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: “Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad s/ley Micaela (27.499) –Capacitación Obligatoria (Not. 287/2020)”; y

14/10/2020 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
DERECHOS_HUMANOS

Keywords / Subjects

DELITO RESPONSABILIDAD TASA JURISDICCIÓN DERECHOS HUMANOS

Cited Norms

ley 24.632 ley 26.485 ley 27.499 Ley 27.499 Ley N° 27.499 resolución 258 acordada 13/2009

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Visto el expediente caratulado: “Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad s/ley Micaela (27.499) –Capacitación Obligatoria (Not. 287/2020)”; y CONSIDERANDO: I.- Que la República Argentina ha asumido el compromiso de incorporar la perspectiva de género en los distintos poderes del Estado a partir de la inclusión de diversos tratados y convenciones de derechos humanos a su bloque de constitucionalidad. Entre esos instrumentos se encuentran la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW), incorporada al texto constitucional, y la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Convención de Belém do Pará), aprobada por ley 24.632, que imponen a los Estados Parte el deber de implementar políticas públicas para eliminar toda manifestación de discriminación y violencia contra las mujeres. RESOLUCION Nº 2143/2020 EXPEDIENTE Nº 4316/2020 Buenos Aires, 14 de octubre de 2020.- II.- Que la Convención de Belem do Pará en su artículo 8 impone a los Estados la obligación de capacitar en perspectiva de género al personal de la administración de justicia. III.- Que el 14 de abril de 2009 entró en vigencia la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. IV.- Que mediante acordada 13/2009, el 23 de abril de 2009 este Tribunal creó la Oficina de la Mujer (OM) en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conforme se estableció en dicha acordada, la oficina desarrolla “la comunicación con los restantes poderes del Estado para coordinar la aplicación de la ley 26.485”, “la coordinación y gestión de los programas de capacitación concertados con los restantes poderes del Estado y los organismos internacionales vinculados con la ley antes citada”, a la vez que impulsa un proceso de incorporación de la perspectiva de género tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales que su ejercicio involucre. V.- Que desde su creación, la Oficina de la Mujer ha llevado adelante un proceso de sensibilización en materia de Perspectiva de Género y Capacitación de Violencia Doméstica, Debida Diligencia, Delitos Sexuales en contextos de crímenes de Lesa Humanidad, Trata de personas con fines de explotación sexual, Factores e Indicadores de Violencia Doméstica, Lenguaje y Género, entre otras actividades. A su vez, el taller de Perspectiva de Género, de 16 horas cátedra, fue validado por Naciones Unidas y además fue declarado como buena práctica por la Organización de Estados Americanos. VI.- Que la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación articula las actividades de capacitación, de investigaciones, registros y transversalización, con todas las jurisdicciones del país. A tal fin ha celebrado convenios con las mismas y ha modelizado la creación de estas Oficinas, que funcionan en la mayoría de las provincias. En la prosecución del objetivo de capacitación, una vez diseñados los talleres, se formó equipos de replicadoras y replicadores en cada jurisdicción. En el año 2016 se habilitó el aula virtual de la Oficina de la Mujer, para impartir los talleres en todo el país. A fin de registrar la actividad de capacitación, la Oficina de la Mujer en conjunto con la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desarrolló un sistema de Registro de Talleres, en el que todas las jurisdicciones del país asientan los datos de las personas que han tomado los talleres y demás actividades. VII.- Que en el año 2017, antes de la sanción de la “Ley Micaela”, la Oficina de la Mujer propuso al Sistema de Naciones Unidas de Argentina una evaluación del impacto del taller de Perspectiva de Género, proyecto inédito en el mundo. Esa valoración fue desarrollada en el marco del Programa Conjunto Interagencial “Apoyo a la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia en la transversalización del enfoque de género en el Poder Judicial” implementado con el Sistema de Naciones Unidas en Argentina, y bajo la responsabilidad del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) llevó adelante la evaluación, cuyo informe se encuentra alojado en la página web de la OM. En dicho estudio, en cuanto a los “Indicadores de evaluación subjetiva sobre los talleres” se arriba a la conclusión de que “la problemática de género ingresó a la agenda de la población del Poder Judicial. Las tasas de intención de recomendación son sensiblemente más altas que otros indicadores, alrededor del 88% para las mujeres y el 86% para los varones, lo mismo que la capacidad del taller de instalar los temas de género como relevantes para la vida del día a día.” VIII.