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“Cuerpo Médico Forense s/comunica irregularidades, Perito Médica Dra. Liliana Portnoy”

02/10/2020 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PENAL

Keywords / Subjects

DELITO PRESCRIPCIÓN ROBO

Cited Norms

ley 1285/58 ley 24.289

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación VISTO el expediente n° 15/2017 caratulado “Cuerpo Médico Forense s/comunica irregularidades, Perito Médica Dra. Liliana Portnoy”, y CONSIDERANDO: 1°) Que, con sujeción a lo informado por el Cuerpo de Auditores Judiciales, el señor Presidente de esta Corte dispuso que se instruyera sumario administrativo a la Dra. Liliana Noemí Portnoy, Perito Médica del Cuerpo Médico Forense, a quien se imputó haber alegado una enfermedad que supuestamente le impidió concurrir a su lugar de trabajo cuando, simultáneamente, lo hizo con normalidad en el Hospital Dr. José T. Borda; renuencia para acatar las indicaciones impartidas por el señor Coordinador del Departamento de Psiquiatría, vinculadas con la organización de su tarea pericial y demoras en la concreción de peritajes e informes y su posterior elevación a los juzgados y organismos competentes (Conf. fs. 182/183). RESOLUCION Nº 11/2020 EXPEDIENTE Nº 15/2017 Buenos Aires, 2 de octubre de 2020.- Ello, con vulneración a la prescripción contenida en el art. 8° del Reglamento para la Justicia Nacional, que impone a los funcionarios judiciales el deber genérico de observar una conducta irreprochable (fs. 185). 2°) Que, corrida la vista pertinente, la imputada presentó el escrito de fs. 195/218 y acompañó como prueba documental las constancias agregadas por cuerda como “ANEXO PRUEBA DOCUMENTAL”. A) Con relación al primero de los reproches explicó que el día 10 de julio de 2017, en horas de la tarde, fue atendida por el doctor Pedrouzzo, médico neumonólogo, por un cuadro clínico respiratorio –bronquitis con broncoespasmo- quién le indicó 48 horas de reposo y otras medidas terapéuticas. Como el día siguiente -11 de julio-, registró una mejoría en su estado, concurrió durante la mañana al Hospital Borda para cumplir con sus obligaciones laborales, pero volvió a sentirse enferma y tuvo que retirarse anticipadamente para guardar el reposo que le había sido prescripto, informando a la Jefa de Recursos Humanos del Cuerpo Médico Forense, que durante ese día y por el motivo enunciado no iba a poder asistir a su turno vespertino. Observó que las planillas de fs. 11 a 14, registran únicamente el ingreso del personal hospitalario al establecimiento pero no las novedades ocurridas durante el día y que el 12 de julio, el Dr. Greco –del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral- no había podido llevar a cabo el reconocimiento médico en su domicilio porque ella, como explicó, había concurrido a trabajar al Hospital Borda. B) Sobre las demoras para concretar peritajes e informes y su posterior elevación a los juzgados y organismos competentes, señaló: a) Que la atribuida en la causa “Gherish, Patricio Hernán y otros s/ robo con armas” - Expediente n° 11.484/2017-, había obedecido al hecho de que se hallaba a la espera de la decisión del Coordinador del Departamento para poder acceder y disponer de una cámara Gesell y destacó que entre la fecha de ingreso de la pericia - 22 de mayo de 2017- y la programación de la cita -14 de agosto de 2017-, procedió a la lectura de la causa y la documental agregada. b) Que la consignada en los autos “Laura María Molina s/ delito de robo en grado de tentativa” - Expediente CCC n° 46.189/2017-, lo fue por la falta de oportuna remisión de un informe médico legista mencionado en el oficio de envío de la pericia, elemento de juicio que reclamó por oficio el 14/8/17 y que, una vez en su poder, generó su informe del 22/8/17. c) Que, sobre la demora imputada en la causa “Gardiasz, Rodolfo Guillermo s/av. de delito” - Expediente n° 35.991/15-, observó la cantidad de peritos – oficiales y de parte- que habían intervenido, los distintos sucesos que provocaron que se dejara sin efecto la experticia, y cómo, a instancias de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 20, fueron denunciados penalmente los peritos oficiales doctores Leonardo Ghioldi, Ana María Arias y Marcelo Rudelir, así como la Licenciada Delia Causse. d) Que negó no haber examinado a una persona conforme fuera requerido por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13, en las causas nros. 3273 y 3273 bis. Sobre dicho particular, sostuvo que dichas actuaciones habían ingresado el 31 de julio de 2017 y que el día 15 de agosto de ese año el involucrado fue examinado por el Dr. Casavilla, a quien endilgó haber retenido las actuaciones. Por tanto, al apersonarse el causante a su oficina ese día, le informó que no tenía conocimiento de su designación ni del objeto de la pericia y lo citó para el 28 de agosto. Manifestó que la disposición judicial no establecía urgencia alguna y rechazó los dichos de la Dra. Pliego a fs. 44 y del