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Los señores Ministros que suscriben la presente,

15/07/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PENAL

Keywords / Subjects

COMPETENCIA LOCACIÓN CORRUPCIÓN

Cited Norms

ley 27.063 ley 20.785 ley 24.072 ley 26.023 ley 23.853 ley 23.737 ley 23.737 ley 26.348 ley 23.853 ley 27.275 decreto 118/2019 decreto 118/2019 resolución n° 31 resolución n° 68 resolución n° 294 resolución n° 1897 resolución 3506 acordada 37/91 acordada 1/2013 acordada 33/2015 acordada 2/18 acordada 2/2018 acordada 42/17 acordada 15/2023 acordada 12/2024 acordada 33/2015 Código Penal; el Código Código Procesal Penal Federal – Código Procesal Penal Federal en el país a fin de instaurar el Código Penal y la ley Código Penal de la Nación

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I. Que, tal como lo ha sostenido reiteradamente, para esta Corte Suprema enfrentar la actividad delictiva, especialmente la delincuencia organizada y la corrupción, constituye una preocupación constante. En esta labor, resulta fundamental coordinar la colaboración interinstitucional y adoptar acciones concretas para la identificación, localización, embargo, secuestro y decomiso de bienes y el recupero de activos de origen ilícito. Este deber forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, con base en el artículo 23 del Código Penal; el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal – ley 27.063, t.o. decreto 118/2019-; la ley 20.785 y diversas normas que regulan regímenes especiales (22.091, 23.853, 23.737, 25.246, 26.364, entre otras). También se encuentra incorporado en convenciones internacionales contra el tráfico ilícito de estupefacientes (ley 24.072), la corrupción (leyes 24.759 y ACORDADA Nº 22/2025 EXPEDIENTE Nº 3829/2025 Buenos Aires, 15 de julio de 2025.- 26.097), la delincuencia organizada trasnacional y el terrorismo (ley 26.023). II. Que, en este contexto, el artículo 3°, inciso b, de la ley 23.853 establece que constituyen recursos específicos y propios del Poder Judicial de la Nación, “el producto de la venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Poder Judicial de la Nación…”, “los efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños” y los “objetos comisados”. En cuanto a esos recursos, en la mencionada ley se dispone que el Tribunal “tendrá amplias facultades para (…) determinar el régimen de percepción, administración y contralor de sus recursos” (art. 8) y para “adoptar las medidas que considere convenientes para efectuar el control y exigir el cobro de [esos] recursos” (art. 9). A fin de determinar el alcance de tales disposiciones, esta Corte dictó la acordada 37/91, en la cual precisó que constituye recurso específico y propio del Poder Judicial “los ‘efectos secuestrados’ en causas penales que no hayan podido entregarse sus dueños así como los ‘objetos comisados’ comprenden a todos los bienes de cualquier naturaleza Corte Suprema de Justicia de la Nación que se encuentren sometidos a una decisión jurisdiccional dentro del proceso judicial…”, constituyendo ellos el recurso específico y propio del Poder Judicial a que se refiere el art. 3° inciso b) de la ley 23.853. III. Que, en ejercicio de estas facultades legales, esta Corte ha desarrollado una prolífica actividad para reglar la gestión de estos bienes a lo largo de los años. Inicialmente, se dictó normativa para determinar que el producto de la venta de efectos secuestrados con arreglo a la ley 20.785 y los depósitos de dinero, títulos y valores ingresen en cuentas bancarias a favor de la Subsecretaría de Administración (acordada n° 8/1991). A su vez, se requirió información a diversas cámaras nacionales y federales sobre los bienes existentes y se planificó la creación de un registro informático (acordada n° 14/91). Asimismo, se establecieron regímenes especiales, como la posibilidad de transferir sustancias e instrumental secuestrado bajo la ley 23.737 a laboratorios del Cuerpo Médico Forense (acordada n° 17/91). IV. Que, ante la necesidad de optimizar la gestión de estos bienes y remediar las insuficiencias del parque automotor, la acordada n° 55/1992 consideró conveniente disponer el uso transitorio de vehículos secuestrados, posición que fue respaldada por el Tribunal de Cuentas de la Nación. Posteriormente, la resolución n° 31/1993 dispuso la utilización provisoria de vehículos hasta tanto se efectivizara su trámite de afectación y la resolución n° 68/1993 estableció el régimen para la asignación provisoria de automotores, incluyendo a las cámaras nacionales, juzgados federales con competencia penal, tribunales orales, el ministerio público con asiento en el interior del país y las fuerzas de seguridad. Por su parte, la resolución n° 294/1994, estableció la obligación de los magistrados a cargo de los tribunales donde se encuentren vehículos secuestrados en los términos de la ley 23.737 de informarlos al Tribunal para que éste disponga su afectación y se determinó por acordada n° 32/2009 que la ley 26.348 sobre compactación de