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Independencia Nacional

27/04/2022 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PENAL

Keywords / Subjects

ROBO

Cited Norms

resolución n° 1658

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: 1.- Que mediante la presentación efectuada a fs. 7, la Secretaría de Coordinación General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consulta a este Tribunal si es posible liquidar de manera retroactiva la diferencia salarial reclamada por la agente Juliana Carmona, quien se desempeña en el juzgado n° 26 de ese fuero. 2.- Que, en primer lugar, cabe precisar que de las actuaciones surge que -con fecha 27 de abril de 2022- la mencionada agente solicitó de la habilitación de la cámara que regularizara sus haberes y señaló que había sido efectivizada en febrero de 2020 como escribiente auxiliar, pero hasta el mes de marzo de 2022 había percibido el sueldo correspondiente al cargo de auxiliar (fs. 4). Asimismo, es menester indicar que en el expediente consta que -en el mes febrero de 2020- la magistrada a cargo del referido juzgado había propuesto el ascenso de la escribiente auxiliar María Eugenia Pisacreta RESOLUCION CSJN Nº 1940/2023 EXPEDIENTE Nº 2268/2022 Buenos Aires, 8 de agosto de 2023.- al cargo de escribiente y la designación de Juliana Carmona en el de escribiente auxiliar (fs. 1). Seguidamente, en lo que aquí interesa, la alzada designó -a partir del 1 de marzo de 2020- en lugar de Pisacreta a la agente Carmona como auxiliar con carácter provisorio, en los términos de la acordada n° 57/1993 (fs. 1 vta.). Por otra parte, corresponde destacar que en el informe confeccionado por la oficina de superintendencia de la cámara, el cual obra a fs. 6, se señaló que Carmona se hallaba incluida en la lista de agentes que debían realizar el curso de capacitación de ingreso al fuero, pero luego quedó corroborado que aquella lo había aprobado en el año 2018, por lo que –según se advirtió- su designación en el año 2020 debía haberse efectuado en el cargo de escribiente auxiliar y no en el de auxiliar provisorio. 3.- Que a raíz de las medidas para mejor proveer requeridas en autos, la cámara remitió una certificación de la carrera judicial de la peticionaria, un oficio de la magistrada a cargo del juzgado n° 26 del fuero en el que expresó que esa agente había prestado servicio efectivo a partir del 1 de marzo de 2020 en adelante y un informe en el cual se indica que desde el 21 de abril de 2022 –fecha de confirmación de aquella en el cargo de escribiente auxiliar- percibe los haberes correspondientes a esa última categoría. En síntesis, cabe subrayar que de la certificación enviada por la alzada se desprende que Juliana Carmona, desde su ingreso en el mes de noviembre de 2016, desempeñó en forma discontinua distintos interinatos como auxiliar en diversas dependencias del fuero comercial. Desde el mes de febrero de 2019 volvió a ser designada como auxiliar interina hasta que fue nombrada como auxiliar provisoria a partir de 1 de marzo de 2020 y solo fue confirmada como escribiente auxiliar con fecha 21 de abril de 2022 (fs. 8, 11 vta./12 vta., 14 y 16 vta./17). 4.- Que a los fines de resolver el planteo formulado por la interesada y por tener en cuenta que su nombramiento como auxiliar provisoria el 1 de marzo de 2020 (en los términos de la acordada n° 57/1993) lo fue en la vacante efectiva generada por el ascenso de la agente Pisacreta a un cargo superior (conf. fs. 1 vta.), corresponde efectuar previamente las consideraciones que a continuación se expresan. Por la citada acordada de este Tribunal se agregó al artículo 11 del Reglamento para la Justicia Nacional, sobre los requisitos para el nombramiento de funcionarios y empleados, como quinto párrafo, lo siguiente: “Además de los requisitos mencionados, los aspirantes a ingresar como personal administrativo en todas aquellas dependencias en las que se realicen tareas de índole jurisdiccional, deberán aprobar en los seis meses siguientes a su designación el curso de capacitación que deberá ser organizado al efecto en cada fuero […] sólo se designarán empleados con carácter provisorio o interino, y sus designaciones caducarán transcurridos seis meses del nombramiento, si no hubiesen aprobado el examen correspondiente, sin causa justificada […]”. Posteriormente, fue dictada la acordada n° 37/1994. En ella, en lo que aquí concierne, se fijó como cargo de ingreso para desempeñarse durante el período de prueba a que se refiere el artículo 6° de la acordada de Fallos 240:107, el de auxiliar administrativo (actualmente es el cargo de auxiliar); y se añadió que, cumplidos los seis meses de servicio efectivo, la confirmación de los agentes implicará el pase automático a la categoría de auxiliar (en la actualidad, escribiente auxiliar). Esas disposiciones quedaron complementadas por la acordada n° 36/1996 que, en resumen, estableció que el requisito de aprobación del curso de capacitación previsto por la acordada n° 57/1993 solo era aplicable a aquellos que fueran nombrados como efectivos en el cargo de auxiliar administrativo (actual auxiliar) y que el plazo de seis meses para realizar el curso citado, comenzaría a regir a partir de la fecha de designación en carácter de efectivo, en la categoría mencionada. Agregó que una vez aprobado el curso y transcurridos seis meses, automáticamente se transformaría el cargo de auxiliar administrativo (actual auxiliar) en el de auxiliar (hoy, escribiente auxiliar). Por último, indicó que los agentes designados en forma no permanente, no realizarían el curso mientras se hallaren en esa condición y su cargo no se transformaría en el de auxiliar (actual, escribiente auxiliar) aunque hubiesen transcurrido más de seis meses de su designación. 5.- Que lo precedentemente detallado permite adelantar que la designación de Carmona como auxiliar provisoria desde el 1 de marzo de 2020, efectuada por la cámara (conf. acordada n° 57/1993), fue acertada. Ello es así, en la medida en que solamente a partir de esa fecha la mencionada agente pasó a ocupar una vacante efectiva y disponía del plazo de seis meses para aprobar el curso de capacitación para el ingreso. Una vez transcurrido ese lapso y de haber aprobado dicho curso, la categoría de auxiliar provisoria debía transformarse automáticamente en la de escribiente auxiliar, esto es, con fecha 1 de septiembre de 2020 (conf. acordadas nros. 37/1994 y 36/1996). No obstante que por lo establecido en la última acordada citada, se reitera que el período para aprobar el curso de capacitación era el que transcurrió entre el 1 de marzo y el 1 de septiembre –ambos de 2020- y no antes; por la circunstancia de que aquella lo había aprobado en el año 2018 según lo informado por la cámara y toda vez que la inobservancia de las disposiciones citadas no resultan imputables a la requirente -quien se vio perjudicada económicamente durante el lapso que abarca desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 21 de abril de 2022 (fecha en que comenzó a percibir sus haberes como escribiente auxiliar), excepcionalmente –y en razón de que en el caso no resultan de aplicación las disposiciones que prohíben el pago de sumas en concepto de legítimo abono (conf. acordada n° 20/1988 y resolución n° 1658/2000)- cabría reconocer las diferencias salariales existentes entre el cargo de auxiliar y el de escribiente auxiliar a favor de la agente Carmona, correspondientes al último período señalado. Por ello, SE RESUELVE: Hacer saber a la Administración General del Poder Judicial que corresponde abonar –como de legítimo abono- las diferencias salariales existentes entre el cargo de auxiliar y el de escribiente auxiliar a favor de la agente Juliana Carmona, por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 20 de abril de 2022, ambos inclusive. Regístrese, hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis