Independencia Nacional
27/04/2022
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Keywords / Subjects
ROBO
Cited Norms
resolución n° 1658
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
1.-
Que
mediante
la
presentación
efectuada a fs. 7, la Secretaría de Coordinación General de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consulta
a
este
Tribunal
si
es
posible
liquidar
de
manera
retroactiva la diferencia salarial reclamada por la agente
Juliana Carmona, quien se desempeña en el juzgado n° 26 de
ese fuero.
2.- Que, en primer lugar, cabe precisar
que de las actuaciones surge que -con fecha 27 de abril de
2022- la mencionada agente solicitó de la habilitación de
la cámara que regularizara sus haberes y señaló que había
sido efectivizada en febrero de 2020 como escribiente
auxiliar, pero hasta el mes de marzo de 2022 había
percibido el sueldo correspondiente al cargo de auxiliar
(fs. 4).
Asimismo, es menester indicar que en el
expediente consta que -en el mes febrero de 2020- la
magistrada a cargo del referido juzgado había propuesto el
ascenso de la escribiente auxiliar María Eugenia Pisacreta
RESOLUCION CSJN Nº 1940/2023 EXPEDIENTE Nº 2268/2022
Buenos Aires, 8 de agosto de 2023.-
al cargo de escribiente y la designación de Juliana Carmona
en el de escribiente auxiliar (fs. 1).
Seguidamente, en lo que aquí interesa,
la alzada designó -a partir del 1 de marzo de 2020- en
lugar de Pisacreta a la agente Carmona como auxiliar con
carácter provisorio, en los términos de la acordada n°
57/1993 (fs. 1 vta.).
Por otra parte, corresponde destacar
que en el informe confeccionado por la oficina de
superintendencia de la cámara, el cual obra a fs. 6, se
señaló que Carmona se hallaba incluida en la lista de
agentes que debían realizar el curso de capacitación de
ingreso al fuero, pero luego quedó corroborado que aquella
lo había aprobado en el año 2018, por lo que –según se
advirtió- su designación en el año 2020 debía haberse
efectuado en el cargo de escribiente auxiliar y no en el de
auxiliar provisorio.
3.- Que a raíz de las medidas para
mejor proveer requeridas en autos, la cámara remitió una
certificación de la carrera judicial de la peticionaria, un
oficio de la magistrada a cargo del juzgado n° 26 del fuero
en el que expresó que esa agente había prestado servicio
efectivo a partir del 1 de marzo de 2020 en adelante y un
informe en el cual se indica que desde el 21 de abril de
2022 –fecha de confirmación de aquella en el cargo de
escribiente auxiliar- percibe los haberes correspondientes
a esa última categoría.
En síntesis, cabe subrayar que de la
certificación enviada por la alzada se desprende que
Juliana Carmona, desde su ingreso en el mes de noviembre de
2016, desempeñó en forma discontinua distintos interinatos
como auxiliar en diversas dependencias del fuero comercial.
Desde el mes de febrero de 2019 volvió a ser designada como
auxiliar interina hasta que fue nombrada como auxiliar
provisoria a partir de 1 de marzo de 2020 y solo fue
confirmada como escribiente auxiliar con fecha 21 de abril
de 2022 (fs. 8, 11 vta./12 vta., 14 y 16 vta./17).
4.- Que a los fines de resolver el
planteo formulado por la interesada y por tener en cuenta
que su nombramiento como auxiliar provisoria el 1 de marzo
de 2020 (en los términos de la acordada n° 57/1993) lo fue
en la vacante efectiva generada por el ascenso de la agente
Pisacreta a un cargo superior (conf. fs. 1 vta.),
corresponde efectuar previamente las consideraciones que a
continuación se expresan.
Por la citada acordada de este Tribunal
se agregó al artículo 11 del Reglamento para la Justicia
Nacional, sobre los requisitos para el nombramiento de
funcionarios
y
empleados,
como
quinto
párrafo,
lo
siguiente: “Además de los requisitos mencionados, los
aspirantes a ingresar como personal administrativo en todas
aquellas dependencias en las que se realicen tareas de
índole jurisdiccional, deberán aprobar en los seis meses
siguientes a su designación el curso de capacitación que
deberá ser organizado al efecto en cada fuero […] sólo se
designarán empleados con carácter provisorio o interino, y
sus designaciones caducarán transcurridos seis meses del
nombramiento,
si
no
hubiesen
aprobado
el
examen
correspondiente, sin causa justificada […]”.
Posteriormente, fue dictada la acordada
n° 37/1994. En ella, en lo que aquí concierne, se fijó como
cargo de ingreso para desempeñarse durante el período de
prueba a que se refiere el artículo 6° de la acordada de
Fallos 240:107, el de auxiliar administrativo (actualmente
es el cargo de auxiliar); y se añadió que, cumplidos los
seis meses de servicio efectivo, la confirmación de los
agentes implicará el pase automático a la categoría de
auxiliar (en la actualidad, escribiente auxiliar).
Esas
disposiciones
quedaron
complementadas por la acordada n° 36/1996 que, en resumen,
estableció que el requisito de aprobación del curso de
capacitación previsto por la acordada n° 57/1993 solo era
aplicable a aquellos que fueran nombrados como efectivos en
el cargo de auxiliar administrativo (actual auxiliar) y que
el plazo de seis meses para realizar el curso citado,
comenzaría a regir a partir de la fecha de designación en
carácter de efectivo, en la categoría mencionada. Agregó
que una vez aprobado el curso y transcurridos seis meses,
automáticamente se transformaría el cargo de auxiliar
administrativo (actual auxiliar) en el de auxiliar (hoy,
escribiente auxiliar). Por último, indicó que los agentes
designados en forma no permanente, no realizarían el curso
mientras se hallaren en esa condición y su cargo no se
transformaría en el de auxiliar (actual, escribiente
auxiliar) aunque hubiesen transcurrido más de seis meses de
su designación.
5.- Que lo precedentemente detallado
permite adelantar que la designación de Carmona como
auxiliar provisoria desde el 1 de marzo de 2020, efectuada
por la cámara (conf. acordada n° 57/1993), fue acertada.
Ello es así, en la medida en que solamente a partir de esa
fecha la mencionada agente pasó a ocupar una vacante
efectiva y disponía del plazo de seis meses para aprobar el
curso de capacitación para el ingreso. Una vez transcurrido
ese lapso y de haber aprobado dicho curso, la categoría de
auxiliar provisoria debía transformarse automáticamente en
la de escribiente auxiliar, esto es, con fecha 1 de
septiembre de 2020 (conf. acordadas nros. 37/1994 y
36/1996).
No obstante que por lo establecido en
la última acordada citada, se reitera que el período para
aprobar el curso de capacitación era el que transcurrió
entre el 1 de marzo y el 1 de septiembre –ambos de 2020- y
no antes; por la circunstancia de que aquella lo había
aprobado en el año 2018 según lo informado por la cámara y
toda vez que la inobservancia de las disposiciones citadas
no resultan imputables a la requirente -quien se vio
perjudicada económicamente durante el lapso que abarca
desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 21 de abril de
2022 (fecha en que comenzó a percibir sus haberes como
escribiente auxiliar), excepcionalmente –y en razón de que
en el caso no resultan de aplicación las disposiciones que
prohíben el pago de sumas en concepto de legítimo abono
(conf. acordada n° 20/1988 y resolución n° 1658/2000)-
cabría reconocer las diferencias salariales existentes
entre el cargo de auxiliar y el de escribiente auxiliar a
favor de la agente Carmona, correspondientes al último
período señalado.
Por ello,
SE RESUELVE:
Hacer saber a la Administración General
del Poder Judicial que corresponde abonar –como de legítimo
abono- las diferencias salariales existentes entre el cargo
de auxiliar y el de escribiente auxiliar a favor de la
agente Juliana Carmona, por el período comprendido entre el
1 de septiembre de 2020 y el 20 de abril de 2022, ambos
inclusive.
Regístrese, hágase saber a la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial y, oportunamente,
archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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