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Los Señores Ministros que suscriben la presente,

15/07/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

ley n° 26.685 ley n° 26.685 ley 22.192 ley n° 22.192 acordada 13/1980 acordada 39/2017 acordada 4/2023 acordada 15/2023 acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I. Que la Corte Suprema de Justicia de Nación se encuentra en un proceso de modernización con el propósito de afianzar y mejorar el servicio de justicia. II. Que en razón de lo establecido por la ley n° 26.685, este Tribunal ha reglamentado distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales, considerándose conveniente su aplicación al proceso de inscripción de los abogados en la matrícula federal. III. Que el Tribunal, al tiempo de disponer la creación de la Subsecretaría de Matrícula y la delegación de registro en las cámaras federales del interior, reconoció que en el futuro se podrían adoptar “medios más idóneos de responder a aquella necesidad” (acordada 13/1980). IV. Que es responsabilidad de la Oficina de Matrícula llevar el Registro de la Matrícula Federal correspondiente al ACORDADA Nº 23/2025 EXPEDIENTE Nº 2995/2025 Buenos Aires, 15 de julio de 2025.- interior del país, según lo establecido por las acordadas 13/1980, 31/1981 y 37/1987, el cual se encuentra debidamente informatizado. V. Que también debe ser digital la publicación de los registros, la asignación de tomo y folio, la comunicación a esa dependencia de la Corte Suprema y la confección del padrón público de matriculados, en atención a lo indicado por la acordada 39/2017. VI. Que la acordada 4/2023 ordenó el uso obligatorio del Expediente Electrónico Administrativo. VII. Que, en esa inteligencia y en el contexto de la ley n° 26.685, corresponde reemplazar los libros de protocolo y los legajos en soporte papel por su equivalente electrónico, mediante una nueva versión del Sistema de Matrícula Federal (ley 22.192), desarrollada por la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema. VIII. Que la presente acordada se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la ley n° 22.192, que establece en su artículo 3 que esta Corte reglamentará la organización y el funcionamiento de la Matrícula de Abogados. IX. Que la Oficina de Matrícula, que depende de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaria de Corte Suprema de Justicia de la Nación Desarrollo Institucional (acordadas 94/1919, 26/1985, 39/2015 y 42/2024), ha tomado la intervención correspondiente. X. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. XI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, ACORDARON: 1°) Otorgar eficacia jurídica a los libros de protocolo digitales y a las fichas de matrícula generados mediante el Sistema de Matrícula Federal, en los que constarán los datos actualizados de los abogados inscriptos y reinscriptos, y se anotarán las sanciones, suspensiones y exclusiones. 2°) Reconocer la credencial digital como documento válido, conforme a lo registrado en el Sistema de Matrícula Federal. 3°) Permitir la realización del juramento de abogados y la presentación de declaraciones juradas por medios electrónicos, incluyendo la aceptación del certificado nacional de antecedentes penales y el título universitario habilitante, ambos en formato digital. 4°) Establecer que las actuaciones electrónicas tendrán la misma validez que las realizadas en soporte papel, eliminando la necesidad de conservar documentos físicos una vez digitalizados y validados. 5°) Instruir a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema para que, en coordinación con la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura, proceda a efectuar la implementación de las adaptaciones requeridas por la Oficina de Matrícula en su carácter de administrador del Registro de la Matrícula Federal de Abogados. Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel