I. Que el señor Secretario Letrado a cargo de la
04/10/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Normas Citadas
ley 1285/1958
ley 14.467
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que el señor Secretario Letrado a cargo de la
Dirección de Asuntos Contenciosos del Tribunal, doctor Víctor
Enrique Ibañez Rosaz, solicita autorización para desempeñarse como
Vocal del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho
Constitucional (AADC) (conf. art. 8 –inciso `m´- del Reglamento
para la Justicia Nacional).
II. Que los magistrados, funcionarios y empleados del
Poder Judicial de la Nación están sometidos a un estricto régimen
de incompatibilidades, que se encuentra previsto, en forma
general, en el artículo 9 del Decreto-ley 1285/1958 –ratificado
por ley 14.467- y en el artículo 8 del Reglamento para la Justicia
Nacional.
La primera de las normas citadas establece, en lo
pertinente, que “es incompatible la magistratura judicial con toda
actividad política, con el ejercicio del comercio, con la
realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se
trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge, de
los padres y de los hijos, y con el desempeño de empleos públicos
o
privados,
excepto
la
comisión
de
estudios
de
carácter
honorario…”.
En lo que se refiere a la solicitud en estudio, el art.
8, inc. `m´ del Reglamento para la Justicia Nacional prohíbe a los
RESOLUCION CSJN Nº 2001/2025 EXPEDIENTE Nº 4895/2025
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2025.-
funcionarios
participar
en
asociaciones
profesionales,
con
excepción de las mutualistas, ni en comisiones directivas de
ninguna asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de
la superintendencia.
III. Que la indudable finalidad del principio de
severas incompatibilidades contenida en el régimen aplicable a
este Poder del Estado es asegurar el cabal desempeño de la
magistratura, a la vez de resguardar la independencia de la
función, de modo que la excepción que se prevé debe ser
interpretada de forma de garantizar tales objetivos en línea con
el criterio de Fallos 315:2097.
IV. Que, es menester indicar que el Tribunal ha
autorizado
a
magistrados
y
funcionarios
a
participar
en
asociaciones por considerar que no existía interferencia con sus
funciones (conf. res. 1951/2009, 3935/2011, 2584/2013, 375/2014,
2409/2015, 2484/2015, 2650/2015, 1796/2017, 778/2018, 265/2020 y
371/2022 entre otras).
V.
Que,
en
consecuencia,
corresponde
otorgar
la
autorización solicitada, en los términos del art. 9 del Reglamento
para la Justicia Nacional, con la aclaración que deberá abstenerse
de realizar toda actividad prevista en el objeto social de la
referida asociación que resulte incompatible con la magistratura
judicial y que el ejercicio de la función debe ser con carácter
honorario.
VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Por ello,
SE RESUELVE:
Autorizar al señor Secretario Letrado a cargo de la
Dirección de Asuntos Contenciosos del Tribunal, doctor Víctor
Enrique Ibañez Rosaz, a ejercer el cargo de Vocal del Comité
Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, en
los términos que surgen del considerando V.
Regístrese, hágase saber y archívese.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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