: “Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad s/ley Micaela (27.499) –Capacitación Obligatoria (Not. 287/2020)”; y
14/10/2020
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
DERECHOS_HUMANOS
Keywords / Subjects
DELITO
RESPONSABILIDAD
TASA
JURISDICCIÓN
DERECHOS HUMANOS
Cited Norms
ley 24.632
ley 26.485
ley 27.499
Ley 27.499
Ley N° 27.499
resolución 258
acordada 13/2009
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Visto el expediente caratulado: “Ministerio
de las Mujeres, Género y Diversidad s/ley Micaela (27.499) –Capacitación
Obligatoria (Not. 287/2020)”; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la República Argentina ha asumido
el compromiso de incorporar la perspectiva de género en los distintos poderes
del Estado a partir de la inclusión de diversos tratados y convenciones de
derechos humanos a su bloque de constitucionalidad.
Entre esos instrumentos se encuentran la
“Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer” (CEDAW), incorporada al texto constitucional, y la “Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer” (Convención de Belém do Pará), aprobada por ley 24.632, que imponen
a los Estados Parte el deber de implementar políticas públicas para eliminar
toda manifestación de discriminación y violencia contra las mujeres.
RESOLUCION Nº 2143/2020 EXPEDIENTE Nº 4316/2020
Buenos Aires, 14 de octubre de 2020.-
II.- Que la Convención de Belem do Pará
en su artículo 8 impone a los Estados la obligación de capacitar en perspectiva
de género al personal de la administración de justicia.
III.- Que el 14 de abril de 2009 entró en
vigencia la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales”.
IV.- Que mediante acordada 13/2009, el 23
de abril de 2009 este Tribunal creó la Oficina de la Mujer (OM) en el ámbito de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Conforme se estableció en dicha acordada,
la oficina desarrolla “la comunicación con los restantes poderes del Estado para
coordinar la aplicación de la ley 26.485”, “la coordinación y gestión de los
programas de capacitación concertados con los restantes poderes del Estado y
los organismos internacionales vinculados con la ley antes citada”, a la vez que
impulsa un proceso de incorporación de la perspectiva de género tanto en la
prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales
que su ejercicio involucre.
V.- Que desde su creación, la Oficina de la
Mujer ha llevado adelante un proceso de sensibilización en materia de
Perspectiva de Género y Capacitación de Violencia Doméstica, Debida
Diligencia, Delitos Sexuales en contextos de crímenes de Lesa Humanidad,
Trata de personas con fines de explotación sexual, Factores e Indicadores de
Violencia Doméstica, Lenguaje y Género, entre otras actividades.
A su vez, el taller de Perspectiva de
Género, de 16 horas cátedra, fue validado por Naciones Unidas y además fue
declarado como buena práctica por la Organización de Estados Americanos.
VI.- Que la Oficina de la Mujer de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación articula las actividades de capacitación, de
investigaciones, registros y transversalización, con todas las jurisdicciones del
país. A tal fin ha celebrado convenios con las mismas y ha modelizado la
creación de estas Oficinas, que funcionan en la mayoría de las provincias. En
la prosecución del objetivo de capacitación, una vez diseñados los talleres, se
formó equipos de replicadoras y replicadores en cada jurisdicción. En el año
2016 se habilitó el aula virtual de la Oficina de la Mujer, para impartir los
talleres en todo el país.
A
fin
de
registrar
la
actividad
de
capacitación, la Oficina de la Mujer en conjunto con la Dirección de Sistemas
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desarrolló un sistema de Registro
de Talleres, en el que todas las jurisdicciones del país asientan los datos de las
personas que han tomado los talleres y demás actividades.
VII.- Que en el año 2017, antes de la
sanción de la “Ley Micaela”, la Oficina de la Mujer propuso al Sistema de
Naciones Unidas de Argentina una evaluación del impacto del taller de
Perspectiva de Género, proyecto inédito en el mundo. Esa valoración fue
desarrollada en el marco del Programa Conjunto Interagencial “Apoyo a la
Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia en la transversalización del
enfoque de género en el Poder Judicial” implementado con el Sistema de
Naciones Unidas en Argentina, y bajo la responsabilidad del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El Equipo Latinoamericano de
Justicia y Género (ELA) llevó adelante la evaluación, cuyo informe se
encuentra alojado en la página web de la OM. En dicho estudio, en cuanto a los
“Indicadores de evaluación subjetiva sobre los talleres” se arriba a la conclusión
de que “la problemática de género ingresó a la agenda de la población del
Poder Judicial. Las tasas de intención de recomendación son sensiblemente
más altas que otros indicadores, alrededor del 88% para las mujeres y el 86%
para los varones, lo mismo que la capacidad del taller de instalar los temas de
género como relevantes para la vida del día a día.”
