“Cuerpo Médico Forense s/comunica irregularidades, Perito Médica Dra. Liliana Portnoy”
02/10/2020
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Keywords / Subjects
DELITO
PRESCRIPCIÓN
ROBO
Cited Norms
ley 1285/58
ley 24.289
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VISTO
el
expediente
n°
15/2017
caratulado “Cuerpo Médico Forense s/comunica irregularidades,
Perito Médica Dra. Liliana Portnoy”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que, con sujeción a lo informado
por el Cuerpo de Auditores Judiciales, el señor Presidente de
esta Corte dispuso que se instruyera sumario administrativo a
la Dra. Liliana Noemí Portnoy, Perito Médica del Cuerpo Médico
Forense, a quien se imputó haber alegado una enfermedad que
supuestamente le impidió concurrir a su lugar de trabajo
cuando, simultáneamente, lo hizo con normalidad en el Hospital
Dr. José T. Borda; renuencia para acatar las indicaciones
impartidas por el señor Coordinador del Departamento de
Psiquiatría, vinculadas con la organización de su tarea
pericial y demoras en la concreción de peritajes e informes y
su posterior elevación a los juzgados y organismos competentes
(Conf. fs. 182/183).
RESOLUCION Nº 11/2020 EXPEDIENTE Nº 15/2017
Buenos Aires, 2 de octubre de 2020.-
Ello,
con
vulneración
a
la
prescripción contenida en el art. 8° del Reglamento para la
Justicia Nacional, que impone a los funcionarios judiciales el
deber genérico de observar una conducta irreprochable (fs.
185).
2°) Que, corrida la vista pertinente,
la imputada presentó el escrito de fs. 195/218 y acompañó como
prueba documental las constancias agregadas por cuerda como
“ANEXO PRUEBA DOCUMENTAL”.
A) Con relación al primero de los
reproches explicó que el día 10 de julio de 2017, en horas de
la tarde, fue atendida por el doctor Pedrouzzo, médico
neumonólogo, por un cuadro clínico respiratorio –bronquitis
con broncoespasmo- quién le indicó 48 horas de reposo y otras
medidas terapéuticas.
Como el día siguiente -11 de julio-,
registró una mejoría en su estado, concurrió durante la mañana
al Hospital Borda para cumplir con sus obligaciones laborales,
pero
volvió
a
sentirse
enferma
y
tuvo
que
retirarse
anticipadamente para guardar el reposo que le había sido
prescripto, informando a la Jefa de Recursos Humanos del
Cuerpo Médico Forense, que durante ese día y por el motivo
enunciado no iba a poder asistir a su turno vespertino.
Observó que las planillas de fs. 11 a
14, registran únicamente el ingreso del personal hospitalario
al establecimiento pero no las novedades ocurridas durante el
día y que el 12 de julio, el Dr. Greco –del Departamento de
Medicina Preventiva y Laboral- no había podido llevar a cabo
el reconocimiento médico en su domicilio porque ella, como
explicó, había concurrido a trabajar al Hospital Borda.
B) Sobre las demoras para concretar
peritajes e informes y su posterior elevación a los juzgados y
organismos competentes, señaló:
a) Que la atribuida en la causa
“Gherish, Patricio Hernán y otros s/ robo con armas” -
Expediente n° 11.484/2017-, había obedecido al hecho de que se
hallaba a la espera de la decisión del Coordinador del
Departamento para poder acceder y disponer de una cámara
Gesell y destacó que entre la fecha de ingreso de la pericia -
22 de mayo de 2017- y la programación de la cita -14 de agosto
de 2017-, procedió a la lectura de la causa y la documental
agregada.
b) Que la consignada en los autos
“Laura María Molina s/ delito de robo en grado de tentativa” -
Expediente CCC n° 46.189/2017-, lo fue por la falta de
oportuna remisión de un informe médico legista mencionado en
el oficio de envío de la pericia, elemento de juicio que
reclamó por oficio el 14/8/17 y que, una vez en su poder,
generó su informe del 22/8/17.
c) Que, sobre la demora imputada en la
causa
“Gardiasz,
Rodolfo
Guillermo
s/av.
de
delito”
-
Expediente n° 35.991/15-, observó la cantidad de peritos –
oficiales y de parte- que habían intervenido, los distintos
sucesos que provocaron que se dejara sin efecto la experticia,
y cómo, a instancias de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y
Correccional n° 20, fueron denunciados penalmente los peritos
oficiales doctores Leonardo Ghioldi, Ana María Arias y Marcelo
Rudelir, así como la Licenciada Delia Causse.
d) Que negó no haber examinado a una
persona conforme fuera requerido por el Tribunal Oral en lo
Criminal nro. 13, en las causas nros. 3273 y 3273 bis.
Sobre dicho particular, sostuvo que
dichas actuaciones habían ingresado el 31 de julio de 2017 y
que el día 15 de agosto de ese año el involucrado fue
examinado por el Dr. Casavilla, a quien endilgó haber retenido
las actuaciones. Por tanto, al apersonarse el causante a su
oficina ese día, le informó que no tenía conocimiento de su
designación ni del objeto de la pericia y lo citó para el 28
de agosto.
Manifestó que la disposición judicial
no establecía urgencia alguna y rechazó los dichos de la Dra.
