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CIV 50016 2016 y

17/03/2022 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Normas Citadas

acordada 30/2007 acordada 7/2013 ACORDADA 7/2013

Texto del Fallo

CIV 50016/2016 y CIV 50016/2016/1/RH1 Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ Derechos personalísimo: acciones relacionadas. Corte Suprema de Justicia de la Nación - 1 - Autos y Vistos: De conformidad con lo establecido en la acordada 30/2007, fíjase audiencia pública con finalidad informativa para el día 17 de marzo de 2022, a las 10 horas, en la sala de audiencia ubicada en el cuarto piso del Palacio de Justicia. A dicho evento serán convocadas las partes a fin de que tomen la intervención que les corresponde, según el alcance definido en la acordada indicada. Habilítase la participación de los Amigos del Tribunal de conformidad con lo previsto en el reglamento aprobado por la acordada 7/2013, estableciendo el plazo de 30 días para efectuar las presentaciones correspondientes, que fenecerá el 8 de marzo de 2022. Invítese a participar al acto al señor Procurador General de la Nación. Instrúyese a la Secretaría interviniente para que tome las medidas necesarias y apropiadas para el mejor cumplimiento del acto procesal de que se trata y para llevar a cabo eficazmente el procedimiento establecido en la acordada 7/2013. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación. Buenos Aires, 8 de Febrero de 2022 Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel #28711079#315890293#20220208172008923         !                                     !"    #$  %   '   (    )'      *     +    , '  $"  $   *  + ( -     .    .         #   /    0123114 *%.     .    3         .  !56    7 / 3133    .  %        !8         96    "     . !"  96    ,           :  ,                .     #  /96           .   ;      <=         7 /3133 . !        8          8      ! !"   #28711079#315890293#20220208172008923  0       . >  /3133  1     / !$  % :  = ?  0 16   . " !                .                 "   !    ;           $             *@A(', B  "    C %.   >  ;         4=D" (    "              4231 0  #     8     .   8      . !  $  %:  = ?  0 16   .    /        /           !    7     /    3133  C %.    ;     "                                "       "         "   4231 0 Digitally signed by DAMIAN IGNACIO FONT Date: 2022.02.08 17:30:39 ART Firma válida EXPOSICIÓN SINÓPTICA SEGÚN ACORDADA 7/2013 La actora promovió demanda contra Google Inc. solicitando que se aplique el derecho al olvido respecto de información personal ocurrida hacía más de veinte años, la que tildó de perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria, afirmando que le ocasionaba serios perjuicios, por referirse a hechos periodísticos ocurridos en el pasado, vinculados a una causa penal de trascendencia que consideró que carecía de interés público y general. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a Google Inc. suprimir toda vinculación de sus buscadores, tanto de “Google” como de “Youtube”, entre las palabras “Natalia Denegri”, “Natalia Ruth Denegri” o “Natalia Denegri caso Cóppola” y cualquier imagen o video, obtenidos hace veinte años o más, que contengan escenas de peleas o discusiones entre la peticionaria y alguna otra circunstancial entrevistada, cuyo contenido muestre agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile de precaria calidad artística, así como también, posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada. Además, dispuso que, en la etapa de ejecución de la condena, la actora debía individualizar las URLs que violen lo dispuesto y que eventualmente Google Inc. haya omitido desindexar, a los fines de adoptarse las medidas compulsivas que pudieren corresponder. El planteo formulado por la demandada recurrente requiere, en lo esencial, que se determine si el bloqueo de vínculos en internet ordenado por los jueces de la causa vulnera la libertad de expresión.