VIII.- Que el 10 de enero de 2019 fue
promulgada la ley 27.499, denominada “Ley Micaela de Capacitación
Obligatoria para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado”.
IX. Que la citada ley establece que la
autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de las Mujeres (art. 3º).
X.- Que esta Corte comparte plenamente
los principios que inspiran su dictado, los que, desde hace tiempo, han sido
instados por el Tribunal para su actuación interna, en el resto del Poder Judicial
de la Nación y los Poderes Judiciales del país.
La actividad y compromiso de esta Corte
Suprema de Justicia de la Nación han sido reconocidos en los propios
fundamentos de la Ley 27.499, en los que se menciona como antecedente y
como adecuado para el cumplimiento de la misma, el taller “Perspectiva de
género” elaborado por la Oficina de la Mujer de este Tribunal.
XI.- Que, de forma inmediata a la
publicación de la ley, con fecha 28 de febrero de ese mismo año, esta Corte
Suprema de Justicia de la Nación suscribió un convenio específico con el
Instituto Nacional de las Mujeres vinculado al cumplimiento y aplicación de la
referida ley en el ámbito de este Poder Judicial de la Nación, el que fue
aprobado por resolución 258/2019 de este Tribunal.
La intención y finalidad del marco de
cooperación dispuesto surge claro de sus propios términos, cuya transcripción
exime de realizar cualquier otra interpretación: “la Ley N° 27.499, denominada
`LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GENERO PARA
TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL
ESTADO´, (…) establece la capacitación obligatoria en la temática de género y
violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial de la Nación. En consecuencia, las máximas autoridades
de los organismos referidos, con la colaboración de sus áreas, programas u
oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, son responsables de
garantizar la implementación de las capacitaciones“ (considerando 1); por lo
que resolvió que “el Instituto Nacional de las Mujeres, en su carácter de
autoridad de aplicación de la Ley N° 27.499, reconoce el cumplimiento de
dicha norma para la capacitación obligatoria en género de todas las
personas que integran el Poder Judicial a través del `Taller sobre
Perspectiva de Género´ diseñado por la Oficina de la Mujer de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación” (punto PRIMERO).
Asimismo, se reconoció a esa oficina como
responsable de llevar adelante el programa de capacitación de personas
replicadoras presenciales y tutoras virtuales del mencionado taller, y de
proporcionar los protocolos, materiales y soporte técnico a todas las
dependencias judiciales del país que así lo requieran, para el cumplimiento de
la ley (punto SEGUNDO).
XII.- Que, en cumplimiento de dicho
Convenio, la Oficina de la Mujer ha capacitado a máximas autoridades de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, y a gran parte de su personal.
Asimismo, ha formado replicadoras y replicadores virtuales y presenciales en
todas las provincias del país, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quienes han sensibilizado en perspectiva de género a su personal. Todos los
datos se encuentran registrados en el sistema desarrollado a tal fin, lo que ha
nutrido los informes que se han presentado ante el Instituto Nacional de las
Mujeres y el recientemente creado Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad de la Nación.
XIII.- Que este Tribunal como cabeza de
este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional) tiene las facultades
de dictar su reglamento interior (art. 113 de la Constitución Nacional).
En tal sentido, se advierte la conveniencia
de
emplear
las
estructuras
e
instrumentos
existentes,
diseñados
específicamente para el Poder Judicial, para desarrollar las actividades de
capacitación previstas por la ley 27.499; de manera de propender a la mayor
eficacia de los objetivos propuestos a la par del mejor aprovechamiento y
racionalización de los recursos con los que cuenta el Tribunal.
Por ello,
SE RESUELVE:
Agradecer al Ministerio de las Mujeres,
Géneros y Diversidad de la Nación la invitación cursada y hacer saber que en
el ámbito de la Corte Suprema de Justicia y del Poder Judicial de la Nación, las
actividades de sensibilización y capacitación con relación a la ley 27.499 se
llevan a cabo por la Oficina de la Mujer a través del Taller de Perspectiva de
género y de los otros talleres y actividades diseñadas por dicha dependencia.
Regístrese, comuníquese, hágase saber y, oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines
Firmado Digitalmente p
... (truncated text, 10120 total characters)
Download Original PDF
(0.5 MB)