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Causa Pino Torres Johan Alfredo

31/08/2009 | Cámara Federal de
FEDERAL
CONSTITUCIONAL

Voces / Materias

IMPUESTO DELITO CASACIÓN IGUALDAD EJECUCIÓN

Normas Citadas

ley 24.660 ley 25.871 Ley 25.871

Texto del Fallo

RESOLUCIÓN N° JC{O ¡Jb . EXPTE. N° 2429/2015 6  d7 de de la 0'VacWn cd;w del Pl3 de la PlJ de la oY GYVacúmaI Buenos Aires, de de 2016. Visto el expediente caratulado: "Causa Pino Torres Johan Alfredo" y CONSIDERANDO: 1.- Que en la presentación de referencia, la Cámara Federal de Casación Penal remite a esta Corte dos resoluciones que le fueran elevadas por el Dr. Marcelo Alejandro Peluzzi, titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4 (ex N° 2). Allí, el magistrado observa lo establecido en el artículo 64, incisos a) y b) de la ley de Política Migratoria Argentina (N° 25.871), en orden a los casos de extrañamiento de extranjeros que han cometido delitos en el país. El artículo cuestionado ordena la expulsión al país de origen, cuando estos se encuentren en situación irregular y cumpliendo penas privativas de la libertad, a partir del momento en que se den por acreditados los requisitos para acceder al régimen de salidas transitorias o semi-libertad (según artículo 17 de la ley 24.660), si además no tuvieran otras causas pendientes en este país. Igual criterio se aplica a extranjeros que tuvieran una condena firme de ejecución condicional. En ambos casos, se le da por cumplida la pena impuesta una vez ejecutado el trámite de extrañamiento. 2.- Que el Dr. Peluzzi entiende que la norma impide la aplicación del tratamiento que permitiría la reinserción social de los condenados a través del sistema progresivo previsto en la ley 24.660, lo que se ve más claramente en aquellas personas a las que se les ha impuesto penas más gravosas. Asimismo, expone que hay situaciones particulares que no han sido previstas por la ley. Al respecto destaca la problemática del caso de quienes ya se les aplicó la extinción de la pena prevista en el arto 64 de la ley 25.871, reingresan ilegalmente al país, cometen un nuevo delito y piden acogerse nuevamente al instituto. Para ejemplificar sus dichos, acompaña dos sentencias de extrañamiento otorgadas por el propio magistrado, atento que en ambos casos se verificaba el cumplimiento de las exigencias legales. El primero de ellos, se trató de una condena por varios hechos de gravedad, en la que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 impuso una sanción de 37 años y 6 meses de prisión, y ante la petición, y una vez verificados todos los extremos, el magistrado autorizó el extrañamiento del condenado a Colombia, con prohibición de reingreso permanente. El segundo caso se refiere a una condena menor, dictada el 31 de agosto de 2009 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, en el que impuso una pena de 3 años y 6 meses de prisión a un ciudadano uruguayo, que ya había delinquido en este país años atrás y había sido objeto de extrañamiento en ese momento, volviendo a ingresar clandestinamente a Argentina y RESOLUCIÓN NOJSo\jb. EXPTE. N° 2429/2015 6 o4e 09' de de la Q/Vac«m Q9't;w cid P/3 de la rqz; de la Qf' Q/VacWnaI cometiendo un nuevo delito por el que resultó condenado; también en este caso se encontraban reunidos los requisitos exigidos por la ley para la aplicación del instituto. En ambas sentencias y, según él mismo lo menciona, en otras que no acompaña, ha manifestado la necesidad de una reforma legislativa que contemple la finalidad específica que contiene la ejecución de las penas privativas de la libertad, y que plantee requisitos más rigurosos para el otorgamiento del instituto del extrañamiento que impida, como en el caso del primer ejemplo, actúe como una virtual conmutación de pena o, como en el segundo, no tome en cuenta el reingreso y la reiteración en el délito. Es por eso que elevó a la Cámara Federal de Casación Penal su petición al Honorable Congreso de la Nación, a fin de que esta lo viabilice a través de esta Corte. Finalmente aclara que, hecho el planteo en su momento, las cuatro Salas de la Cámara Federal de Casación Penal ya se han expedido respecto del instituto del extrañamiento y sostuvieron la constitucionalidad del artículo 64 de la ley 25.871, porque no consideran que violente los principios de igualdad y división de poderes, ni que se trate de una "encubierta" conmutación de pena. 3.- Que lo señalado precedentemente no afecta las circunstancias advertidas por el magistrado, pues no se refiere a la validez constitucional de la norma, sino que el planteo presentado, se orienta a poner de resalto aspectos suscitados en la implementación de la Ley 25.871, que aluden a situaciones problemáticas que no se encuentran expresamente contempladas en ella. Por ello, SE RESUELVE: Poner en conocimiento del Poder Legislativo las situaciones planteadas por el Señor Juez Dr. Marce10 Alejandro Peluzzi, acompañando copias de su presentación. J fecho archívese. / por Uj iería y R 00 LUIS LORENZETII ?RESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION