Que mediante acordada 38 2023 se aprobó el nuevo
29/08/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Keywords / Subjects
SEGURO
CONTRATO
RESPONSABILIDAD
TRIBUTARIO
CONCURSO
EJECUCIÓN
Cited Norms
acordada 38/2023
acordada 15/2023
acordada 12/2024
Código Civil y Comercial de la Nación
Código Civil y Comercial de la Nación que se
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que mediante acordada 38/2023 se aprobó el nuevo
Régimen de Contrataciones, con vigencia a partir del 1° de abril
de 2024 y con aplicación progresiva a los llamados y convocatorias
efectuadas a partir de esa fecha.
II. Que en virtud de lo dispuesto en el punto
dispositivo tercero de esa acordada se ha elaborado un proyecto de
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ajustado a los
principios y normas del régimen de aplicación.
III. Que con el fin de reafirmar los principios de
publicidad y transparencia que guían la actuación de esta Corte
Suprema de Justicia de la Nación, se invita a todos los
interesados a aportar comentarios y propuestas al texto.
IV. Que han tomado debida participación la Secretaría
General de Administración a fs. 228 y 250 y la Secretaría Jurídica
General a fs. 229 y 250.
V.
Que, en atención a la naturaleza de la decisión,
resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6
de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de
Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de
acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
RESOLUCION CSJN Nº 1961/2025 EXPEDIENTE Nº 7284/2016
Buenos Aires, 29 de agosto de 2025.-
Por ello,
SE RESUELVE:
Publicar en la página web del Tribunal por el término
de cinco días hábiles, el proyecto de Pliego Único de Bases y
Condiciones Generales para las contrataciones que obra anexo a la
presente, e invitar a todos los interesados a efectuar aportes y
comentarios al texto propuesto a través de la siguiente casilla de
correo electrónico pbycg@csjn.gov.ar.
Regístrese y publíquese en el sitio web del Tribunal.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ANEXO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los
contratos comprendidos en el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (RC), se regirán en
cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción,
por el régimen citado y las disposiciones que se dicten en
consecuencia, por el presente pliego, los pliegos de bases y
condiciones particulares, la oferta, la adjudicación y por el
contrato, orden de compra o de venta, según corresponda.
Deberá cumplimentarse sin derecho a reembolso o
resarcimiento
alguno,
la
totalidad
de
las
normas
administrativas,
comerciales,
laborales,
tributario
impositivas, previsionales, de seguros o de cualquier otra
índole tanto nacionales, provinciales o municipales, que les
resulten inherentes como consecuencia de la actividad que
desarrollen en las contrataciones con la CSJN, asumiendo
idéntica
responsabilidad
con
relación
al
personal
que
contraten o preste servicios a su favor a tal fin.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente
pliego
rige
para
los
procedimientos
de
selección
del
contratante: para licitación pública o concurso público,
licitación o concurso privado o contratación directa que sólo
será procedente en los siguientes casos:
a) POR EL MONTO.
b) POR RAZONES DE URGENCIA.
c) POR LICITACIÓN DESIERTA O FRACASADA.
d) POR EXCLUSIVIDAD.
e) POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la
condición de único proveedor, cuando su especialidad e
idoneidad
sean
características
determinantes
para
el
cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición
de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de
especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten
la notoria capacidad técnica o artística de la empresa,
persona o artista a quienes se encomiende la ejecución de las
obras o la prestación del servicio.
f) CON EMPRESAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS PÚBLICOS.
g) POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO.
ARTÍCULO
3.
ORDEN
DE
PRELACIÓN.
Todos
los
documentos que rijan el llamado, así como los que integren el
contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.
En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden
de prelación:
1°. Las disposiciones del RC y la normativa
complementaria.
2°. El presente Pliego de Bases y Condiciones
Generales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
3°. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
4°. La oferta.
5°. La adjudicación.
6°. La orden de compra, de venta o el contrato, en
su caso.
ARTÍCULO 4. CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos se
computarán en días hábiles judiciales, salvo disposición
expresa en contrario.
Los plazos establecidos expresamente en días
corridos se computarán en días completos y continuos,
considerándose incluida la feria judicial.
La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN podrá habilitar por
providencia simple días y horas, incluso durante la feria
judicial.
En los expedientes que tramiten en formato papel,
el escrito no presentado dentro del horario del día en que
venciere el plazo, solo podrá ser entregado válidamente, en la
oficina que corresponda, el día hábil inmediato posterior y
dentro de las DOS (2) primeras horas del horario de atención
de dicha oficina.
ARTÍCULO 5. VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona
que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente
por el que tramite un procedimiento de contratación, con
excepción
de
la
documentación
amparada
por
normas
de
confidencialidad o la declarada reservada por la CORTE
SUPREMA.
La vista de las actuaciones deberá solicitarse en
la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho del Tribunal
o, durante el procedimiento de selección del contratante, en
la Subdirección de Compras, en cuyo caso un funcionario de
esta última podrá otorgarla.
No se concederá vista de las actuaciones durante
la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde
el momento en que el expediente es remitido a la Comisión de
Preadjudicación hasta la notificación del dictamen que se
dicte en consecuencia.
La vista del expediente no dará lugar a la
suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de
contratación, con excepción de lo previsto en los artículos
59-impugnaciones al acto de adjudicación- y 76 –impugnaciones
de las sanciones y penalidades- del RC.
ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES. Sin
perjuicio de lo que se establezca en los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares, las comunicaciones entre la CORTE
SUPREMA y los particulares, deben llevarse adelante, por regla
general, a través de la notificación electrónica o el correo
electrónico. Las actuaciones se tendrán por notificadas el día
Corte Suprema de Justicia de la Nación
en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente las
constancias que tales medios generen para el emisor.
Cuando las notificaciones sean cursadas por correo
electrónico, serán válidas cuando estén dirigidas a las
últimas direcciones informadas en los expedientes.
También resultará válida la notificación por
acceso
directo
o
presentación
espontánea
de
la
parte
interesada,
su
apoderado
o
representante
legal
en
el
expediente administrativo.
Excepcionalmente,
y
en
el
siguiente
orden,
procederá la notificación por cédula en formato papel, por
carta documento o por otros medios habilitados por las
empresas que brinden el servicio de correo postal y serán
válidas cuando se cursen al domicilio denunciado en el
expediente. Se tendrán por notificadas en la fecha indicada
en el respectivo acuse de recibo o en la constancia donde se
informe el resultado de la diligencia.
ARTÍCULO 7. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA CORTE
SUPREMA. La CORTE SUPREMA tendrá las facultades y obligaciones
establecidas en el RC, en la legislación específica, en sus
reglamentos, en el presente pliego, en los pliegos de bases y
condiciones particulares, y en la restante documentación
contractual.
Especialmente tendrá las siguientes facultades:
a) La de interpretar los contratos, resolver las
dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de
interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución
y determinar los efectos de éstas.
b) La de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR
CIENTO (20%) el valor del monto total del contrato en las
condiciones técnicas y precios pactados, con adecuación de los
plazos respectivos y conformidad del adjudicatario, salvo que
esta facultad se prevea expresamente en el Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares, en cuyo caso su anuencia no será
requerida.
El aumento o la disminución podrá incidir sobre
uno, varios o todos los renglones de la orden de compra,
siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes
previstos, según corresponda.
c) La de adjudicar la totalidad o alguno de los
renglones licitados. También podrá adjudicar parte de un
renglón, previa conformidad del oferente.
d) La de revocar, sustituir o modificar los
contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia,
lo que no generará derecho a indemnización en concepto de
lucro cesante.
e) La de dejar sin efecto el procedimiento en
cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación. La
Corte Suprema de Justicia de la Nación
adopción de esta medida no implicará indemnización alguna a
favor de los interesados u oferentes.
f) La de imponer las penalidades y sanciones
previstas en el régimen a los oferentes y a los contratantes,
cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
i) La de control, inspección y dirección de la
respectiva contratación.
j) La de inspeccionar las oficinas y los libros
que estén obligados a llevar los contratantes.
k) La de prorrogar por hasta UN (1) año
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