma parte de nuestro ordenamiento
jurídico, con base en el artículo 23 del Código Penal; el Código
Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal –
ley 27.063, t.o. decreto 118/2019-; la ley 20.785 y diversas
normas que regulan regímenes especiales (22.091, 23.853, 23.737,
25.246, 26.364, entre otras). También se encuentra incorporado en
convenciones
internacionales
contra
el
tráfico
ilícito
de
estupefacientes (ley 24.072), la corrupción (leyes 24.759 y
ACORDADA Nº 22/2025 EXPEDIENTE Nº 3829/2025
Buenos Aires, 15 de julio de 2025.-
26.097), la delincuencia organizada trasnacional y el terrorismo
(ley 26.023).
II. Que, en este contexto, el artículo 3°, inciso
b, de la ley 23.853 establece que constituyen recursos específicos
y propios del Poder Judicial de la Nación, “el producto de la
venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Poder
Judicial de la Nación…”, “los efectos secuestrados en causas
penales que no hayan podido entregarse a sus dueños” y los
“objetos comisados”.
En cuanto a esos recursos, en la mencionada ley se
dispone que el Tribunal “tendrá amplias facultades para (…)
determinar el régimen de percepción, administración y contralor de
sus recursos” (art. 8) y para “adoptar las medidas que considere
convenientes para efectuar el control y exigir el cobro de [esos]
recursos” (art. 9).
A
fin
de
determinar
el
alcance
de
tales
disposiciones, esta Corte dictó la acordada 37/91, en la cual
precisó que constituye recurso específico y propio del Poder
Judicial “los ‘efectos secuestrados’ en causas penales que no
hayan
podido
entregarse
sus
dueños
así
como
los
‘objetos
comisados’ comprenden a todos los bienes de cualquier naturaleza
Corte Suprema de Justicia de la Nación
que se encuentren sometidos a una decisión jurisdiccional dentro
del proceso judicial…”, constituyendo ellos el recurso específico
y propio del Poder Judicial a que se refiere el art. 3° inciso b)
de la ley 23.853.
III. Que, en ejercicio de estas facultades legales,
esta Corte ha desarrollado una prolífica actividad para reglar la
gestión de estos bienes a lo largo de los años.
Inicialmente, se dictó normativa para determinar
que el producto de la venta de efectos secuestrados con arreglo a
la ley 20.785 y los depósitos de dinero, títulos y valores
ingresen en cuentas bancarias a favor de la Subsecretaría de
Administración (acordada n° 8/1991).
A su vez, se requirió información a diversas
cámaras nacionales y federales sobre los bienes existentes y se
planificó la creación de un registro informático (acordada n°
14/91).
Asimismo, se establecieron regímenes especiales,
como la posibilidad de transferir sustancias e instrumental
secuestrado bajo la ley 23.737 a laboratorios del Cuerpo Médico
Forense (acordada n° 17/91).
IV. Que, ante la necesidad de optimizar la gestión
de
estos
bienes
y
remediar
las
insuficiencias
del
parque
automotor, la acordada n° 55/1992 consideró conveniente disponer
el uso transitorio de vehículos secuestrados, posición que fue
respaldada
por
el
Tribunal
de
Cuentas
de
la
Nación.
Posteriormente, la resolución n° 31/1993 dispuso la utilización
provisoria de vehículos hasta tanto se efectivizara su trámite de
afectación y la resolución n° 68/1993 estableció el régimen para
la asignación provisoria de automotores, incluyendo a las cámaras
nacionales, juzgados federales con competencia penal, tribunales
orales, el ministerio público con asiento en el interior del país
y las fuerzas de seguridad.
Por su parte, la resolución n° 294/1994, estableció
la obligación de los magistrados a cargo de los tribunales donde
se encuentren vehículos secuestrados en los términos de la ley
23.737 de informarlos al Tribunal para que éste disponga su
afectación y se determinó por acordada n° 32/2009 que la ley
26.348 sobre compactación de vehículos se aplica solo a aquellos
que se encuentren en un estado de deterioro, mientras que los que
se hallan en buen estado de conservación continúan sometidos al
Corte Suprema de Justicia de la Nación
régimen de la acordada n° 55/1992 y la resolución n° 294/1994 como
recursos propios.
Asimismo, por resoluciones n° 1298/1993 y 2283/2000
se aprobaron sendos convenios con la Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico, para constituir una Comisión Mixta de Registro,
Administración y Disposición que se encargue de la recepción,
administración
y
enajenación
de
los
bienes
puestos
a
su
disposición por decomisos en causas originadas en infracciones a
la ley 23.737.
El Tribunal, por su parte, ha reafirmado la
aplicación del artículo 3°, inciso b de la ley 23.853, al abordar
en un caso concreto el destino de los fondos derivados del
producido de la venta de un bien decomisado (resolución n°
1897/2013).
V. Que ante el avance tecnológico y la necesidad de
una administración más eficiente, esta Corte, mediante acordada
1/2013, creó la "Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o
Comisados en Causas Penales de competencia de la Justicia Nacional
y Federal"(BBSD), en la cual ordenó inscribir la información
completa de los bienes de cualquier naturaleza que se encuentren
sometidos a decisión jurisdiccional y puedan devenir en recursos
del Poder Judicial de la Nación en los términos del artículo 3,
inc. b, de la ley 23.853.
Posteriormente, por acordada 33/2015, se reglamentó
el funcionamiento de la BBSD y se estableció su uso obligatorio
para todos los tribunales nacionales y federales de capital
federal e interior de país, con competencia penal. Asimismo, se
precisó el contenido de la información a registrar, la modalidad
para su carga en el sistema informático y se enfatizó en la
confidencialidad de dicha información.
VI. Que en la acordada n° 2/2018, que aprobó el
“Reglamento de Efectos Secuestrados y Bienes Decomisados en Causas
Penales”, se reitera la obligatoriedad de la inscripción de los
bienes en la BBSD y se ratifica su utilidad pública, en beneficio
de la sociedad.
A su vez, en línea con la política de gobierno
abierto y la necesidad de garantizar la publicidad de los actos
del Poder Judicial de la Nación, se dispone la publicación de los
datos de los bienes allí inscriptos que se encuentren a
disposición del Tribunal para su asignación, y reitera el
Corte Suprema de Justicia de la Nación
requerimiento de confidencialidad previsto en el punto VI del
anexo de la acordada 33/2015.
Por otra parte, en el reglamento anexo a la
acordada 2/18, se prevé la posibilidad de la asignación provisoria
de los bienes muebles secuestrados para uso del Poder Judicial de
la Nación, de las fuerzas de seguridad o entidades de interés
público.
VII. Que con posterioridad al dictado de la
acordada 2/2018, comenzó la implementación paulatina del nuevo
Código Procesal Penal Federal en el país a fin de instaurar el
sistema acusatorio en el orden federal (ley 27.063, t.o. decreto
118/2019).
En dicho ordenamiento, se establece expresamente la
separación de funciones entre jueces y fiscales. En tanto a estos
últimos les corresponde la investigación de los delitos y por ende
la promoción de la acción penal; aquellos son los únicos
facultados para realizar actos propiamente jurisdiccionales y en
ese sentido recae sobre ellos el deber de asegurar el respeto de
las garantías constitucionales durante el proceso e imponer las
penas y sus efectos accesorios.
En materia de bienes secuestrados, en el artículo
156 de ese cuerpo normativo
se dispone que “los efectos
secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a
disposición del Ministerio Público Fiscal” y que “será obligación
de las autoridades devolver los objetos secuestrados que no estén
sometidos a decomiso, restitución o embargo a las personas
legitimadas para poseerlos, inmediatamente después de realizadas
las diligencias para las cuales se obtuvieron”. Por otra parte, en
el artículo 310 se prevé que el decomiso de bienes en caso de
condena será resuelto por el juez de la causa, en favor del Estado
Nacional.
Se destaca que si bien al momento del dictado de la
acordada 2/2018, el código ya había sido aprobado y publicado en
el boletín oficial, su vigencia se encontraba supeditada a una ley
posterior de implementación.
En esa oportunidad, este Tribunal entendió que las
disposiciones
del
nuevo
ordenamiento
no
modificaban
sustancialmente el régimen de disposición de bienes secuestrados y
decomisados previstos en el artículo 23 del Código Penal y la ley
23.853.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VIII. Que esa interpretación no ha variado con la
efectiva y escalonada implementación del código en distintas
localidades del país y es esta Corte la que legalmente se
encuentra facultada para administrar los bienes que devienen en
recursos propios y disponer su asignación provisoria y destino.
Sin embargo, la experiencia y las necesidades
actuales
justifican
que
otros
órganos
vinculados
con
la
administración del servicio de justicia, como el Ministerio
Público Fiscal y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
de la Nac
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