Q9 ;w cid fJlJ de la rq; de la
No date
|
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
CIVIL
Ruling Text
Resolución
nO ZZ75/?o./(,
Expte
nO
421/2016
de de la GYVacúm
Q9/;w cid fJlJ de la rq; de la
cff
Q!/íacúma/
Buenos Aires, JI de,4 r/.:>-
de
2016
Vistos
los
autos
caratulados
"Cámara
Naciona
de
Apeaciones
en
o
Civi
-Feriados
Judiciaes
Año
2016",
Y
CONSIDERANDO:
Que
el
Presidente
de
la
Cámara
Nacional
de
Apelaciones
en
lo
Civil
eleva
la
petición
del
juez
a
cargo
del
Juzgado
Nacional
de
Primera
Instancia
en
lo
Civil
a
fin
de
que
se
conceda
"feria
judicial"
a
partir
del
22
de
agosto
del
corriente
año
y,
por
el
término
de
diez
días
hábiles,
con
motivo
de
realizar
las
tareas
de
pulido
y
plastificado
de
los
pisos
en
esa
sede,
en
el
marco
de
la
orden
de
trabajo
nO
0046/2015
(fs.55).
Que
en
virtud
de
que
se
trata
de
una
si tuación
excepcional
y
que
resulta
necesaria
la
adopción
de
medidas
adecuadas,
con
el
fin
de
evitar
perjuicios
en
la
prestación
del
servicio
de
justicia,
SE
RESUELVE:
Declarar
inhabiles
desde
el
22
de
agosto
del
corriente
afio
y
por
el
tArmino
de
10
dias
habiles
para
el
Juzgado
Nacional
de
Primera
Instancia
en
lo
Ci vil
n°
95,
sin
perj uicio
del
cumplimiento
de
las
tareas
que
pudieran
ser
llevadas
a
cabo
en
las
dependencias
no
afectadas
por
la
obra
y
de
la
validez
de
los
actos
procesales
que
sean
cumplideE.
.
.
/
;:trese, e saber.-
/
.
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