Pliego a fs. 44 y del Dr. Ghioldi a fs. 4.
C) Calificó de infundada la imputación
referida a su supuesta renuencia a acatar las indicaciones
impartidas por el señor Coordinador del Departamento de
Psiquiatría, vinculadas con la organización de su tarea
pericial.
Señaló que la distribución de las
tareas periciales es una función reservada al Decano del
Cuerpo; que fue malinterpretada por su superior jerárquico su
nota de 19 de septiembre de 2017 pues en ningún pasaje de ella
surgía una negativa al cumplimiento de sus disposiciones, sino
un pedido para que se le aclararan aspectos que le resultaban
confusos y que expuso en términos interrogativos.
Mencionó que la disposición señalaba
que realizaría tareas sumando un tercer turno presencial a los
dos que ya realizaba, para evaluación de personas presentes en
la sede y a citar, sumado a todas las causas penales y civiles
a cumplirse en domicilios situados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como en la provincia de Buenos Aires; y destacó
que ese cúmulo de trabajo lo realizó –sin oposición- hasta que
acordó con un nuevo coordinador un régimen más igualitario y
equitativo.
Citó los datos de la base informática
que adjuntó, dónde a su criterio se observaba la sobrecarga
que discriminativamente experimentó: del 1° de enero al 31 de
diciembre de 2017 efectuó 796 causas, mientras que los dos
restantes profesionales del “servicio externo” realizaron 578
causas la Dra. Arias y 13 el Dr. Bossero.
Por último, insistió en que no había
habido de su parte ninguna oposición y que había acatado las
indicaciones a pesar de haber advertido que no se trataba de
una medida general para todos los integrantes del Departamento
de Psiquiatría, sino solo referidas a su labor, pues fue la
única profesional a la que se le impuso dicha modalidad de
trabajo.
3°) Que proveída de conformidad la
prueba ofrecida, se corrió traslado a la sumariada para que
alegara sobre la totalidad de las probanzas reunidas, quien
reiteró los argumentos esgrimidos (Conf. fs. 220/221 y 225/226
y 229/233).
Con sujeción a la prueba incorporada
Portnoy
sostuvo,
en
definitiva:
que
las
inasistencias
enrostradas habían obedecido a una razón válida debidamente
justificada –enfermedad-; que las demoras atribuidas en las
pericias habían obedecido “única y exclusivamente” a la
conducta de otros profesionales; que, en el caso del proveído
del Tribunal Oral en lo Criminal n° 13 -fs. 47- no había
negado su atención a un paciente pues del pedido no surgía ni
una urgencia ni el deber de integrar el informe en fecha
cierta, estimando que el finalmente producido lo había sido en
un plazo razonable que “no afectó el trámite del proceso”; y
que no había desatendido las disposiciones del coordinador del
Departamento
ni
se
había
opuesto
a
ellas
por
haberle
solicitado aclaraciones.
4°) Que, analizadas las constancias
del expediente, las explicaciones de la sumariada y las
probanzas colectadas cabe concluir:
1.
Que,
efectivamente,
la
perito
inasistió a sus tareas en el Cuerpo Médico Forense los días 10
y 11 de julio de 2017, presentó un certificado médico que
aconsejaba un reposo por 48 horas, y concurrió sin embargo a
trabajar, en ambos días, al Hospital Dr. José T. Borda.
Empero, el día 10 de julio lo hizo
durante la mañana, se sintió luego enferma y por la tarde le
fue prescripta una licencia médica. Es razonable considerar
que, por una mejoría momentánea, procuró volver al trabajo al
día siguiente retirándose prematuramente por su indisposición,
pues ello encuentra respaldo en las planillas que acreditan
sus ingresos y retiros en el Hospital Borda, el certificado
médico acompañado y la constancia del día 11 de julio de que
se retiró anticipadamente. Por tanto, no cabe achacarle
responsabilidad administrativa por esta imputación.
2.
Que,
en
punto
a
las
demoras
imputadas, ni los dichos vertidos por la sumariada ni las
constancias acompañadas logran desvirtuar, en cambio, los
cargos administrativos formulados.
En
relación
al
expediente
n°
11.484/2017 “Gherish, Patricio Hernán y otros s/ robo con
armas”, las planillas de movimientos que obran a fs. 39 de
dichos obrados y a fs. 14/15 del “ANEXO PRUEBA DOCUMENTAL”
determinan que éste no tuvo actividad entre el 22 de mayo y el
14 de agosto y que el coordinador de psiquiatría Dr. Leonardo
Ghioldi, en su informe de fs. 40/41, señaló que el secretario
de la sumariada lo consultó acerca de la viabilidad de hacer
el peritaje bajo filmación recién el 14 de agosto de 2017.
Dicho lapso, pues, resulta a todas
luces excesivo si se considera que era una causa que constaba
únicamente de 2 cuerpos, una historia clínica y 4 DVD.
Las constancias de fs. 128/137 del
expediente CCC n° 46.189/2017 “Laura María Molina s/ delito de
robo en grado de tentativa”, por su parte, determinan que la
magistrada actuante solicitó al cuerpo médico, el 7 de agosto
de 2017, que se evaluara a la detenida Molina para ver si
padecía alguna patología psicológica o psiquiátrica que
de
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