Corte Suprema de Justicia de la Nación
17/12/2017
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
CONTRATO
Normas Citadas
Decreto
5720/72
Resolución N° 3509
Resolución Nº 1562
Resolución N° 712
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales se tramitó la
provisión de guantes para la Oficina de Seguridad e Higiene de la Morgue
Judicial; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 3509/2017 (ver fs. 232 a 233) se
adjudicó la provisión de los renglones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 22 a la firma “SEPROIND DE PEIRE GUILLERMO
NICOLÁS” por la suma de pesos cuatrocientos nueve mil novecientos
sesenta y tres con sesenta y nueve centavos ($ 409.963,69.-) suscribiéndose
en consecuencia la orden de compra N° 567/2017 (confr. fs. 244 a 247).
Que conforme surge de la factura, cuya copia se agrega a fs. 263
y de lo informado por la Oficina de Seguridad e Higiene de la Morgue
Judicial a fs. 264, la empresa mencionada realizó la provisión del renglón 14
(70) el día 3 de enero ppdo., vencido el plazo de entrega que operó el día 17
de diciembre de 2017, por lo cual se produjo una mora de trece (13) días
corridos en el cumplimiento del contrato.
Que en concordancia con lo establecido en el inciso 118°, de la
reglamentación del artículo 61° de la Ley de Contabilidad -Decreto
5720/72-, adoptado por el Tribunal para las contrataciones del Poder Judicial
de la Nación (Resolución Nº 1562/00), le corresponde la aplicación de una
multa del dos por ciento (2%) del monto incumplido.
RESOLUCION DA Nº 379/2018 EXPEDIENTE N° 7507/2016
Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.-
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por
Resolución N° 712/11, SE RESUELVE:
1°) Aplicar a la firma “SEPROIND DE PEIRE GUILLERMO
NICOLÁS” la sanción de multa en el cumplimiento del contrato formalizado
mediante la emisión de la orden de compra N° 567/17, equivalente al dos por
ciento (2%) del monto incumplido, por la suma de pesos cien cuarenta y tres
con setenta y tres centavos ($ 143,73.-), por las razones invocadas
precedentemente.
2°) Deducir de la factura N° 0003-00000852, obrante en el
expediente N° 623/2018, el importe de la multa determinada en el punto 1°).
Regístrese, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en internet, notifíquese a la firma a través de la Dirección de
Despacho y gírese a la Dirección de Administración.
Firmado Digitalmente por ODASSO Carmen Maria
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