vehículos se aplica solo a aquellos que se encuentren en un estado de deterioro, mientras que los que se hallan en buen estado de conservación continúan sometidos al Corte Suprema de Justicia de la Nación régimen de la acordada n° 55/1992 y la resolución n° 294/1994 como recursos propios. Asimismo, por resoluciones n° 1298/1993 y 2283/2000 se aprobaron sendos convenios con la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, para constituir una Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición que se encargue de la recepción, administración y enajenación de los bienes puestos a su disposición por decomisos en causas originadas en infracciones a la ley 23.737. El Tribunal, por su parte, ha reafirmado la aplicación del artículo 3°, inciso b de la ley 23.853, al abordar en un caso concreto el destino de los fondos derivados del producido de la venta de un bien decomisado (resolución n° 1897/2013). V. Que ante el avance tecnológico y la necesidad de una administración más eficiente, esta Corte, mediante acordada 1/2013, creó la "Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal"(BBSD), en la cual ordenó inscribir la información completa de los bienes de cualquier naturaleza que se encuentren sometidos a decisión jurisdiccional y puedan devenir en recursos del Poder Judicial de la Nación en los términos del artículo 3, inc. b, de la ley 23.853. Posteriormente, por acordada 33/2015, se reglamentó el funcionamiento de la BBSD y se estableció su uso obligatorio para todos los tribunales nacionales y federales de capital federal e interior de país, con competencia penal. Asimismo, se precisó el contenido de la información a registrar, la modalidad para su carga en el sistema informático y se enfatizó en la confidencialidad de dicha información. VI. Que en la acordada n° 2/2018, que aprobó el “Reglamento de Efectos Secuestrados y Bienes Decomisados en Causas Penales”, se reitera la obligatoriedad de la inscripción de los bienes en la BBSD y se ratifica su utilidad pública, en beneficio de la sociedad. A su vez, en línea con la política de gobierno abierto y la necesidad de garantizar la publicidad de los actos del Poder Judicial de la Nación, se dispone la publicación de los datos de los bienes allí inscriptos que se encuentren a disposición del Tribunal para su asignación, y reitera el Corte Suprema de Justicia de la Nación requerimiento de confidencialidad previsto en el punto VI del anexo de la acordada 33/2015. Por otra parte, en el reglamento anexo a la acordada 2/18, se prevé la posibilidad de la asignación provisoria de los bienes muebles secuestrados para uso del Poder Judicial de la Nación, de las fuerzas de seguridad o entidades de interés público. VII. Que con posterioridad al dictado de la acordada 2/2018, comenzó la implementación paulatina del nuevo Código Procesal Penal Federal en el país a fin de instaurar el sistema acusatorio en el orden federal (ley 27.063, t.o. decreto 118/2019). En dicho ordenamiento, se establece expresamente la separación de funciones entre jueces y fiscales. En tanto a estos últimos les corresponde la investigación de los delitos y por ende la promoción de la acción penal; aquellos son los únicos facultados para realizar actos propiamente jurisdiccionales y en ese sentido recae sobre ellos el deber de asegurar el respeto de las garantías constitucionales durante el proceso e imponer las penas y sus efectos accesorios. En materia de bienes secuestrados, en el artículo 156 de ese cuerpo normativo se dispone que “los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del Ministerio Público Fiscal” y que “será obligación de las autoridades devolver los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo a las personas legitimadas para poseerlos, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron”. Por otra parte, en el artículo 310 se prevé que el decomiso de bienes en caso de condena será resuelto por el juez de la causa, en favor del Estado Nacional. Se destaca que si bien al momento del dictado de la acordada 2/2018, el código ya había sido aprobado y publicado en el boletín oficial, su vigencia se encontraba supeditada a una ley posterior de implementación. En esa oportunidad, este Tribunal entendió que las disposiciones del nuevo ordenamiento no modificaban sustancialmente el régimen de disposición de bienes secuestrados y decomisados previstos en el artículo 23 del Código Penal y la ley 23.853. Corte Suprema de Justicia de la Nación VIII. Que esa interpretación no ha variado con la efectiva y escalonada implementación del código en distintas localidades del país y es esta Corte la que legalmente se encuentra facultada para administrar los bienes que devienen en recursos propios y disponer su asignación provisoria y destino. Sin embargo, la experiencia y las necesidades actuales justifican que otros órganos vinculados con la administración del servicio de justicia, como el Ministerio Público Fiscal y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nac

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