CIV 50016 2016 y
17/03/2022
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Cited Norms
acordada 30/2007
acordada 7/2013
ACORDADA 7/2013
Ruling Text
CIV 50016/2016 y
CIV 50016/2016/1/RH1
Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/
Derechos personalísimo: acciones relacionadas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
- 1 -
Autos y Vistos:
De conformidad con lo establecido en la acordada 30/2007,
fíjase audiencia pública con finalidad informativa para el día
17 de marzo de 2022, a las 10 horas, en la sala de audiencia
ubicada en el cuarto piso del Palacio de Justicia.
A dicho evento serán convocadas las partes a fin de que
tomen la intervención que les corresponde, según el alcance
definido en la acordada indicada.
Habilítase la participación de los Amigos del Tribunal de
conformidad con lo previsto en el reglamento aprobado por la
acordada 7/2013, estableciendo el plazo de 30 días para efectuar
las presentaciones correspondientes, que fenecerá el 8 de marzo
de 2022.
Invítese a participar al acto al señor Procurador General
de la Nación.
Instrúyese a la Secretaría interviniente para que tome las
medidas necesarias y apropiadas para el mejor cumplimiento del
acto procesal de que se trata y para llevar a cabo eficazmente
el procedimiento establecido en la acordada 7/2013.
Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la
Nación.
Buenos Aires, 8 de Febrero de 2022
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
#28711079#315890293#20220208172008923
!
!"
#$
%
'
( )'
*
+
,'
$"
$
*
+ (
- .
.
#
/
0123114
*%.
.
3
.
!56
7
/
3133
.
%
!8
96
"
.
!"
96
,
: ,
.
#
/96
.
; <=
7
/3133.
!
8 8
!
!"
#28711079#315890293#20220208172008923
0
.>
/31331
/
!$
%
: =? 016
. "
!
.
"
! ;
$
*@A(',B
"
C %.
>
;
4=D"
(
"
42310 #
8 .
8
.
!
$
%: =? 016
. /
/
! 7
/ 3133
C %.
;
"
"
"
"
42310
Digitally signed by DAMIAN
IGNACIO FONT
Date: 2022.02.08 17:30:39 ART
Firma válida
EXPOSICIÓN SINÓPTICA SEGÚN ACORDADA 7/2013
La
actora
promovió
demanda
contra
Google
Inc.
solicitando que se aplique el derecho al olvido respecto de
información personal ocurrida hacía más de veinte años, la
que tildó de perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria,
afirmando que le ocasionaba serios perjuicios, por referirse
a hechos periodísticos ocurridos en el pasado, vinculados a
una causa penal de trascendencia que consideró que carecía de
interés público y general.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó
la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente
a la demanda y ordenó a Google Inc. suprimir toda vinculación
de sus buscadores, tanto de “Google” como de “Youtube”, entre
las palabras “Natalia Denegri”, “Natalia Ruth Denegri” o
“Natalia Denegri caso Cóppola” y cualquier imagen o video,
obtenidos hace veinte años o más, que contengan escenas de
peleas o discusiones entre la peticionaria y alguna otra
circunstancial
entrevistada,
cuyo
contenido
muestre
agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono
elevado, escenas de canto y/o baile de precaria calidad
artística, así como también, posibles reportajes televisivos
en los que la actora hubiera brindado información de su vida
privada. Además, dispuso que, en la etapa de ejecución de la
condena, la actora debía individualizar las URLs que violen
lo dispuesto y que eventualmente Google Inc. haya omitido
desindexar, a los fines de adoptarse las medidas compulsivas
que pudieren corresponder.
El
planteo
formulado
por
la
demandada
recurrente
requiere, en lo esencial, que se determine si el bloqueo de
vínculos en internet ordenado por los jueces de la causa
vulnera la libertad de expresión.
Download Original PDF
(0.1 MB)