Los Señores Ministros que suscriben la presente,
15/07/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley n°
26.685
ley
n° 26.685
ley 22.192
ley n° 22.192
acordada 13/1980
acordada
39/2017
acordada 4/2023
acordada 15/2023
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I.
Que la Corte Suprema de Justicia de Nación se
encuentra en un proceso de modernización con el propósito de
afianzar y mejorar el servicio de justicia.
II.
Que en razón de lo establecido por la ley n°
26.685,
este
Tribunal
ha
reglamentado
distintos
aspectos
vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales,
considerándose conveniente su aplicación al proceso de inscripción
de los abogados en la matrícula federal.
III.
Que el Tribunal, al tiempo de disponer la creación
de la Subsecretaría de Matrícula y la delegación de registro en
las cámaras federales del interior, reconoció que en el futuro se
podrían adoptar “medios más idóneos de responder a aquella
necesidad” (acordada 13/1980).
IV.
Que es responsabilidad de la Oficina de Matrícula
llevar el Registro de la Matrícula Federal correspondiente al
ACORDADA Nº 23/2025 EXPEDIENTE Nº 2995/2025
Buenos Aires, 15 de julio de 2025.-
interior del país, según lo establecido por las acordadas 13/1980,
31/1981 y 37/1987, el cual se encuentra debidamente informatizado.
V.
Que también debe ser digital la publicación de los
registros, la asignación de tomo y folio, la comunicación a esa
dependencia de la Corte Suprema y la confección del padrón público
de matriculados, en atención a lo indicado por la acordada
39/2017.
VI.
Que la acordada 4/2023 ordenó el uso obligatorio
del Expediente Electrónico Administrativo.
VII.
Que, en esa inteligencia y en el contexto de la ley
n° 26.685, corresponde reemplazar los libros de protocolo y los
legajos en soporte papel por su equivalente electrónico, mediante
una nueva versión del Sistema de Matrícula Federal (ley 22.192),
desarrollada por la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema.
VIII.
Que la presente acordada se dicta en cumplimiento
de lo dispuesto en la ley n° 22.192, que establece en su artículo
3 que esta Corte reglamentará la organización y el funcionamiento
de la Matrícula de Abogados.
IX.
Que la Oficina de Matrícula, que depende de la
Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaria de
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Desarrollo Institucional (acordadas 94/1919, 26/1985, 39/2015 y
42/2024), ha tomado la intervención correspondiente.
X.
Que, en atención a la naturaleza de la decisión,
resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6
de la acordada 15/2023.
XI.
Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Otorgar eficacia jurídica a los libros de protocolo
digitales y a las fichas de matrícula generados mediante el
Sistema de Matrícula Federal, en los que constarán los datos
actualizados de los abogados inscriptos y reinscriptos, y se
anotarán las sanciones, suspensiones y exclusiones.
2°) Reconocer la credencial digital como documento
válido, conforme a lo registrado en el Sistema de Matrícula
Federal.
3°) Permitir la realización del juramento de abogados y
la presentación de declaraciones juradas por medios electrónicos,
incluyendo la aceptación del certificado nacional de antecedentes
penales y el título universitario habilitante, ambos en formato
digital.
4°) Establecer que las actuaciones electrónicas tendrán
la misma validez que las realizadas en soporte papel, eliminando
la necesidad de conservar documentos físicos una vez digitalizados
y validados.
5°) Instruir a la Dirección de Sistemas de la Corte
Suprema para que, en coordinación con la Dirección General de
Tecnología del Consejo de la Magistratura, proceda a efectuar la
implementación de las adaptaciones requeridas por la Oficina de
Matrícula en su carácter de administrador del Registro de la
Matrícula Federal de Abogados.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique
en la página web del Tribunal y se registre en el libro
correspondiente, de lo que doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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