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Que mediante acordada 38 2023 se aprobó el nuevo

29/08/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Keywords / Subjects

SEGURO CONTRATO RESPONSABILIDAD TRIBUTARIO CONCURSO EJECUCIÓN

Cited Norms

acordada 38/2023 acordada 15/2023 acordada 12/2024 Código Civil y Comercial de la Nación Código Civil y Comercial de la Nación que se

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que mediante acordada 38/2023 se aprobó el nuevo Régimen de Contrataciones, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 y con aplicación progresiva a los llamados y convocatorias efectuadas a partir de esa fecha. II. Que en virtud de lo dispuesto en el punto dispositivo tercero de esa acordada se ha elaborado un proyecto de Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ajustado a los principios y normas del régimen de aplicación. III. Que con el fin de reafirmar los principios de publicidad y transparencia que guían la actuación de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, se invita a todos los interesados a aportar comentarios y propuestas al texto. IV. Que han tomado debida participación la Secretaría General de Administración a fs. 228 y 250 y la Secretaría Jurídica General a fs. 229 y 250. V. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. RESOLUCION CSJN Nº 1961/2025 EXPEDIENTE Nº 7284/2016 Buenos Aires, 29 de agosto de 2025.- Por ello, SE RESUELVE: Publicar en la página web del Tribunal por el término de cinco días hábiles, el proyecto de Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones que obra anexo a la presente, e invitar a todos los interesados a efectuar aportes y comentarios al texto propuesto a través de la siguiente casilla de correo electrónico pbycg@csjn.gov.ar. Regístrese y publíquese en el sitio web del Tribunal. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Corte Suprema de Justicia de la Nación ANEXO PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (RC), se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el régimen citado y las disposiciones que se dicten en consecuencia, por el presente pliego, los pliegos de bases y condiciones particulares, la oferta, la adjudicación y por el contrato, orden de compra o de venta, según corresponda. Deberá cumplimentarse sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales, tributario impositivas, previsionales, de seguros o de cualquier otra índole tanto nacionales, provinciales o municipales, que les resulten inherentes como consecuencia de la actividad que desarrollen en las contrataciones con la CSJN, asumiendo idéntica responsabilidad con relación al personal que contraten o preste servicios a su favor a tal fin. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente pliego rige para los procedimientos de selección del contratante: para licitación pública o concurso público, licitación o concurso privado o contratación directa que sólo será procedente en los siguientes casos: a) POR EL MONTO. b) POR RAZONES DE URGENCIA. c) POR LICITACIÓN DESIERTA O FRACASADA. d) POR EXCLUSIVIDAD. e) POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la condición de único proveedor, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad técnica o artística de la empresa, persona o artista a quienes se encomiende la ejecución de las obras o la prestación del servicio. f) CON EMPRESAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS. g) POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. ARTÍCULO 3. ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: 1°. Las disposiciones del RC y la normativa complementaria. 2°. El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales. Corte Suprema de Justicia de la Nación 3°. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 4°. La oferta. 5°. La adjudicación. 6°. La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso. ARTÍCULO 4. CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos se computarán en días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario. Los plazos establecidos expresamente en días corridos se computarán en días completos y continuos, considerándose incluida la feria judicial. La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN podrá habilitar por providencia simple días y horas, incluso durante la feria judicial. En los expedientes que tramiten en formato papel, el escrito no presentado dentro del horario del día en que venciere el plazo, solo podrá ser entregado válidamente, en la oficina que corresponda, el día hábil inmediato posterior y dentro de las DOS (2) primeras horas del horario de atención de dicha oficina. ARTÍCULO 5. VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de contratación, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada por la CORTE SUPREMA. La vista de las actuaciones deberá solicitarse en la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho del Tribunal o, durante el procedimiento de selección del contratante, en la Subdirección de Compras, en cuyo caso un funcionario de esta última podrá otorgarla. No se concederá vista de las actuaciones durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión de Preadjudicación hasta la notificación del dictamen que se dicte en consecuencia. La vista del expediente no dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación, con excepción de lo previsto en los artículos 59-impugnaciones al acto de adjudicación- y 76 –impugnaciones de las sanciones y penalidades- del RC. ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES. Sin perjuicio de lo que se establezca en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, las comunicaciones entre la CORTE SUPREMA y los particulares, deben llevarse adelante, por regla general, a través de la notificación electrónica o el correo electrónico. Las actuaciones se tendrán por notificadas el día Corte Suprema de Justicia de la Nación en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente las constancias que tales medios generen para el emisor. Cuando las notificaciones sean cursadas por correo electrónico, serán válidas cuando estén dirigidas a las últimas direcciones informadas en los expedientes. También resultará válida la notificación por acceso directo o presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal en el expediente administrativo. Excepcionalmente, y en el siguiente orden, procederá la notificación por cédula en formato papel, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal y serán válidas cuando se cursen al domicilio denunciado en el expediente. Se tendrán por notificadas en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia donde se informe el resultado de la diligencia. ARTÍCULO 7. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA CORTE SUPREMA. La CORTE SUPREMA tendrá las facultades y obligaciones establecidas en el RC, en la legislación específica, en sus reglamentos, en el presente pliego, en los pliegos de bases y condiciones particulares, y en la restante documentación contractual. Especialmente tendrá las siguientes facultades: a) La de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. b) La de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el valor del monto total del contrato en las condiciones técnicas y precios pactados, con adecuación de los plazos respectivos y conformidad del adjudicatario, salvo que esta facultad se prevea expresamente en el Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, en cuyo caso su anuencia no será requerida. El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda. c) La de adjudicar la totalidad o alguno de los renglones licitados. También podrá adjudicar parte de un renglón, previa conformidad del oferente. d) La de revocar, sustituir o modificar los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, lo que no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante. e) La de dejar sin efecto el procedimiento en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación adopción de esta medida no implicará indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes. f) La de imponer las penalidades y sanciones previstas en el régimen a los oferentes y a los contratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones. i) La de control, inspección y dirección de la respectiva contratación. j) La de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los contratantes. k) La de prorrogar por hasta UN (1) año

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