- Que el 10 de enero de 2019 fue promulgada la ley 27.499, denominada “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado”. IX. Que la citada ley establece que la autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de las Mujeres (art. 3º). X.- Que esta Corte comparte plenamente los principios que inspiran su dictado, los que, desde hace tiempo, han sido instados por el Tribunal para su actuación interna, en el resto del Poder Judicial de la Nación y los Poderes Judiciales del país. La actividad y compromiso de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación han sido reconocidos en los propios fundamentos de la Ley 27.499, en los que se menciona como antecedente y como adecuado para el cumplimiento de la misma, el taller “Perspectiva de género” elaborado por la Oficina de la Mujer de este Tribunal. XI.- Que, de forma inmediata a la publicación de la ley, con fecha 28 de febrero de ese mismo año, esta Corte Suprema de Justicia de la Nación suscribió un convenio específico con el Instituto Nacional de las Mujeres vinculado al cumplimiento y aplicación de la referida ley en el ámbito de este Poder Judicial de la Nación, el que fue aprobado por resolución 258/2019 de este Tribunal. La intención y finalidad del marco de cooperación dispuesto surge claro de sus propios términos, cuya transcripción exime de realizar cualquier otra interpretación: “la Ley N° 27.499, denominada `LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GENERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO´, (…) establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. En consecuencia, las máximas autoridades de los organismos referidos, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones“ (considerando 1); por lo que resolvió que “el Instituto Nacional de las Mujeres, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 27.499, reconoce el cumplimiento de dicha norma para la capacitación obligatoria en género de todas las personas que integran el Poder Judicial a través del `Taller sobre Perspectiva de Género´ diseñado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” (punto PRIMERO). Asimismo, se reconoció a esa oficina como responsable de llevar adelante el programa de capacitación de personas replicadoras presenciales y tutoras virtuales del mencionado taller, y de proporcionar los protocolos, materiales y soporte técnico a todas las dependencias judiciales del país que así lo requieran, para el cumplimiento de la ley (punto SEGUNDO). XII.- Que, en cumplimiento de dicho Convenio, la Oficina de la Mujer ha capacitado a máximas autoridades de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y a gran parte de su personal. Asimismo, ha formado replicadoras y replicadores virtuales y presenciales en todas las provincias del país, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes han sensibilizado en perspectiva de género a su personal. Todos los datos se encuentran registrados en el sistema desarrollado a tal fin, lo que ha nutrido los informes que se han presentado ante el Instituto Nacional de las Mujeres y el recientemente creado Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. XIII.- Que este Tribunal como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional) tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la Constitución Nacional). En tal sentido, se advierte la conveniencia de emplear las estructuras e instrumentos existentes, diseñados específicamente para el Poder Judicial, para desarrollar las actividades de capacitación previstas por la ley 27.499; de manera de propender a la mayor eficacia de los objetivos propuestos a la par del mejor aprovechamiento y racionalización de los recursos con los que cuenta el Tribunal. Por ello, SE RESUELVE: Agradecer al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación la invitación cursada y hacer saber que en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia y del Poder Judicial de la Nación, las actividades de sensibilización y capacitación con relación a la ley 27.499 se llevan a cabo por la Oficina de la Mujer a través del Taller de Perspectiva de género y de los otros talleres y actividades diseñadas por dicha dependencia. Regístrese, comuníquese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines Firmado Digitalmente p

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