Dr. Ghioldi a fs. 4. C) Calificó de infundada la imputación referida a su supuesta renuencia a acatar las indicaciones impartidas por el señor Coordinador del Departamento de Psiquiatría, vinculadas con la organización de su tarea pericial. Señaló que la distribución de las tareas periciales es una función reservada al Decano del Cuerpo; que fue malinterpretada por su superior jerárquico su nota de 19 de septiembre de 2017 pues en ningún pasaje de ella surgía una negativa al cumplimiento de sus disposiciones, sino un pedido para que se le aclararan aspectos que le resultaban confusos y que expuso en términos interrogativos. Mencionó que la disposición señalaba que realizaría tareas sumando un tercer turno presencial a los dos que ya realizaba, para evaluación de personas presentes en la sede y a citar, sumado a todas las causas penales y civiles a cumplirse en domicilios situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la provincia de Buenos Aires; y destacó que ese cúmulo de trabajo lo realizó –sin oposición- hasta que acordó con un nuevo coordinador un régimen más igualitario y equitativo. Citó los datos de la base informática que adjuntó, dónde a su criterio se observaba la sobrecarga que discriminativamente experimentó: del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017 efectuó 796 causas, mientras que los dos restantes profesionales del “servicio externo” realizaron 578 causas la Dra. Arias y 13 el Dr. Bossero. Por último, insistió en que no había habido de su parte ninguna oposición y que había acatado las indicaciones a pesar de haber advertido que no se trataba de una medida general para todos los integrantes del Departamento de Psiquiatría, sino solo referidas a su labor, pues fue la única profesional a la que se le impuso dicha modalidad de trabajo. 3°) Que proveída de conformidad la prueba ofrecida, se corrió traslado a la sumariada para que alegara sobre la totalidad de las probanzas reunidas, quien reiteró los argumentos esgrimidos (Conf. fs. 220/221 y 225/226 y 229/233). Con sujeción a la prueba incorporada Portnoy sostuvo, en definitiva: que las inasistencias enrostradas habían obedecido a una razón válida debidamente justificada –enfermedad-; que las demoras atribuidas en las pericias habían obedecido “única y exclusivamente” a la conducta de otros profesionales; que, en el caso del proveído del Tribunal Oral en lo Criminal n° 13 -fs. 47- no había negado su atención a un paciente pues del pedido no surgía ni una urgencia ni el deber de integrar el informe en fecha cierta, estimando que el finalmente producido lo había sido en un plazo razonable que “no afectó el trámite del proceso”; y que no había desatendido las disposiciones del coordinador del Departamento ni se había opuesto a ellas por haberle solicitado aclaraciones. 4°) Que, analizadas las constancias del expediente, las explicaciones de la sumariada y las probanzas colectadas cabe concluir: 1. Que, efectivamente, la perito inasistió a sus tareas en el Cuerpo Médico Forense los días 10 y 11 de julio de 2017, presentó un certificado médico que aconsejaba un reposo por 48 horas, y concurrió sin embargo a trabajar, en ambos días, al Hospital Dr. José T. Borda. Empero, el día 10 de julio lo hizo durante la mañana, se sintió luego enferma y por la tarde le fue prescripta una licencia médica. Es razonable considerar que, por una mejoría momentánea, procuró volver al trabajo al día siguiente retirándose prematuramente por su indisposición, pues ello encuentra respaldo en las planillas que acreditan sus ingresos y retiros en el Hospital Borda, el certificado médico acompañado y la constancia del día 11 de julio de que se retiró anticipadamente. Por tanto, no cabe achacarle responsabilidad administrativa por esta imputación. 2. Que, en punto a las demoras imputadas, ni los dichos vertidos por la sumariada ni las constancias acompañadas logran desvirtuar, en cambio, los cargos administrativos formulados. En relación al expediente n° 11.484/2017 “Gherish, Patricio Hernán y otros s/ robo con armas”, las planillas de movimientos que obran a fs. 39 de dichos obrados y a fs. 14/15 del “ANEXO PRUEBA DOCUMENTAL” determinan que éste no tuvo actividad entre el 22 de mayo y el 14 de agosto y que el coordinador de psiquiatría Dr. Leonardo Ghioldi, en su informe de fs. 40/41, señaló que el secretario de la sumariada lo consultó acerca de la viabilidad de hacer el peritaje bajo filmación recién el 14 de agosto de 2017. Dicho lapso, pues, resulta a todas luces excesivo si se considera que era una causa que constaba únicamente de 2 cuerpos, una historia clínica y 4 DVD. Las constancias de fs. 128/137 del expediente CCC n° 46.189/2017 “Laura María Molina s/ delito de robo en grado de tentativa”, por su parte, determinan que la magistrada actuante solicitó al cuerpo médico, el 7 de agosto de 2017, que se evaluara a la detenida Molina para ver si padecía alguna patología psicológica o psiquiátrica que de

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