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Corte Suprema de Justicia de la Nación

17/12/2017 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

CONTRATO

Cited Norms

Decreto 5720/72 Resolución N° 3509 Resolución Nº 1562 Resolución N° 712

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales se tramitó la provisión de guantes para la Oficina de Seguridad e Higiene de la Morgue Judicial; y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 3509/2017 (ver fs. 232 a 233) se adjudicó la provisión de los renglones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 22 a la firma “SEPROIND DE PEIRE GUILLERMO NICOLÁS” por la suma de pesos cuatrocientos nueve mil novecientos sesenta y tres con sesenta y nueve centavos ($ 409.963,69.-) suscribiéndose en consecuencia la orden de compra N° 567/2017 (confr. fs. 244 a 247). Que conforme surge de la factura, cuya copia se agrega a fs. 263 y de lo informado por la Oficina de Seguridad e Higiene de la Morgue Judicial a fs. 264, la empresa mencionada realizó la provisión del renglón 14 (70) el día 3 de enero ppdo., vencido el plazo de entrega que operó el día 17 de diciembre de 2017, por lo cual se produjo una mora de trece (13) días corridos en el cumplimiento del contrato. Que en concordancia con lo establecido en el inciso 118°, de la reglamentación del artículo 61° de la Ley de Contabilidad -Decreto 5720/72-, adoptado por el Tribunal para las contrataciones del Poder Judicial de la Nación (Resolución Nº 1562/00), le corresponde la aplicación de una multa del dos por ciento (2%) del monto incumplido. RESOLUCION DA Nº 379/2018 EXPEDIENTE N° 7507/2016 Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.- Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por Resolución N° 712/11, SE RESUELVE: 1°) Aplicar a la firma “SEPROIND DE PEIRE GUILLERMO NICOLÁS” la sanción de multa en el cumplimiento del contrato formalizado mediante la emisión de la orden de compra N° 567/17, equivalente al dos por ciento (2%) del monto incumplido, por la suma de pesos cien cuarenta y tres con setenta y tres centavos ($ 143,73.-), por las razones invocadas precedentemente. 2°) Deducir de la factura N° 0003-00000852, obrante en el expediente N° 623/2018, el importe de la multa determinada en el punto 1°). Regístrese, publíquese en el portal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en internet, notifíquese a la firma a través de la Dirección de Despacho y gírese a la Dirección de Administración. Firmado Digitalmente por ODASSO Carmen Maria