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Q9 ;w cid fJlJ de la rq; de la

Sin fecha | Cámara Nacional de Apelaciones en
FEDERAL
CIVIL

Texto del Fallo

Resolución nO ZZ75/?o./(, Expte nO 421/2016   de de la GYVacúm Q9/;w cid fJlJ de la rq; de la cff Q!/íacúma/ Buenos Aires, JI de,4 r/.:>- de 2016 Vistos los autos caratulados "Cámara Naciona de Apeaciones en o Civi -Feriados Judiciaes Año 2016", Y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil eleva la petición del juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil a fin de que se conceda "feria judicial" a partir del 22 de agosto del corriente año y, por el término de diez días hábiles, con motivo de realizar las tareas de pulido y plastificado de los pisos en esa sede, en el marco de la orden de trabajo nO 0046/2015 (fs.55). Que en virtud de que se trata de una si tuación excepcional y que resulta necesaria la adopción de medidas adecuadas, con el fin de evitar perjuicios en la prestación del servicio de justicia, SE RESUELVE: Declarar inhabiles desde el 22 de agosto del corriente afio y por el tArmino de 10 dias habiles para el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Ci vil n° 95, sin perj uicio del cumplimiento de las tareas que pudieran ser llevadas a cabo en las dependencias no afectadas por la obra y de la validez de los actos procesales que sean cumplideE. . . / ;:trese, e saber.- / . /