C ¡o4e cl7 de de la 2 Vación
Sin fecha
|
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
CIVIL
Texto del Fallo
EXPEDIENTE
N°
1208/2015
•
C(¡o4e cl7 de de la <2/Vación
Buenos Aires, 2Sde T+e-- de
2015.
Visto
el
expediente
caratulado
"Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
10
Civil
-
Comunicación
-
Feriados
Judiciales
-
2015",
Y
CONSIDERANDO:
Que
el
Presidente
la
Cámara
de
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Civil
remite
el
pedido
de
la
jueza
titular
del
Juzgado
nO
61
de
ese
fuero,
a
fin
de
que
se
declaren
inábiles
los
días
comprendidos
entre
el
24
de
agosto
y
el
4
de
septiembre
del
corriente
año.
Funda
la
petición
en
las
reformas
que
tendrán
lugar
en
el
juzgado,
consistentes
en
la
modificación
de
la
ubicación
de
la
Mesa
de
Entradas,
Sala
de
Audiencia
y
despachos
de
secretario
y
prosecretario.
Que
en
atención
a
que
se
trata
de
una
situación
excepcional,
en
tanto
resulta
necesaria
la
adopción
de
medidas
adecuadas
para
evitar
perjuicios
en
la
prestación
del
servicio
de
justicia,
SE
RESUELVE:
Declarar
inhabiles
los
dias
comprendidos
entre
el
24
de
agosto
y
el
4
de
septiembre
del
corriente
afio
-ambos
inclusive-
para
el
Juzgado
Nacional
de
primera
rnstancia
en
lo
Civil
N°
61,
sin
perjuicio
de
la
validez
de
los
actos
procesales
que
se
puedan
cumplir.
saber.
DO LUIS LORENZETII
PRESIDENTE DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTIOLt.
DELANACION
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