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I. Que el señor Secretario Letrado a cargo de la

04/10/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CONSTITUCIONAL

Normas Citadas

ley 1285/1958 ley 14.467 acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el señor Secretario Letrado a cargo de la Dirección de Asuntos Contenciosos del Tribunal, doctor Víctor Enrique Ibañez Rosaz, solicita autorización para desempeñarse como Vocal del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional (AADC) (conf. art. 8 –inciso `m´- del Reglamento para la Justicia Nacional). II. Que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, que se encuentra previsto, en forma general, en el artículo 9 del Decreto-ley 1285/1958 –ratificado por ley 14.467- y en el artículo 8 del Reglamento para la Justicia Nacional. La primera de las normas citadas establece, en lo pertinente, que “es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política, con el ejercicio del comercio, con la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos, y con el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios de carácter honorario…”. En lo que se refiere a la solicitud en estudio, el art. 8, inc. `m´ del Reglamento para la Justicia Nacional prohíbe a los RESOLUCION CSJN Nº 2001/2025 EXPEDIENTE Nº 4895/2025 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2025.- funcionarios participar en asociaciones profesionales, con excepción de las mutualistas, ni en comisiones directivas de ninguna asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de la superintendencia. III. Que la indudable finalidad del principio de severas incompatibilidades contenida en el régimen aplicable a este Poder del Estado es asegurar el cabal desempeño de la magistratura, a la vez de resguardar la independencia de la función, de modo que la excepción que se prevé debe ser interpretada de forma de garantizar tales objetivos en línea con el criterio de Fallos 315:2097. IV. Que, es menester indicar que el Tribunal ha autorizado a magistrados y funcionarios a participar en asociaciones por considerar que no existía interferencia con sus funciones (conf. res. 1951/2009, 3935/2011, 2584/2013, 375/2014, 2409/2015, 2484/2015, 2650/2015, 1796/2017, 778/2018, 265/2020 y 371/2022 entre otras). V. Que, en consecuencia, corresponde otorgar la autorización solicitada, en los términos del art. 9 del Reglamento para la Justicia Nacional, con la aclaración que deberá abstenerse de realizar toda actividad prevista en el objeto social de la referida asociación que resulte incompatible con la magistratura judicial y que el ejercicio de la función debe ser con carácter honorario. VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Corte Suprema de Justicia de la Nación Por ello, SE RESUELVE: Autorizar al señor Secretario Letrado a cargo de la Dirección de Asuntos Contenciosos del Tribunal, doctor Víctor Enrique Ibañez Rosaz, a ejercer el cargo de Vocal del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, en los términos que surgen del considerando V. Regístrese, hágase saber y archívese.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis